REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000014
ASUNTO : LK01-X-2006-000006

PONENTE: Dr. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.

Vista la inhibición planteada por el Abogado JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra ADALID MARTIN MENDEZ y GENRRY NOEL MORENO IBARRA, en razón a que, conforme expone: “ De la revisión efectuada en la referida causa, en esta fecha, se advierte que si bien actualmente la misma se encuentra en fase de juicio, no es menos cierto, que en la misma, intervino como fiscal, en la audiencia de calificación de aprehensión en flagrancia, ante el tribunal de Control, la abogada Sonia Yamiry Carerro Molina; persona ésta frente a la cual tengo una relación personal directa, extensiva a sus familiares; lo que impide conocer con imparcialidad la causa ser parte de ella, la prenombrada abogada. Por tanto, estimo pertinente INHIBIRME en la presente causa, ya que en razón del precedente indicado, este juzgador ha sufrido una pérdida involuntaria de imparcialidad que le impide conocer con objetividad la presente causa. (…) que debe proceder a inhibirse en salvaguarda de la garantía del juzgamiento por un juez imparcial (…) y a los fines de evitar desigualdades indebidas que puedan perjudicar a los imputados. (…)”.

Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios 01 al 29 de este cuaderno de inhibición, copia del acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia, donde aparece como Fiscal del Ministerio la Abg. Sonia Carrero. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO


DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA


LA SECRETARIA,


ABG. ASNHERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2006000166. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2006000167.



LA SECRETARIA

DACE/ECS/VHAA/AMOR/yajaira