REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000002
ASUNTO : LP01-R-2005-000451


Visto el presente Recurso de Revisión interpuesto por la penada ROSIBER BRAVO DE SÁCHEZ, en contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09-03-1999, que la condenó a cumplir al pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Observa esta Corte de Apelaciones que en fecha 20-12-2005, se dictó decisión con ponencia de DAVID CESTARI EWING, en el Recurso de Revisión signado bajo el N° LP01-R-2005-000285, donde entre otras cosas se expresó lo siguiente:


“(…) 1.- Declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto la abogada CAROLINA CAMACHO RAMÍREZ, Defensora Pública Penal N° 04, actuando en representación del penado JORGE AUGUSTO JIMÉNEZ MONTES, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09-03-1999, que lo condenó a cumplir al pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Aplica a favor de la penada ROSIBER BRAVO DE SÁNCHEZ, al efecto extensivo previsto en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse condenada por la misa decisión
3.- Modifica el quantum de la pena impuesta a JORGE AUGUSTO JIMÉNEZ MONTES y ROSIBER BRAVO DE SÁNCHEZ, y se les CONDENA, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (…)”


En razón a dicha decisión, esta Alzada no tiene materia de la cual decidir y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en funciones de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. DAVID ALEJANDROC ESTARI EWING
PRESIDENTE-PONENTE


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


DR. VÍCTOR HUGO AYALA AYALA

LA SECRETARIA

ASHNERIS OSORIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se remitió bajo el N° _________________. Constante de (__) folios útiles. Conste.

LA SECRETARIA,