REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010438
ASUNTO : LK01-X-2005-000082
PONENTE: Dr. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.
Vista la inhibición planteada por el Abogado JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa signada bajo el N° LP01-P-2005-010438, instruida contra el ciudadano: FRANCISCO JAVIER NAVARRO ROJAS, en razón a que, conforme expone: “De la revisión efectuada en la referida causa, en esta fecha, se advierte que si bien actualmente la misma se encuentra en fase de juicio; no es menos cierto, que en la misma, intervino como fiscal en la audiencia de calificación de aprehensión en flagrancia ante el tribunal de Control, la abogada Sonia Yamiry Carrero Molina; persona ésta frente a la cual tengo una relación personal directa y estrecha, de confianza y afecto, extensiva a sus familiares; lo que impide conocer con imparcialidad la causa ser parte en ella (…). Por tanto, estimo pertinente INHIBIRME en la presente causa (…) en salvaguarda de la garantía del juzgamiento por un juez imparcial [Artículo 49.3 Constitucional y Artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal] y a los fines de evitar desigualdades indebidas que puedan perjudicar a los imputados. Inhibición esta que planteo al amparo del Artículo 86.4 COPP. Dejo de esta manera expresada y consignada en la causa mi formal INHIBICION cumpliendo así con lo dispuesto en el Artículo 87 COPP”.
Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 01 al 03 de este cuaderno de inhibición, copia del escrito de acusación suscrito por las Abgs. Miriam Briceño Angel y Sonia Yamiry Carrero Molina, en el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar adscritos a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio N° 01 donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA
LA SECRETARIA,
ABG. ASNHERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2006000097. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2006000098.
OSORIO RODRIGUEZ…SRIA.
DACE7ECS/VHAA/yajaira
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