REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2005-000472
ASUNTO : LP01-R-2005-000472

PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la Juez (e) de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a favor del penado PEDRO ANTONIO CONTRERAS ROJAS, contra la sentencia emitida en fecha 02-05-2001, por la Juez de Control N° 06 de dicho mismo Circuito Judicial, que lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes y Psicotrópicos.

DECISIONES RECURRIDA

En fecha 02-05-2001, la Juez de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, conforme al procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP) , condenó a PEDRO ANTONIO CONTRERAS ROJAS a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes y Psicotrópicos.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO

Con fundamento en la excepción que contempla el ordinal 6 del artículo 471 del COPP, el Juez de Ejecución interpone el recurso a favor del penado, fundamentado en los artículo 470 y ordinal 6° del COPP, en concordancia con lo previsto en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), por el que solicita se le revise y modifique a favor de PEDRO ANTONIO CONTRERAS ROJAS la pena a cumplir por el delito Transporte Ilícito de Estupefacientes y Psicotrópicos, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.

MOTIVACIÓN

Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste al recurrente por ser lo debatido un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por el penado PEDRO ANTONIO CONTRERAS ROJAS, disminuyó en cuanto a su penalidad en beneficio de éste, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
El delito atribuido al penado PEDRO ANTONIO CONTERAS ROJAS, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por la Juez de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, fue el de Transporte Ilícito de Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto en el artículo 31 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 34 de la derogada ley), que tiene una penalidad de OCHO (8) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de NUEVE (9) DE PRISIÓN. Ahora bien, cabe precisar que la cantidad decomisada al penado (02 kilos con 900 gramos de Heroína) es superior a la contemplada como límite máximo en el aparte segundo del artículo 31 de la Ley de Drogas, incluso para aquellos que transportan dicha cantidad dentro de su cuerpo (dediles), razón por la que debe aplicarse la penalidad prevista en el encabezado de dicho artículo. De otro lado, siendo que en la oportunidad procesal (audiencia preliminar) el penado se acogió al procedimiento de admisión de los hechos, por lo que la Juez de Control le rebajó la penalidad al límite mínimo, procede esta alzada a hacer la rebaja de la pena hasta el límite mínimo. En razón de ello, la pena a aplicarse a PEDRO ANTONIO CONTRERAS ROJAS por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes y Psicotrópicos, queda establecida en OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474, en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el Juez de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a favor del penado PEDRO ANTONIO CONTRERAS ROJAS, contra la sentencia condenatoria pronunciada en fecha 02-05-2001, por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes y Psicotrópicos.
2.- Modifica el quantum de la pena impuesta a PEDRO ANTONIO CONTRERAS ROJAS, y se le CONDENA a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto en el encabezado artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE-PONENTE


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO



DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA


LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ


En la misma fecha se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N° ____-06 a la defensa, N° _________-06 al Ministerio Público y se libró Boleta de traslado N° ________-06 a la penada.


SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.