REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-003495
ASUNTO : LP01-R-2005-000310

PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.

Vista las inhibiciones planteadas por los doctores VICTOR HUGO AYALA Y ERNESTO CASTILLO SOTO, en el carácter de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y Juez de la misma, de conocer el Recurso de Apelación de sentencia signado con el N° LP01-R-2005-000310, seguida contra JESUS ALBERTO ZERPA TORRES, por uno de los delitos Homicidio Intencional Calificado Cometido en el Curso de Ejecución del delito de Robo Agravado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en las actas de fechas 08/02/2006 y 09/02/2006 que corren insertas a los folios 89 al 91.
Manifiesta el primero de los Jueces inhibidos: <<… luego de revisadoas detenidamente las actuaciones que la conforman, éste Juzgador, Abogado: VICTOR HUGO AYALA, observa ciertamente que se trata de una causa, contentiva de un Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el ciudadano, Abogado: ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, Defensor Privado del Acusado de Autos, ciudadano: JESÚS ALBERTO ZERPA TORRES (…) el cual se encontraba a cargo de éste mismo Juzgador para la fecha de la realización del Juicio Oral y Público en la presente causa, lo cual obviamente significa que ya había conocido anteriormente de la Causa Principal, en otras palabras, por haber dictado la decisión objeto del presente Recurso de Apelación, lo cual implica necesariamente que este Juzgador no puede conocer de la misma. (…) Por tales razones resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (…) es por lo que éste Juzgador procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento del presente Recurso de Apelación de Sentencia (…) debido a que existen razones fundadas en motivos graves que pudieran afectar la objetividad e imparcialidad de éste Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 7°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido respetuosamente que se declare Con Lugar la presente inhibición en base a los argumentos legales anteriormente señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho. >> y el segundo de los nombrados <<…observa ciertamente que el imputado en la presente causa es el ciudadano: JESUS ALBERTO ZERPA (…) pero consta que en la causa penal signada con el No LP01-S-2003-003495, seguida en contra del mencionado ciudadano, por la comisión de delitos contra Las Personas, que en la citada Causa Penal, actúe como Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia de Juicio Oral y Público (…) y en este orden de ideas, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden de garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República (…) es por lo que éste miembro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, abogado: ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-S-2003-003495, por cuanto intervino en la citada causa penal, como Fiscal del Ministerio Público, lo que hace que exista una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 7º y 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar (…) >>. Y señalan como causal de inhibición la contenida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por los Jueces Inhibidos, está ajustada a derecho, pues les impiden conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LAS INHIBICIONES PROPUESTAS. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LAS INHIBICIONES PROPUESTAS POR LOS JUECES DE LOS DRES. VICTOR HUGO AYALA AYALA Y ERNESTO CASTILLO SOTO, por estar fundadas en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 7° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se acuerda convocar a los Suplentes Especiales de esta Alzada, Doctores NELSON TORREABA ANGEL Y AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, compúlsese y líbrese las Boletas de Convocatorias.




DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
PRESIDENTE-PONENTE

LA SECRETARIA,


ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO R.


En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libraron Boletas de Convocatoria Nros.: LG01BOL2006000201 y LG01BOL2006000202.


OSORIO RODRÍGUEZ - SRIA.,