REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010316
ASUNTO : LJ01-X-2005-000072


PONENTE: Dr. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.

Vista la inhibición planteada por la Abogado AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa signada bajo el N° LP01-P-2005-010316, instruida contra el ciudadano: FRANCISCO JAVIER MOINA RAMIREZ, JOSÉ MANUEL QUINTERO STREUS y EUNO ENRIQUE RIVAS UZCATEGUI, en razón a que, conforme expone: “ En la presente causa, el ciudadano JUAN JOSÉ MORENO SULBARÁN, asistido por el Abogado GERARDO RAFAEL PACHECO BRICEÑO, interpone Querella en contra de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MOLINA RAMÍREZ, JOSÉ MANUEL QUINTERO STRAUS Y EUNO ENRIQUE RIVAS, por el delito de USURA (…) Ahora bien en la causa signada con el N° LP01-P-2005-9127, quien suscribe la presente acta se inhibió de conocer en todas las causas en las cuales fungiera como parte la Abogada MARIA CAROLKINA GONZALO HERRERA y otros Abogados, tal y como consta en la referida causa (…) Por las razones antes expuestas, considero que lo procedente en el presente caso, es inhibirme, como en efecto formalmente me inhibo de seguir conociendo la presente causa; en virtud de que si bien en cierto que en ningún momento he tenido parcialidad por alguna de las partes-en cuyo caso hubiese procedido de inmediato a plantear mi inhibición-por no ser de mi interés el asunto ventilado (…). De igual manera, me inhibo de conocer a partir de la presente fecha, en todas las causas en las cuales aparezcan bien como partes, bien como asistentes o apoderados las Abogadas MARIA CAROLINA GONZALO DE UZCÁTEGUI, EVELIS ALEXANDRA SANABRIA LÓPEZ, así como también en todas las causales en las que funjan como partes, asistentes o apoderados los Abogados MARIA TERESA MORALES DE CONTRERAS Y PIERO CONTRERAS MORALES, Abogados Asistentes de las primeras de las nombradas y como tales (…) a objeto de garantizar a las partes la imparcialidad que debe prevalecer en un Juez al entrar a conocer de una causa. Fundamento la presente inhibición en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 04 al 21 de este cuaderno de inhibición, copia del escrito suscritos por los ciudadanos: JUAN JOSÉ MORENO SULBARAN y GERARDO RAFAEL PACHECO BRICEÑO, relacionada con acusación particular propia querella, contra los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER MOLINA RAMIREZ, JOSÉ MANUEL QUINTERO STRAUS y EUNO ENRIQUE RIVAS UZCATEGUI. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control N° 03 donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE-PONENTE


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO


DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA

LA SECRETARIA,


ABG. ASNHERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO200600099. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2006000100.


OSORIO RODRIGUEZ…SRIA.

DACE7ECS/VHAA/yajaira