REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2005-000474
ASUNTO : LP01-R-2005-000474
PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la abogada YASMINA PÉREZ D’JESÚS, Defensora Pública Penal N° 02, actuando en representación del penado JOSÉ HONORIO CONTRERAS RAMÍREZ, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11-06-1998, que lo condenó a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 11-06-1998, El extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, publica decisión por la cual condena a JOSÉ HONORIO CONTRERAS RAMÍREZ, a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión por la comisión del delito de Transporte y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Esta decisión se dio con motivo al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia de fecha 29-04-1998, decisión que fue confirmada, pero modificado parcialmente el tipo penal y el quantum de pena.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO
Con fundamento en los artículos 21, 470 y ordinal 6° del Artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), en concordancia con lo previsto en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), la defensora interpone recurso de revisión de sentencia por el que solicita se le revise y modifique la pena a cumplir por el delito cometido, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.
MOTIVACIÓN
Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste a la recurrente por ser el punto debatido en el recurso un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito de Transporte y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por el penado JOSÉ HONORIO CONTRERAS RAMÍREZ, disminuyó en cuanto a su penalidad base, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
El delito atribuido al penado en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por el Juzgado Superior Segundo en fecha 11-06-1998, fue el de Transporte y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 34 de la derogada ley), que tiene una penalidad entre OCHO (8) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN. Cabe precisar que la cantidad decomisada al los penado (193 kilogramos con 813 gramos de Marihuana) es superior a la contemplada como límite máximo en el aparte segundo del artículo 31 de la Ley de Drogas, por lo que corresponde aplicar dicha norma en su encabezado, y así se decide. En razón de ello, la pena a aplicarse a JOSÉ HONORIO CONTRERAS RAMÍREZ por la comisión del delito de Transporte y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, queda establecida en NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474, en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por la abogada YASMINA PÉREZ D’JESÚS, Defensora Pública Penal N° 02, actuando en representación del penado JOSÉ HONORIO CONTRERAS RAMÍREZ, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11-06-1998, que lo condenó a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Modifica el quantum de la pena impuesta al penado JOSÉ HONORIO CONTRERAS RAMÍREZ, y se le CONDENA, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
DR. VÍCTOR HUGO AYALA AYALA
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS OSORIO RODRÍGUEZ
En la misma fecha se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N° ____-06 a la defensa, N° _________-06 al Ministerio Público y se libró Boleta de traslado N° ________-06 al penado.
OSORIO RODRÍGUEZ …SRIA.
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