REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010402
ASUNTO : LP01-P-2005-010402
RESOLUCIÓN JUDICIAL

Juez: Abg, Antonio Arquímedes Esser Alvarado. Juez en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Secretaria: Abg. Merle Mori

Fiscalía: Abg. Miriam Briceño Ángel. Fiscal Titular Quinta del Ministerio Público.
Victima: Antonio de Abreu Andrade
Defensa: Abg. Oscar Ardila
Imputada: María Fátima de Abreu de los Santos, venezolana, natural de Timotes, Estado Mérida, nacida en fecha 14-11-1970, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.104.750, residenciada Frente al Hotel Las Truchas, al lado de la bomba, Timotes, Estado Mérida.

Vista la Solicitud de Sobreseimiento de la presenta causa, presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico en fecha 28-11-2005, en virtud de que los hechos objetos de la presente causa no se realizaron, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de ello, este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: Los hechos objeto de la presente investigación son los siguientes:
En fecha 04 de octubre de 2002, se recibió por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas actuaciones relacionadas con la Investigación Penal signada con el Nº G.263.339 de la nomenclatura de ese Despacho, contentiva de la denuncia formulada por el ciudadano Antonio de Abreu Andrade, portador de Identidad N° V-9.476.027, domiciliado en Timotes Estado Mérida en contra de la ciudadana María Fátima De Abreu. En la que expone entre otras cosas que la ciudadana María Fátima De Abreu, falsificó la firma de su padre Domingo Eugenio Tome De Abreu, en un instrumento publico (Poder) el cual fue otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Autónomos de Timotes, Pueblo Llano, Chachopo, Palmira y Julio Cesar Salas con funciones notariales y regístrales; para autenticar y posteriormente registró ante la misma Oficina Subalterna de Registro Publico de Timotes, en el cual le es otorgado el Poder a su madre de nombre María Teresa Dos Santos De Abreu, señalando que dicha firma no es de su padre, pues el mismo a partir del año 1.988 estuvo enfermo de la tensión, lo que le produjo un principio de trombosis y estuvo recluido en la clínica metropolitana en los Ruices Caracas, en terapia intensiva por cinco días y perdida del conocimiento por mas de tres meses; señalando que dentro de ese lapso no podía reconocer a ningún familiar; por lo que tampoco ejercía funciones económicas, jurídicas y mercantiles, señalando que en ese año 1.988 su padre dejo de firmar y lo hacia a ruego, estampando sus huellas dígito pulgares; que en el poder otorgado en fecha 24 de Enero del año 1.995, inserto bajo el Nº 42, Tomo I, de los libros de autenticaciones, mas las copias del mismo, las firmas son diferentes y no pertenecen a su padre. Agrega también que haciendo uso de ese poder, su madre María Teresa Dos Santos De Abreu le vende una finca a su hermana María Fátima De Abreu; según documento registrado en Timotes en fecha 24 de Enero del año 1.997, bajo el Nº 33, Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre, tal como se evidencia del folio 1 y su vuelto del expediente.

De manera inmediata, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público ordenó el inicio de la correspondiente Investigación Penal, signándola nomenclatura 14-F5-2487-02, por presuntos delitos contra la Fé Pública, posteriormente el ciudadano Antonio de Abreu Andrade, ratificó la denuncia, la cual corre inserta del folio 2 al 7 de las presentas actuaciones, que presentara en fecha 04 de Octubre de 2002 en la que señala que el motivo de su denuncia es una supuesta estafa que se cometió contra su padre, por cuanto las firmas que se encuentran en dicho Poder General que su padre supuestamente le dio u otorgó a la Ciudadana María Teresa Do Santos De Abreu y consignado en papel sellado con el N° 277849 notariado en la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Autónomos de Timotes, Pueblo Llano, Chachopo, Palmira y Julio César Salas en fecha 24 de enero de 1.995, bajo el N° 42, Tomo 1 de los libros de autenticidad y después registrado en fecha 02 de mayo de 1995 bajo el N° 01, Protocolo Tercero, Tomo 1 correspondientes al segundo trimestre del año 1.995 son falsas. Señalando a su vez que el día nueve (09) de julio del año 2.002 su Padre, el Sr. Domingo Eugenio 'Tomé de Abreu, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.619.236 muere en Valera según Certificado de Defunción N° 424857; acta de defunción con el N° R-01 N° 186386; permiso de traslado de cadáveres N° 1839 e informe médico del Dr. Víctor Salas R (médico Internista). Ofreciendo como medio de prueba de lo que dice una serie de documentos en los cuales insiste que el ciudadano Domingo Eugenio Tome de Abreu los firma a ruego y firmando con sus huellas digito pulgares siendo ellos Documento de fecha 25 de Octubre del año 1.991 en el cual Domingo Eugenio Tome de Abreu le vende a la ciudadana Maria Fátima de Abreu de los Santos un inmueble y enumera una serie de documentos que a continuación se enumeran:
a.- Un Poder de fecha 25 de Noviembre del año 1.991 otorgado por Domingo Eugenio Tome de Abreu a los Abogados Susana Chidiak, Darío Vargas Flores y Mario Díaz Angulo.
b.- Documentación de fecha 30 de Enero de 1.992 otorgada por el ciudadano Domingo Eugenio Tome de Abreu al Sr. Hugo Alfonso Gaviria Torres.
