REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000010.
ASUNTO: LK01-X-2006-000001.


PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.

Vista la inhibición planteada por el Abog. VÍCTOR HUGO AYALA AYALA, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conocer la causa N° L01-P-2004-000010, seguida a los imputados: JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ ARIZA y EDGAR ALBERTO VALERO, por los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de los ciudadanos: Juan Carlos Márquez Franco y Asneyri del Carmen Sánchez Mendoza; en virtud de que en la misma actúa como co-defensor del imputado Edgar Alberto Valero, el Abg. CARLOS PEÑA, a quien el referido Juzgador no le conoce ninguna causa, por efecto de la inhibición declarada con lugar por esta Corte de Apelaciones, en fecha 12-02-2004, alegando que procede a inhibirse de dicha causa, por cuanto entre él y el referido abogado existe una clara, evidente y manifiesta enemistad, lo que hace que haya una razón fundada en motivos graves que pudieran afectar su imparcialidad; por lo que solicita a esta Alzada que se declare con lugar su inhibición, fundamentando la misma en el artículo 86 numerales 4° y 8° y artículos: 87, 89 y 90, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Considera esta alzada que la inhibición planteada por el Juez de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Víctor Hugo Ayala Ayala, se encuentra ajustada a derecho, por estar fundamentada en causal legal, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abog. VÍCTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los numerales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 ejusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal e igualmente, remítase copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE-PONENTE


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

DR. VÍCTOR HUGO AYALA AYALA
LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO R.

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remite la causa anexa a oficio N° LG01OFO2006000157, constante de 10 folios útiles. Se remite copia certificada con oficio N° LG01OFO2006000158.

OSORIO RODRÍGUEZ – SRIA.,

zenaida.