REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2005-000359
ASUNTO : LP01-R-2005-000359
PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
MOTIVO: Aclaratoria interpuesta por el penado IVÁN DARÍO BATECA RANGEL, contra la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 17-11-2005.
PUNTO PREVIO
La presente solicitud de aclaratoria, fue interpuesta por el propio penado a través de escritos presentados y entregados personalmente a la Dra. Ada Caicedo, quien fungía como Presidenta del Circuito Judicial Penal y como Presidenta de la Corte de Apelaciones, escritos estos que fueron incorporados a la causa en fecha 06-02-2006, en razón que posterior a la elección del nuevo Presidente de la Corte de Apelaciones, y al cambio de Secretaria, se encontraron dichos escritos en el escrito que corresponde a la Secretaria, con fecha de recibido 29-11-2005, sin que estos hubiesen sido agregados a la causa. En razón de ello se solicitó el expediente al Tribunal de Ejecución, y una vez remitido y recibido en esta alzada, se procedió a agregar de inmediato los escritos de marras.
ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE
El penado, en escritos que obran a los folios 255 y 283, expresa su desacuerdo con la decisión emitida por esta alzada en fecha 17-11-2005, en razón a manifestar que la Corte yerra en el cálculo de la penalidad, puesto que a su criterio le correspondía la rebaja prevista en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), en razón a que la droga que le fue incautada era transportada en dediles dentro de su estómago. En tal sentido, solicita se le rectifique su pena.
MOTIVACIÓN
Analizada la situación planteada, debe esta alzada aclarar que el aparte tercero del artículo 31 de la ley de drogas, expresa: “… Si fuere distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.” Estas cantidades menores a que se refiere la cita, son las contempladas en el segundo aparte ejusdem, es decir: 1000 gramos de marihuana, 100 gramos de cocaína, sus mezclas o derivados, 20 gramos de derivados de la amapola, y 200 gramos de drogas sintéticas.
Ahora bien, se observa que el supuesto de hecho previsto en el aparte tercero de dicha norma establece dos circunstancias: 1.- que se trate de distribuidores, o de personas que transporten dicha sustancia dentro de su cuerpo, y 2.- que las sustancias que se distribuyan o transporten, no excedan de las cantidades contempladas en el aparte segundo.
Así las cosas, se hace evidente que el penado IVÁN DARÍO BATECA, conforme a los hechos por los que fue juzgado, transportaba las sustancias prohibidas dentro de su estómago en dediles, coincidiendo con el primer supuesto de hecho previsto en el aparte tercero. Sin embargo, la cantidad que transportaba, tal como consta en la experticia realizada (777 gramos con 300 miligramos de cocaína) es superior a la contemplada como límite máximo en el aparte segundo de dicha norma penal, razón por la que no procede la aplicación del tercer aparte del artículo 31 de la Ley de Drogas, y así se decide.
En razón de ello, y con base a los argumentos expuestos, queda aclarada la decisión de esta Corte.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Conforme a lo previsto en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, deja aclarada la decisión de esta alzada de fecha 17-11-2005, conforme a la solicitud hecha por el propio penado.
Cópiese, publíquese y notifíquese.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
DR. VÍCTOR HUGO AYALA AYALA
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ.
En la misma fecha se publicó, y se libraron boletas de notificación Nos. _______-06 y ______-06.
OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.
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