c.- Poder otorgado en fecha 30 de Enero del año 1.992 por el Sr. Domingo Eugenio Tome de Abreu al Sr., Hugo Alfonso Gaviria Torres.
d.- Documento donde el ciudadano Domingo Eugenio Tome de Abreu el 18 de Septiembre del año 1.992 realiza documentación con los ciudadanos José Andrade, Luis Emiro Linares Angulo, Belinda Adrián Matheus y Oscar Linares Angulo.
e.- Documento de fecha 30 de Marzo de 1.993 donde Sr. Domingo Eugenio Tomé de Abreu otorga Poder General al Dr. Mario Díaz Ángulo y Darío Vargas Flores.
f.- Documento de fecha día 30 de Marzo de 1.993 en el cual el Sr. Domingo Eugenio Tomé de Abreu realiza una negociación a través de documentos con el Sr. José Abreu Andrade.
g.- Documento de fecha 06 de Septiembre de 1.993 donde Sr. Domingo Eugenio Tome de Abreu presenta un justificativo Judicial constante de 04 folios útiles que se le dio entrada bajo el N° 93 -264 en el libro de entrada de causas en Timotes.
h.- Documentación ante la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Autónomos Pueblo Llano, Chachopo, Palmira y Julio César Salas, Timotes, anotado bajo el N° 42, Torno 1 de los Libros de Autenticación entre el Sr., Domingo Eugenio Tomé de Abreu Poder General amplio y Suficiente a la Ciudadana: María Teresa Dos Santos de De Abreu y registrado en fecha 05-05-1995 bajo el N° 01, Protocolo Tercero, Tomo 1 correspondiente al Segundo Trimestre del año 1995 y lo presenta al Registro la Ciudadana María Fátima de Abreu con sello del traductor Tulio CATUNDA - TRADUCTOR Público de Santos Sao Paulo - Brasil en fecha 23 de de Febrero de 1995 es 9411/22/221, lo cual no se explica de por qué este sello correspondiente a otro país, sea registrado en este Registro de Venezuela donde los documentos registrados o autenticados no pueden tener enmiendas o tachaduras como se observa en los documentos, como también insiste que las tres firmas distintas del Sr. Domingo Eugenio Torné de Abreu en el Poder no coinciden una con las otras como también con las firmas cuando el firmaba .
El denunciante, insiste en su escrito que su padre nunca firmó dicho Escrito o Poder porque esa no es su firma, como se evidencia en documentación que anexó con fechas anteriores cuando él se encontraba en buen estado de salud. Dice que desde el año de 1988, en adelante si padre estuvo enfermo de la tensión, después le produjo un principio de trombosis con reclusión en la Clínica Metropolitana en los Ruíces, Caracas, en terapia intensiva por cinco días, pérdida de conocimiento por más de tres meses, no pudiendo reconocer las personas y funciones jurídicas y mercantiles (económicas). Por eso es que la firma con huella dígito - pulgares desde el año 1991, como se le presentó en la documentación en el Registro Subalterno de Timotes. Que además el Registrador estaba al tanto o en conocimiento de todos estos hechos porque varios documentos fueron registrados en esta Oficina de Timotes y para culminar su escrito, manifiesta que se realice una investigación sobre dichas firmas, donde la Ciudadana María Fátima de Abreu de los Santos es conocedora de todos estos hechos y realiza toda esta defraudación en beneficio propio, concluye señalando que en fecha 24-01-1997 se realizó una negociación de venta de la Finca "El Gavilán 1 y II", las Marcelinas, según documentación registrado bajo el N° 33 Protocolo Primero, Tomo 1 correspondiente al Primer Trimestre de 1.997, donde la Ciudadana María Teresa Dos Santos de De Abreu le vende estos inmuebles a María Fátima de Abreu de los Santos. Que la ciudadana María Fátima de Abreu estaba al tanto de la enfermedad del Sr. Domingo de Abreu y sin embargo presenta para su registro el Poder, para después obtener esta propiedad (Finca el Gavilán I y II, y Marcelinas) .

SEGUNDO: Actuaciones derivadas de la Investigación del Ministerio Público (elementos de convicción):

1.- Al Folio 8 cursa Copia fotostática de una Cédula de Identidad en la cual se puede leer DOMINGO EUGENIO TOME DE ABREU Nº 11.619.236, Fecha de Nacimiento 13-11-27, Estado Civil Casado, Expedición 21-10-86 vence 13-11-96
2.- Al Folio 9 cursa Permiso Sanitario Traslado de Cadáveres Nº 1839, expedido en Valera en fecha 09 de Julio del año 2.002, que autoriza el traslado de la Población de Valera hasta Timotes por vía Terrestre el cadáver del ciudadano DOMINGO EUGENIO TOME DE ABREU, donde refleja como causa de muerte Sepsis, Bronco Neumonía y ACV Isquemico ocurrida en fecha 09 de Julio del año 2.002.
3.- Al Folio 10 cursa copia de Certificado de Defunción Nº 424857 emanado de Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, del Distrito Sanitario Valera donde aparece como difunto el ciudadano DOMINGO EUGENIO TOME DE ABREU fallecido en fecha 09 de Julio del año 2.002 donde refleja como causa de muerte Sepsis, Bronco Neumonía y ACV Isquemico.
