REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005240
ASUNTO : LP01-X-2005-000031
PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
Vista la inhibición planteada por el abogado José Gregorio Viloria Ochoa, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa principal N° LP01-S-2004-0005240, relacionada con el Cuaderno N° LP01-X-2005-000031, seguida en contra de LLOREDA AYALA JORGE ENRIQUE, en virtud de el planteamiento de recusación realizada por los Abogados Fidel Leonardo Monsalve Moreno y Jesús Gerardo Quintero Carrero, expresando que: “
(…) que con motivo de la recusación formulada contra el suscrito Juez, la defensa alegó la pérdida de imparcialidad derivada de la negativa de declarar con lugar las nulidades opuestas por la defensa al inicio del debate (…) nulidades atinentes a la falta de firma del imputado en el acta de reconocimiento en rueda de individuos y la falta de emisión del correspondiente auto de apertura a juicio y que fueron declaradas sin lugar por este juzgador. (…) considera el suscrito, en su carácter de Juez Titular de este despacho, que la negativa resolución de las nulidades (…) no aparejan el adelanto de opinión que la defensa denuncia, con lo que se sigue el suscrito no se halla comprendido en la causal de recusación invocada por la defensa. No obstante, estima este juzgador que en el debate (…) el juzgador –habida cuenta de los resultados de las pruebas, se hizo de un criterio que afecta su imparcialidad en el conocimiento de la nueva audiencia de juicio, ordenada reiniciar conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal; circunstancia consistentes en: haber conocido de los hechos, recibido las pruebas, escuchado los argumentos de las partes en el proceso y decidido en el sentido indicado que producen una pérdida involuntaria de la imparcialidad del juzgador, subsumible en artículo 86.8 eiusdem (…)”, procede a inhibirse de seguir conociendo la presente causa.
El Juez inhibido mediante acta de inhibición que cursa los folios 05 y 06 de las presentes actuaciones, señala como causales las contenidas en el ordinal 8° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido esta ajustada a derecho, ya que como se evidencia pudiera comprometer su imparcialidad en caso de conocer en dicha causa.
En virtud de lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por el abogado JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a los causales contenidos en el Ordinal 8° artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO.
DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA
LA SECRETARIA,
ABG. ASNHERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó, se compulsó, se remitió el presente Cuaderno Separado, al Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constante de ____ folios útiles anexo a oficio N° LG01OFO2006000128, y se remitió copia certificada de la presente decisión, al Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante oficio N° LG01OFO2006000129. Conste.
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LA SECRETARIA
DACE/ECS/VHAA/AMOR/yajaira
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