REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000060
ASUNTO : LP01-R-2005-000430

PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la Juez de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a favor del penado CLEMENTE GARCÍA CACERES, contra la sentencia emitida en fecha 27-04-2000, por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que lo condenó a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (8) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de Ocultamiento y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Uso y Porte de Cédula de Identidad Falsa.

DECISIONES RECURRIDA

En fecha 27-04-2000, el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, publica el texto íntegro de la decisión por la que condenó a CLEMENTE GARCÍA CACERES a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (8) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de Ocultamiento y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Uso y Porte de Cédula de Identidad Falsa.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO

Con fundamento en la excepción que contempla el ordinal 6 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), la Juez de Ejecución interpone el recurso a favor del penado, fundamentado en los artículo 470 y ordinal 6° del COPP, en concordancia con lo previsto en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), por el que solicita se le revise y modifique a favor de CLEMENTE GARCÍA CACERES la pena a cumplir por el delito Ocultamiento y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.

MOTIVACIÓN

Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste a la recurrente por ser lo debatido un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito Ocultamiento y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por el penado CLEMENTE GARCÍA CACERES, disminuyó en cuanto a su penalidad en beneficio de éste, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el nuevo artículo 31 de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
El delito atribuido al penado CLEMENTE GARCÍA CACERES, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por el Tribunal de Juicio fue el de Ocultamiento y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 34 de la derogada ley), que tiene una penalidad entre OCHO (8) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, cabe precisar que la cantidad decomisada al penado (822 gramos con 780 miligramos de Cocaína Base Bazooko) es superior a la contemplada como límite máximo en el aparte segundo del artículo 31 de la Ley de Drogas, correspondiendo en consecuencia la pena prevista en su encabezado, y siendo que el penado en su oportunidad procesal se acogió al procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del COPP (antes 374 COPP), por lo que le fue rebajado un tercio de la pena a aplicar, procede esta alzada a hacer la rebaja de la pena hasta el límite mínimo. En razón de ello, la pena a aplicarse a CLEMENTE GARCÍA CACERES, por la comisión del delito de Ocultamiento y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, queda establecida en OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, y así se decide.
Ahora bien, siendo que existe concurrencia de delitos, en la que el delito de Ocultamiento y Tráfico de Sustancia Estupefaciente es el más grave, debe procederse conforme lo prevé el artículo 88 del Código Penal. En tal sentido se deberá sumar a la pena por el delito más grave, la mitad del tiempo correspondiente a los demás delitos concurrentes. Así tenemos que el hoy penado fue también condenado por el delito uso y porte de identidad (cédula) falsa, previsto en el artículo 27 ordinal 3° de la Orgánica de Identificaciones de DIECIOCHO (18) MESES A CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio es de TRES (3) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRISIÓN. Conforme a lo previsto en el artículo 88, a la pena principal se le sumará la mitad de la pena correspondiente al otro delito, quedando por este último en UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.
En definitiva la pena a imponerse a CLEMENTE GARCÍA CACERES, por la comisión de los delitos de Ocultamiento y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Uso y Porte de Identidad (cédula) Falsa, queda en NUEVE (9) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474, en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la Juez de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a favor del penado CLEMENTE GARCÍA CACERES, contra la sentencia emitida en fecha 27-04-2000, por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que lo condenó a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (8) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de Ocultamiento y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Uso y Porte de Cédula de Identidad Falsa.
2.- Modifica el quantum de la pena impuesta a CLEMENTE GARCÍA CACERES, y se le CONDENA a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Ocultamiento y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Uso y Porte de Identidad (cédula) Falsa.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE-PONENTE


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO



DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA


LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS OSORIO RODRÍGUEZ


En la misma fecha se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N° ____-06 a la defensa, N° _________-06 al Ministerio Público y se libró Boleta de traslado N° ________-06 al pendo.


OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.