4.- Al Folio 11 cursa copia de Acta de Defunción Nº 57 Emanada de la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera Estado Trujillo de fecha 16 de Julio del año 2.002 donde señala que se presento el ciudadano JOSE LUIS ABREU PAREDES, señalando que el día 09 de Julio del año 2.002 a las cinco y treinta de la mañana falleció el ciudadano DOMINGO EUGENIO TOME DE ABREU, según certificado medico firmado por la Dra. Luz Marina Peña Briceño murió por Sepsis, Bronco Neumonía y ACV Isquemico.
5.- Al Folio 13 cursa copia de Documento de venta de Inmueble donde el ciudadano Domingo Eugenio Tomé de Abreu le vende a la Ciudadana María Fátima de Abreu de Los Santos un inmueble (apartamento) según documento notariado en la Notaría Pública Segunda de Mérida Estado Mérida bajo el N° 95 Tomo 65 de los libros de autenticaciones y registrada en la oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Valera; Estado Trujillo el día 29-11-1991 bajo el N° 16, Tomo Nueve (09), Protocolo 1 del cuarto trimestre del año en curso; en el cual se observa la firma de los ciudadanos Fatima de Abreu; Maria de Abreu y la nota Firmante a Ruego por Domingo Eugenio Tome de Abreu ( Firma Ilegible) y Huellas Digitales al pie de las palabras Domingo Eugenio Tome de Abreu.
6.- Al Folio 17 cursa con fecha 25 de Octubre de 1.991 documento de venta de Inmueble donde el ciudadano Domingo Eugenio Tomé de Abreu le vende a la Ciudadana María Teresa Abreu Andrade un inmueble (apartamento) según documento notariado en la Notaría Pública Segunda de Mérida Estado Mérida bajo el N° 94 Tomo 65 de los libros de autenticaciones en el cual se observa la firma de los ciudadanos Maria Teresa Abreu ; Maria de Abreu y la nota Firmante a Ruego por Domingo Eugenio Tome de Abreu ( Firma Ilegible) y Huellas Digitales al pie de las palabras Domingo Eugenio Tome de Abreu .
7.- Al Folio 19 cursa Documento con fecha 25 de Noviembre de 1.991 de otorgamiento de Poder ante la Notaría Pública Primera de Mérida Estado Mérida donde el Sr. Domingo Eugenio Tomé de Abreu otorga Poder a los Abogados Susana Kascine Chidiack; Dario Vargas Flores y Mario Díaz Ángulo, inserto bajo el Nº 144, Tomo 66 en el cual aparece la nota lo hace con huella dígito - pulgares por no poder leer, ni escribir, firma a ruego por él, la Ciudadana María Fátima de Abreu de Los Santos. Huellas Digitales al pie de las palabras Domingo Eugenio Tome de Abreu .
8.- Al Folio 21 cursa con fecha 30-01-1992 Documento de Contrato de Servicios de Recuperaciòn de bienes muebles e inmuebles; donde el Sr. Domingo Eugenio Tomé de Abreu contrata al Sr. Hugo Alfonso Gavidia Torres emitido por ante la Notaria Publica Segunda de Mèrida según documento de autenticaciones en esta fecha bajo el N° 69 Tomo 6 de los Libros de la Notaría Pública Segunda de Mérida Estado Mérida, en el cual aparece la nota lo hace con huella dígito - pulgares por cuanto padezco actualmente de la vista y no leo, ni escribo, firma a ruego por él, la Ciudadana María Fátima de Abreu de Los Santos. Huellas Digitales al pie de las palabras Domingo Eugenio Tome de Abreu .
9.- Al folio 23 cursa con fecha 30-01-1992 Documento de Instrumento Poder donde el Sr. Domingo Eugenio Tomé de Abreu otorga Poder al ciudadano. Hugo Alfonzo Gavidia Torres otorgado ante la notaría Pública Segunda de Mérida Estado Mérida bajo el N° 68 Tomo 6 de los Libros de Autenticación, en el cual aparece la nota lo hace con huella dígito - pulgares por cuanto padezco actualmente de la vista y no leo, ni escribo, firma a ruego por él, la Ciudadana María Fátima de Abreu de Los Santos. Huellas Digitales al pie de las palabras Domingo Eugenio Tome de Abreu .
10.- Al Folio 25 cursa con fecha día 18-09-1992 Documento de convenimiento o transaciòn civil redactado por el Abogado Oscar Linares Angulo; firmado ante la Notaría Pública de Valera, Estado Trujillo entre los ciudadanos. Domingo Eugenio Tomé de Abreu, José Andrade, Luis Emiro Linares Ángulo, Belinda Adrián Matheus y Oscar Linares Ángulo anotado bajo el N° 57 Tomo 106 de los Libros de Autenticación. Donde consta las firmas de los ciudadanos mencionados y en la clausula Decima Tercera la Nota y por cuanto el ciudadano Domingo Eugenio Tomé de Abreu antes identificado se encuentra inpedido para firmar lo hace en su ruego por èl, la ciudadana Alba Rosa Paredes, documentación que se registra por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Miranda en fecha 02 de Octubre del año 1.992 registrado bajo el N° 04, Protocolo Primero, Tomo 1 correspondientes al cuarto trimestre del año en curso (1992) . Huellas Digitales al pie de las palabras Domingo Eugenio Tome de Abreu .
