REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-S-2001-000005
ASUNTO : LP01-R-2005-000370

PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el abogado ERNESTO GRACIA, Defensor Pública Penal N° 09 (s), actuando en representación del penado FRANCISCO JOSÉ QUINTERO, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25-07-2000, que lo condenó a cumplir al pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 25-07-2000, El Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, publica el texto íntegro de la decisión por la que condena a FRANCISCO JOSÉ QUINTERO a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la hoy derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO

Con fundamento en los artículos 21, 470 y ordinal 6° del Artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), en concordancia con lo previsto en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), el defensor del penado interpone recurso de revisión de sentencia por el que solicita se le revise y modifique la pena a cumplir por el delito cometido, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.

MOTIVACIÓN

Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste al recurrente por ser el punto debatido en el recurso un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito de Ocultamiento y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por el penado FRANCISCO JOSÉ QUINTERO, disminuyó en cuanto a su penalidad base, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el nuevo artículo 31 de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
El delito atribuido al penado FRANCISCO JOSÉ QUINTERO, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por la Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal en sentencia de fecha 25-07-2000, fue el de OCULTAMIENTO Y TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 34 de la derogada ley), que tiene una penalidad entre OCHO (8) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, cabe precisar que la cantidad decomisada apenado (66 gramos con 960 miligramos de Cocaína Base Bazooko, y 432 gramos de Marihuana) es menor a la contemplada como límite máximo en el aparte segundo del artículo 31 de la Ley de Drogas, corresponde la pena allí prevista contemplada de SEIS (6) A SEIS (8) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio es de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, y siendo que el penado, en su oportunidad procesal se acogió al procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del COPP (antes 374 COPP), procede esta alzada a hacer la rebaja de la pena hasta el límite mínimo. En razón de ello, la pena a aplicarse a FRANCISCO JOSÉ QUINTERO, por la comisión del delito de Ocultamiento y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, queda establecida en SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474, en concordancia con el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por el abogado ERNESTO GRACIA, Defensor Pública Penal N° 09 (s), actuando en representación del penado FRANCISCO JOSÉ QUINTERO, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25-07-2000, que conforme al procedimiento de admisión de los hechos lo condenó a cumplir al pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Modifica el quantum de la pena impuesta a FRANCISCO JOSÉ QUINTERO, y se le CONDENA, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el aparte segundo del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE-PONENTE


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO



DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA


LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ


En la misma fecha se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N° ____-06 a la defensa, N° _________-06 al Ministerio Público y se libró Boleta de traslado N° ________-06 al penado.


OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.