REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2002-000058
ASUNTO : LK01-X-2005-000079
PONENTE: Dr. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.
Vista la inhibición planteada por el Abogado JOSÉ GERARDO PEREZ RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa signada bajo el N° LJ01-P-2002-58, instruida contra el ciudadano: VICTOR JOSÉ ECHEZURIA GUTIÉRREZ, en razón a que conforme expone: “ME INHIBO de continuar conociendo en la presente causa, por cuanto el acusado VICTOR JOSE ECHEZURIA durante el debate de juicio oral nombró como defensora a la Abg. Marjori Escalante, a quien me le inhibo de conocer en las causas que obra como defensora, por diferencias personales que se remontan al mes de agosto del año 2001, cuando intentó una acción de embargo en mi residencia, originándose una fuete discusión con la citada Abogada con relación a la participación del Dr. VENTO (…) de manera que me veo en la penosa obligación de inhibirse forzosamente de seguir conociendo en la presente causa (…) solicito entonces que la presente también sea declarada con lugar, con fundamento legal en el artículo 86 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.
Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 02 al 06 de este cuaderno de inhibición, copia del acta de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, celebrada en fecha 29/11/2005, donde se evidencia que actúa como defensa la Abg. Marjorie Escalante. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada JOSE GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA
LA SECRETARIA,
ABG. ASNHERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2006000103. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2006000104.
OSORIO RODRIGUEZ…SRIA.
DACE7ECS/VHAA/yajaira
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