11.- Al Folio 29 cursa con fecha 30 de Marzo de 1.993 Documento de Otorgamiento de Poder donde el ciudadano. Domingo Eugenio Tomé de Abreu otorga un Poder General al Dr. Mario Díaz Ángulo y Darío Vargas Flores otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida Estado Mérida bajo el N° 50 Tomo A-14. Con la nota de que por cuanto no puedo firmar, lo hace a mi ruego la ciudadana María Teresa Dos Santos Andrade de Abreu, y en manifestación de su consentimiento estampa las huellas dígito pulgares. Con la nota marginal de firmante a ruego del Poderdante y huellas digitales Huellas Digitales al pie de las palabras Domingo Eugenio Tome de Abreu.
12.- Al Folio 31 cursa con fecha 30 de Marzo de 1.993 Documento de Declaración de Pago emanado del ciudadano. Domingo Eugenio Tomé de Abreu en el cual declara ante la Notaría Pública Segunda de Mérida Estado Mérida que el ciudadano José Abreu Andrade; le cancelo treinta y cinco letras de cambio a favor de la Empresa Mercantil Finca El Gavilán de la cual obra como presidente; el cual quedó anotado bajo el N° 27 Tomo 29 de los libros de autenticaciones donde aparece la nota que por cuanto se encuentra imposibilitado para firmar lo hace a ruego la ciudadana MARIA TERESA DOS SANTOS DE ABREU y en señal de conformidad estampa sus huellas dígito pulgares. Constando la nota de la misma. Huellas Digitales al pie de las palabras Domingo Eugenio Tome de Abreu.
13.- Al Folio 32 cursa Documento de Solicitud de Justificativo Judicial que se le dio entrada bajo el N° 93 -264, de fecha 20 de Septiembre de 1.993 ; solicitado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Autónomos de Timotes, Pueblo Llano, Chachopo, Palmira y Julio Cesar Salas donde aparece como solicitante el ciudadano Domingo Eugenio Tome de Abreu; donde aparece la nota Y por cuanto no se firmar, firma a mi ruego mi legitima esposa NARIA TERESA DOS SANTOS DE ABREU, quien se identificara ante su despacho y en manifestación de conocimiento, estampo mis huellas dígito pulgares con la respectiva firma de la firmante a ruego y unas huellas dígito pulgares. Huellas Digitales al pie de las palabras Domingo Eugenio Tome de Abreu.
14.- Al Folio 36 cursa, documento redactado en papel sellado identificado Nº D-94 Nº 277849, redactado por el Abogado GIANNI ANTONIO PECORI, en el cual con fecha 24-01-1995 el ciudadano DOMINGO EUGENIO TOME DE ABREU, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.619.236, Domiciliado en Timotes OTORGA PODER GENERAL AMPLIO Y SUFICIENTE A LA CIUDADANA MARIA TERESA DOS SANTOS DE ABREU, sin ninguna nota de no saber firmar y en el cual reposa una firma ilegible, tanto en el texto del documento entre el final del texto y los timbres fiscales, así como en la hoja donde aparece los datos de autenticación, posterior a una firma ilegible de El Registrador con su sello, otorgante con la firma ilegible del otorgante del poder y los testigos. otorgado para su autenticación y autenticado por el Registrador ante la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Autónomos de Timotes, Pueblo Llano, Chachopo, Palmira y Julio César Salas, Timotes, anotado bajo el N° 42, Tomo 1 de los Libros de Autenticación
15.- Al Folio 38 cursa, documento redactado en papel sellado identificado Nº D-94 Nº 277849, redactado por el Abogado GIANNI ANTONIO PECORI, en el cual con fecha 24-01-1995 el ciudadano DOMINGO EUGENIO TOME DE ABREU, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.619.236, Domiciliado en Timotes OTORGA PODER GENERAL AMPLIO Y SUFICIENTE A LA CIUDADANA MARIA TERESA DOS SANTOS DE ABREU, sin ninguna nota de no saber firmar y en el cual reposa una firma ilegible, tanto en el texto del documento entre el final del texto y los timbres fiscales, así como en la hoja donde aparece los datos de autenticación, posterior a una firma ilegible de El Registrador con su sello, otorgante con la firma ilegible del otorgante del poder y los testigos. otorgado para su autenticación y autenticado por el Registrador ante la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Autónomos de Timotes, Pueblo Llano, Chachopo, Palmira y Julio César Salas, Timotes, anotado bajo el N° 42, Tomo 1 de los Libros de Autenticación.
16.- Al folio 40 cursa, documento redactado en papel sellado identificado Nº D-94 Nº 277849, redactado por el Abogado GIANNI ANTONIO PECORI, en el cual con fecha 24-01-1995 el ciudadano DOMINGO EUGENIO TOME DE ABREU, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.619.236, Domiciliado en Timotes OTORGA PODER GENERAL AMPLIO Y SUFICIENTE A LA CIUDADANA MARIA TERESA DOS SANTOS DE ABREU, sin ninguna nota de no saber firmar y en el cual reposa una firma ilegible, tanto en el texto del documento entre el final del texto y los timbres fiscales, así como en la hoja donde aparece los datos de autenticación, posterior a una firma ilegible de El Registrador con su sello, otorgante con la firma ilegible del otorgante del poder y los testigos. otorgado para su autenticación y autenticado por el Registrador ante la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Autónomos de Timotes, Pueblo Llano, Chachopo, Palmira y Julio César Salas, Timotes, anotado bajo el N° 42, Tomo 1 de los Libros de Autenticación. Notándose en el mismo una impresión manuscrita que dice lunes 13.03.95 9:a.m.
