REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009127
ASUNTO : LJ01-X-2005-000071

PONENTE: Dr. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.

Vista la inhibición planteada por la Abogado AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa signada bajo el N° LP01-P-2005-9127, instruida contra el ciudadano: BALDOMERO RODRIGUEZ ESPINOZA, JULIO CESAR BETANCOURT, FRANCISCO JAVIER MOINA RAMIREZ, EVELIS ALEXANDRA SANABRIA LÓPEZ y MARIA CAROLINA GONZALO HERRERA, en razón a que, conforme expone: “En la presente causa, han sido consignados los escritos (…) los cuales aparecen suscritos por las ciudadanas EVELIS ALEXANDRA SANABRIA y MARIA CAROLINA GONZALO, querellados en la presente causa, en los cuales solicitan la inhibición de esta Juzgadora, alegando para ello una supuesta parcialidad de mi parte, que sólo existe en su ingeniosa imaginación, pues no he tenido trato alguno con ninguna de las personas que figuran como partes en la presente causa y por lo tanto no tengo ningún conocimiento de los hechos controvertidos. En el escrito (…) las mencionadas ciudadanas, luego de una serie de improperios dirigidos contra mi persona (…). Seguidamente solicitan me inhiba de seguir conociendo en la presente causa, así como en todas aquellas en las cuales aparezcan las citadas ciudadanas como parte, llegando al atrevimiento de amanerarme (…). Por las razones antes expuestas, considero que lo procedente en el presente caso, es inhibirme, como en efecto formalmente me inhibo, de seguir conociendo la presente causa; en virtud de que si bien es cierto, que en ningún momento he tenido parcialidad por alguna de las partes-en cuyo caso hubiese procedido de inmediato a plantear mi inhibición-por no ser de mi interés el asunto ventilado, los escritos aquí aludidos, han creado en mi persona una predisposición en contra de quienes suscriben los mismos; predisposición ésta que podría afectar la imparcialidad que como Juez estoy obligada a observar en el conocimiento de todas las causas que me corresponda conocer. De igual manera, me inhibo de conocer a partir de la presente fecha, en todas las causas en las cuales aparezcan bien como partes, bien como asistentes o apoderados las Abogadas MARIA CAROLINA GONZALO DE UZCATEGUI, EVELIS ALEXANDRA SANABRIA LÓPEZ, así como también en todas las causas en las que funjan como partes, asistentes o apoderados los Abogados MARIA TERESA MORALES DE CONTRERAS Y PIERO CONTRERAS MORALES, Abogados Asistentes de las primeras nombradas y como tales, doctores del contenido de los escritos aquí aludidos. Fundamento la presente inhibición en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 05 al 32 de este cuaderno de inhibición, copia de los escritos suscritos por las Abgs. MARIA CAROLINA GONZALO HERRERA DE UZCATEGUI y EVELIS ALEXANDRA SANABRIA LÓPEZ, relacionada con la querella presentada por las mencionadas. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE-PONENTE


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO


DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA

LA SECRETARIA,


ABG. ASNHERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°.


OSORIO RODRIGUEZ…SRIA.

DACE7ECS/VHAA/yajaira