REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2005-000468
ASUNTO : LP01-R-2005-000468
PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la abogada SHEILA ALTUVE, Defensora Pública Penal N° 07 (s), actuando en representación de los penados FRANKLIN MISAEL MÁRQUEZ CUAURO y LUIS ENRIQUE CASTRO, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 02-06-2004, que los condenó a cumplir al pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 02-06-2004, El Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, luego de que los otrora imputados se acogieran al procedimiento de admisión de los hechos, publica el texto íntegro de la decisión por la que condena a FRANKLIN MISAEL MÁRQUEZ CUAURO y LUIS ENRIQUE CASTRO, a cumplir al pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la hoy derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO
Con fundamento en los artículos 21, 470 y ordinal 6° del Artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), en concordancia con lo previsto en el artículo 34 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), la defensora de los penados interpone recurso de revisión de sentencia por el que solicita se les revise y modifique la pena a cumplir por el delito cometido, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.
MOTIVACIÓN
Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste a la recurrente por ser el punto debatido en el recurso un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por los penados LUIS ENRIQUE CASTRO y FRANKLIN MISAEL MÁRQUEZ CUAURO, disminuyó en cuanto a su penalidad base, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
El delito atribuido a los penados LUIS ENRIQUE CASTRO y FRANKLIN MISAEL MÁRQUEZ CUAURO, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por la Juez de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en sentencia de fecha 02-06-2004, fue el de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 36 de la derogada ley), que tiene una penalidad entre UNO (1) a DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. Siendo que los otrora imputados se acogieron al procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del COPP, la Juez de Control les rebajó de la pena tres años, razón por la que procede esta alzada a hacer la rebaja de la pena hasta el límite mínimo. En razón de ello, la pena a aplicarse a FRANKLIN MISAEL MARQUEZ CUAURO y LUIS ENRIQUE CASTRO, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, queda establecida en UN (1) AÑO DE PRISIÓN, y así se decide.
Ahora bien, siendo que desde la fecha de la sentencia condenatoria 02-06-2004, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al tiempo de condena que por esta decisión se le impone, se declara CUMPLIDA EN SU TOTALIDAD la pena impuesta al FRANKLIN MISAEL MÁRQUEZ CUAURO y LUIS ENRIQUE CASTRO, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, RAZÓN POR LA QUE SE DECRETA SU INMEDIATA LIBERTAD, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474, en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por la abogada SHEILA ALTUVE, Defensora Pública Penal N° 07 (s), actuando en representación de los penados FRANKLIN MISAEL MÁRQUEZ CUAURO y LUIS ENRIQUE CASTRO, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 02-06-2004, que los condenó a cumplir al pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Modifica el quantum de la pena impuesta a FRANKLIN MISAEL MÁRQUEZ CUAURO y LUIS ENRIQUE CASTRO, y se les CONDENA, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3.- se declara CUMPLIDA EN SU TOTALIDAD la pena impuesta a FRANKLIN MISAEL MÁRQUEZ CUAURO y LUIS ENRIQUE CASTRO, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se DECRETA SU INMEDIATA LIBERTAD
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ
En la misma fecha se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N° ____-06 a la defensa, N° _________-06 al Ministerio Público y se libró Boleta de traslado N° ________-06 al penado.
OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.
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