17.- Al Folio 42 cursa, documento redactado en papel sellado identificado Nº H-79 Nº 05131477, dirigido al Registrador Subalterno del Distrito Miranda del Estado Mérida, en el cual con fecha 02 de Julio del año 1.981 el ciudadano DOMINGO EUGENIO TOME DE ABREU, de nacionalidad portuguesa, de Cédula de Identidad Nº E- 109880 Domiciliado en Timotes solicita una CERTIFICACION DE GRAVAMEN sobre finca agropecuaria de su propiedad; reposando en el mismo al final con la nota el solicitante Firma Legible en la que se puede leer Domingo E. T. Abreu.
18.- Al Folio 43 cursa, documento redactado en papel sellado identificado Nº H-79 Nº 00083862, dirigido al Registrador Subalterno del Distrito Miranda, en el cual con fecha 07 de Mayo del año 1.980 el ciudadano DOMINGO EUGENIO TOME DE ABREU, de nacionalidad portuguesa, de Cédula de Identidad Nº E- 109880 Domiciliado en Timotes solicita una CERTIFICACION DE GRAVAMEN sobre finca agropecuaria de su propiedad; reposando en el mismo al final con la nota el solicitante Firma Legible en la que se puede leer Domingo E. T. Abreu.
19.- Al Folio 44 cursa, documento redactado en papel sellado identificado Nº H-82 Nº 05848697, dirigido al Registrador Subalterno del Distrito Miranda del Estado Mérida, en el cual con fecha 29 de Mayo del año 1.984 el ciudadano DOMINGO EUGENIO TOME DE ABREU, de nacionalidad portuguesa, de Cédula de Identidad Nº E- 109880 Domiciliado en Timotes, solicita una CERTIFICACION DE GRAVAMEN sobre finca agropecuaria de su propiedad; reposando en el mismo al final con la nota el solicitante Firma Legible en la que se puede leer Domingo E. T. Abreu.
20.- Al Folio 45 cursa, documento redactado en papel sellado identificado Nº H-87 Nº 10763809, con fecha 17 de Mayo del año 1.989 donde el ciudadano DOMINGO EUGENIO TOME DE ABREU, de nacionalidad portuguesa, de Cédula de Identidad Nº V 11.619.236 Domiciliado en Timotes recibe en su carácter de Presidente de la Empresa Finca El Gavilán C.A; ante la Notaria Publica de Valera de parte del ciudadano Antonio Abreu Andrade un vehículo camión cava; reposando en el mismo al final, tanto del documento como de la nota de la Notaria Firma Legible en la que se puede leer Domingo E. T. Abreu.
21.- Al Folio 46 cursa con fecha 03 de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Seis consta documento de venta y convenimiento de inmueble notariado ante la Notaria Publica Segunda de Valera, siendo los otorgantes Luis Emiro Linares Angulo y Manuel Nacimiento Andrade de Abreu.
22.- Al Folio 50 cursa con fecha 25 de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Seis consta documento de venta y convenimiento de inmueble notariado ante la Notaria Publica Primera de Valera, siendo los otorgantes Luis Emiro Linares Angulo y Manuel Nacimiento Andrade de Abreu.
23.- Al Folio 55 cursa con fecha 03 de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Seis consta documento de resolución de venta y convenimiento de inmueble notariado ante la Notaria Publica Segunda de Valera, siendo los otorgantes Luis Emiro Linares Angulo y Manuel Nacimiento Andrade de Abreu.
24.- Al Folio 57 cursa con fecha 24 de Enero de Mil Novecientos Noventa y Siete, Documento de Venta de Inmueble realizado por ante el Registro Publico de los Municipios Autónomos Timotes, Chachopo, Pueblo Llano, Palmira y Julio Cesar Salas entre la ciudadana MARIA TERESA DOS SANTOS DE ABREU, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su esposo DOMINGO EUGENIO TOME DE ABREU; según consta de Poder General que le confiriera registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico de este Municipio Miranda el 02 de Mayo de 1.995 bajo el Nº 01, Protocolo Tercero, Tomo 1 y la ciudadana MARIA FATIMA DE ABREU DE LOS SANTOS.; registrado bajo el Nº 33, Protocolo Primero, Tomo I.
25.- Al Folio 59, cursa con fecha 06 de Mayo de 1.996, escrito privado dirigido por el ciudadano DOMINGO EUGENIO TOME DE ABREU, al ciudadano José Viera Central Madeirense C. A Caracas; donde autoriza al Ciudadano Agustino de Abreu Andrade, a cobrar cheques, y es refrendado solo con unas huellas sobre su nombre Domingo Eugenio Tome de Abreu.
