REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Febrero del 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2005-000032
ASUNTO : LP01-X-2005-000032
AUTO.
Visto que en fecha 25-01-2006 este Juzgador, actuando como Suplente Especial de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se avocó mediante auto al conocimiento de la presente causa, contentiva de una Recusación interpuesta por el ciudadano Abogado: FIDEL LEONARDO MONSALVE MORENO, actuando como Defensor Privado de la acusada de autos, ciudadana: SIOLY MARÍA TORRES ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V-8-031.650, en contra de la ciudadana Juez de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Abogada: VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración que en fecha 06-02-2006 este mismo Juzgador actuando como integrante de la Corte de Apelaciones, se inhibió de conocer la causa signada con el No. LP01-O-2005-35, contentiva de una Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los Abogados: RAFAEL QUINTERO MORENO, EDGAR QUINTERO ROMERO y FIDEL LEONARDO MONSALVE MORENO, procediendo como Defensores Privados de la pre-nombrada acusada de autos, debido a que ya había pronunciado varios fallos en las causas identificadas con los No. LP01-R-2004-205 y LP01-R-2004-360 respectivamente, donde igualmente aparecen los mismos Defensores Privados y la misma Acusada, vale decir, se trata de diferentes incidencias relacionadas con la misma causa principal, inhibición esta que fue declarada Con Lugar en fecha 09- 02-2006, con ponencia del Dr. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO, es por lo que considero prudente y ajustado a derecho no entrar a conocer la presente causa, debido a que la misma se encuentra íntimamente ligada con la causa principal, por tal razón, a los fines de garantizar una justicia ágil, expedita, rápida, sin dilaciones indebidas y sin formalismos inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el Artículo 257 Ejusdem, es por lo que se acuerda agregar a la causa una copia certificada de la mencionada inhibición, así como de la respectiva declaratoria con lugar, y adicionalmente, convocar a los demás Jueces Suplentes Especiales de la Corte de Apelaciones, Dr. NELSÓN TORREALBA ANGEL y Dra. AURA AVENDAÑO, para que se avoquen con la urgencia del caso al conocimiento de la causa y se designe el ponente respectivo.
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES.
DR. VICTOR HUGO AYALA.
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS OSORIO.
En fecha ________________ se libraron las boletas de Notificación No. ________________________________.
SRIA.