26.- Al folio 61 cursa entrevista tomada en fecha 09 de Octubre del año 2.002 al ciudadano JOSE ABREU ANDRADE; por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas; que entre otras cosas ratifica que denuncia a la ciudadana MARIA FATIMA DE ABREU, por supuestamente haber falsificado la firma de su papa DOMINGO EUGENIO TOME DE ABREU en un instrumento publico (Poder) el cual fue otorgado primero por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Autónomos de Timotes, Pueblo Llano, Chachopo, Palmira y Julio Cesar Salas con funciones notariales y regístrales; para autenticar y posteriormente registrado ante la misma Oficina Subalterna de Registro Publico de Timotes, en el cual le es otorgado el Poder a su madre de nombre MARIA TERESA DOS SANTOS DE ABREU, señalando entre otras cosas; que dicha firma no es de su padre, pues el mismo a partir del año 1.988 estuvo enfermo de la tensión, lo que le produjo un principio de trombosis y estuvo recluido en la clínica metropolitana en los Ruices Caracas, en terapia intensiva por cinco días y perdida del conocimiento por mas de tres meses, señalando que dentro de ese lapso no podía reconocer a ninguno de la familia; por lo que tampoco seguía ejerciendo funciones económicas, jurídicas y mercantiles, señalando que en ese año 1.988 su papa dejo de firmar y lo hacia a ruego, estampando sus huellas dígito pulgares...
27.- Al folio 62 cursa solicitud de Copia Certificada del Acta de Defunciòn del ciudadano DOMINGO EUGENIO TOME DE ABREU con fecha 04 de Noviembre del año 2.002, emanada del Comisario Argimiro Montilla, segùn oficio Nº 9700-067-9429.
28.- Al folio 63 cursa respuesta a la solicitud de Copia certificada con fecha 12 de Noviembre del año 2.002 signada bajo el Nº 712, emanada de la ciudadana MARIA VIANNEY GARCIA, prefecto de la Parroquia Juan Ignacio Montilla Valera.





29.- Al Folio 64 cursa Documento de Acta de Defunción Nº 57 Emanada de la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera Estado Trujillo de fecha 16 de Julio del año 2.002 donde señala que se presento el ciudadano JOSE LUIS ABREU PAREDES, señalando que el día 09 de Julio del año 2.002 a las cinco y treinta de la mañana falleció el ciudadano DOMINGO EUGENIO TOME DE ABREU, según certificado medico firmado por la Dra Luz Marina Peña Briceño, murió por sepsis, Broco Neumonía y ACV isquemico.
Al folio 65 cursa entrevista tomada al ciudadanoGIANNI ANTONIO PECORI, cedula de identidad Nº 9.604.508, Abogado Relator del Documento cuestionado en la cual señala: Que el documento en cuestión le fue solicitada su redacción de parte del ciudadano Pánfilo Briceño, dueño de una oficina Gestora para la cual este abogado trabajaba, quien se lo encargo el ciudadano Hipólito Rodríguez; quien para la fecha era el Registrador Subalterno.


Por lo tanto no puede dar fe de su otorgante y si fue este quien estampo su firma en el referido documento, ya que el solo lo que hizo fue redactarlo, entregarselo a su jefe y este darselo al ciudadano Hipolito Rodriguez. Manifestando que no conocio al ciudadano Domingo Eugenio Tome de Abreu.
30.- Al folio 66 riela Informe de Experticia realizada por la experto Soleyma Guerrero de fecha 15 de Diciembre del año 2.002, dirigida al Jefe de Investigaciones bajo oficio Nº 9.700-067-ST-2366 en la cual señala: “El siguiente dictamen pericial; practicar experticia Grafotecnica con la finalidad de determinar si las firmas ilegibles observables en :
1º En el documento y nota de registro bajo el Nº 42, Tomo 1, Folio 84 y 85, signado con el Nº 277849, del libro de autenticaciones Principal, el cual se encuentra en el Registro Subalterno de los Municipios Miranda, Pueblo Llano, Julio Cesar Salas del Estado Mèrida.
2º En el documento y Nota de Registro bajo el Nº 01, Tomo I, Protocolo 3º Tomo I signado con el Nº 277849, del libro de autenticaciones Principal, el cual se encuentra en el Registro Subalterno de los Municipios Miranda, Pueblo Llano, Julio Cesar Salas del Estado Mèrida.
3º En el folio Nº 15, planilla Nº 0042, Documento Nº 42, Tomo I , Protocolo I, del libro de presentaciones,, el cual se encuentra en el Registro Subalterno de los Municipios Miranda, Pueblo Llano, Julio Cesar Salas del Estado Mèrida.
PROVIENEN DE UNA MISMA FUENTE COMUN.
Señalando que se traslado hasta la oficina del Registro Subalterno de los Municipios Miranda, Pueblo Llano, Julio Cesar Salas del Estado Mèrida. Quien le puso de manifiesto el libro de Autenticaciones Pricipal y libro de presentaciones. Llegando a la siguiente conclusiòn:
“Que las firmas exhiben peculiaridades de automatismo escritural discrepantes, entre las respectivas firmas con respecto a los puntos caracteristicos tales como trazos inciales, puntos de arranque, rasgos finlaes, caja de renglon, habilidad escritural, linea de base de la escritura, inclinaciòn,, proporcionalidad, calidad de la presiòn, puntos de levantamiento, calidad de los esparciamientos VALE DECIR QUE NO PROVIENEN DE UNA MISMA FUENTE DE ORIGEN.”
31.- Al folio 69 cursa entrevista tomada al ciudadano MIGUEL HIPOLITO RODRIGUEZ PARDES, cédula de identidad Nº 2.618.741, Quien para el momento de la firma del documento fungía como Registrador Subalterno en la cual señala: Que el Ciudadano DOMINGO EUGENIO TOME DE ABREU, si fue al registro y firmo el respectivo poder. Ante preguntas manifiesta que fue firmado un solo poder del ciudadano Domingo Eugenio Tome de Abreu para su esposa MARIA TERESA DOS SANTOS DE ABREU; señalando que le registro en su periodo como registrador varios documentos, donde el firmaba. Aceptando que algunas veces el firmaba a ruego, ratificando que fue en el registro donde el firmo el documento poder.
32.- Al Folio 70 cursa acta en el cual se deja constancia que en fecha 14 de Enero del año 2.003 el Abogado NESTOR LUIS BARILLAS ARAUJO, en su carácter de apoderado judicial de ANTONIO DE JESUS ABREU, consigna copia reducida y ampliada de la cédula de identidad del ciudadano DOMINGO EUGENIO TOME ABREU, así como documento autenticado en la ciudad de Valera al pie del cual aparece la firma autógrafa del mencionado ciudadano ya fallecido.
33.- Al folio 93 cursa entrevista tomada al ciudadano LUIS CARLOS ABREU ANDRADE; cédula de identidad Nº E-577105, hermano del denunciante, en fecha 11 de Marzo del año 2.003 quien señalo : Que esas no son las firmas, hasta donde el recuerda, legales de su padre; NO CONSTA QUE SE LE PRESENTO LOS DOCUMENTOS PARA EFECTO DE SU VALORACION DE PARTE DEL DECLARANTE., Señala a las preguntas que su papa tenia un problema en la columna, una hernia discal, ya no caminaba y lo trasladaban en una silla de rueda, en relación a su vista, no leía, ni escribía, podía verlo a uno , papeles nada, en cuanto a su lucidez estaba bien.; Señalando que si su papa firmaba a ruego pero cuando empezó a firmar empezaba a salirse de la línea.
34.- Al folio 95 cursa entrevista tomada a la ciudadana DOS SANTOS DE ABREU MARIA TERESA, cédula de identidad Nº E-389.918, madre del denunciante, y persona a quien se le fue firmado y otorgado el poder cuestionado quien en fecha 14 de Marzo del año 2.003 señalo: “Que el Poder se lo hizo su esposo, porque el le dijo que tenia que hacer todo, porque su esposo era un señor que confiaba en ella y siempre la estaba buscando para que lo ayudara. Todo el mundo sabe que el confiaba en ella. Al ser preguntada en cuanto a la fecha del otorgamiento del poder, manifestó que en Enero del año 1.995, es decir la fecha que tiene el poder, señalando que le firmo un solo poder, que lo firmo en el registro, que la firma a ruego era porque le mandaban a poner los dedos; pero que el firmaba algunos documentos, a su vez ratificó la necesidad de llevar el poder a Brasil, y lo de la venta de la casa previo acuerdo de su esposo a su hija Fátima de Abreu Dos Santos.
35.- Al folio 96 cursa entrevista tomada a la ciudadana MARIA FATIMA DE ABREU DE LOS SANTOS, cédula de identidad Nº V- 10.104.750, denunciada como forjadora del documento quien en fecha 14 de Marzo del año 2.003 señalo: “ Antonio tiene esas acusaciones en mi contra porque el quiere anular el poder que le fue otorgado legalmente a mi madre por parte de mi papa Domingo para anular la venta de la finca hacia mi, para el y José registrar un documento Niego las declaraciones de mi hermano, porque mi papá en ningún momento llegó a perder la razón, ya que siempre estuvo en plena facultad de hacer todos los negocios que hizo, y mis hermanos, estando mi papá y mi mamá vivos, todos mis hermanos sabían que mi papá me la había vendido. quisiera aclarar este problema, estando mi papá vivo ellos lo citaron a la Procuraduría Agraria por la venta de este mismo documento de la finca y en la inspección ellos fueron y constataron de que mi papá me había vendido sin ninguna presión ni nada, estaban de acuerdo con la venta, en cuanto al poder que mi papá le firmó a mi mamá lo hizo por la Notaría de Timotes, el mismo lo firmó porque mi mamá necesitaba hacer unos documentos en Brasil, cuando mi mamá trajo el Documento de brasil se registró pues estaba era Notariado y en Brasil, lo habían traducido y traía el sello del traductor de Brasil, ella tuvo que ir con mi papá para Caracas e hicieron un poder nuevo en Caracas, lo Notariaron allá y fueron a hacer las diligencias en la Embajada para traducir el Documento, con un traductor público para mandarlo otra vez a Brasil, quisiera decir que mi papá hacia muchos negocios, los únicos documentos que pude recabar, son los que traigo en copia simple, tenía negocios en Valera, Sabana de Mendoza, aquí en Mérida y Timotes, hay muchos testigos de que mi papá estuvo muy lúcido y caminaba con bastón pero estaba consiente de sus cosas, es todo, seguidamente el funcionario le hace las siguientes preguntas: Primera: Diga Usted el motivo por el cual su hermano manifiesta que el poder mediante el cual su madre le vendió a usted, no fue firmado por su padre? Contestó: Yo pienso que es para ellos poder registrar un documento que ellos tienen notariado donde mi hermano José Abreu le vende los mismos vienes que mi madre me vendió a la empresa SEMAGRO, la cual es propiedad de mi hermano José y su esposa Alba. Segunda: Cual fue el motivo por el cual su madre decide venderle los bienes a su persona y no a los otros hijos? Contestó: porque hicimos una reunión familiar, cuando nos enteramos que José tenia todos las fincas a nombre de el por la venta notaria que el mismo le había hecho a la Empresa SEMAGRO el año 1992, mientras mi mamá estaba pasando por una enfermedad, pues tenía cáncer, en el año 1997 cuando nos enteramos de eso, fue que hicimos una reunión con todos mis hermanos y mis padres y deciden que por cuanto yo era la que estaba trabajando la finca, me la vendiera a mí. Tercera: Su papá llegó a hacerle ventas de otros Bienes a sus otros hermanos? Contestó: Si le vendió varios bienes de los cuales voy a consignar copias de documentos, incluso esas ventas fueron después del año 1988, fecha en la cual ellos dicen que mi padre perdió el conocimiento.
36.- Al Folio 98 cursa boleta de Notificación de fecha 11 de Septiembre de 1.997, consta boleta emitida por la Procuraduría Agraria del Estado Mérida en la cual se le notifica a la ciudadana MARIA FATIMA DE ABREU DE LOS SANTOS, que fue admitido Amparo Agrario en su contra.
37.- Al folio 99 cursa Copia Certificada de la demanda o de la acción de amparo dirigida al ciudadano Procurador Agrario de Mérida, intentada por el ciudadano JOSE ABREU ANDRADE, y su auto de admisión con fecha 08 de Septiembre del año 1.997.
38.- Al folio 107 cursa Copia del Registro de Comercio de la Firma SERVICIOS MULTIPLES AGROPECUARIOS, (SEMAGRO). Propiedad de JOSE ABREU Y ALBA ROSA PAREDES.
39.- Al folio 113 cursa copia de Documento notariado ante la Notaria Publica Primera de Valera con fecha 24 de Septiembre de 1.997 en la cual JOSE ABREU ANDRADE, con poder de su madre MARIA TERESA DOS SANTOS DE ABREU, da en venta bienes propiedad de la familia a la Compañía SEMAGRO representada por su socia ALBA ROSA PAREDES.
40.- Al Folio 115 cursa entrevista tomada al ciudadano DE ABREU ANDRADE AGUSTINO, cédula de Identidad Nº 6.244.663 hermano del denunciante; quien manifestó que: en relación a los hechos denunciados desconoce totalmente que ha pasado. Señala que efectivamente su papa firmo un poder, pero no estuvo presente cuando su padre firmo el poder.
41.- Al Folio 117 cursa escrito inicial de imputación formal a la ciudadana MARIA FATIMA DE ABREU DE LOS SANTOS de fecha 06 de Abril del año 2.005, firmado por el Fiscal Auxiliar Ernesto Castillo Soto.
Al Folio 120 cursa declaración formal de la ciudadana MARIA FATIMA ABREU DE LOS SANTOS, en la cual expone datos relacionados con la presente investigación, e igualmente desmiente el contenido de la denuncia en su contra y solicita la practica de diligencias en la presente investigación.
42.- Al Folio 128 cursa lista de documentos notariados y registrados solicitados por la imputada MARIA FATIMA ABREU DE LOS SANTOS que se recabara sus originales, consignando copias simples de los mismos.
43.- Al Folio 138 cursa Copia del Acta Constitutiva de la Finca Gavilan S.R.L donde aparece la firma del ciudadano DOMINGO EUGENIO TOME DE ABREU, en fecha 03 de Junio de 1.988, registrado por ante el Registro Mercantil de Mérida bajo el Tomo A-10, Numero 21.
44.- Al Folio 179 cursa copia de autorización a la firma mercantil ARRENDADORA BANCOMER, para que procede a vender una serie de vehículos, notariado por ante la Notaria Publica de Valera en fecha 28 de Noviembre de 1.990 donde aparece la firma del ciudadano DOMINGO EUGENIO TOME DE ABREU.
45.- Al Folio 180 cursa venta de tubería con sus implementos de parte del ciudadano DOMINGO EUGENIO TOME DE ABREU a JOSE ABREU ANDRADE, en fecha 20 de diciembre de 1.990, suscrita por el ciudadano DOMINGO EUGENIO TOME DE ABREU por ante el Juzgado del Distrito Miranda, donde aparece la firma del ciudadano DOMINGO EUGENIO TOME DE ABREU.
46.- Al folio 184 cursa copia certificada de instrumento poder cuestionado emitido por la Registradora Subalterna de los municipios Miranda y Pueblo Llano, Chachopo y Julio Cesar Salas.
47.- Al Folio 187 cursa Poder otorgado por los ciudadanos DOMINGO EUGENIO TOME DE ABREU y MARIA TERESA DOS SANTOS DE ABREU a la ciudadana MARIANGELA PIRES BERNARDES DE CASTRO, para vender casa de su propiedad ubicada en la ciudad Sao Paulo Brasil, otorgado por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Chacao el 13 de Marzo de 1.995; en el cual consta la firma de DOMINGO EUGENIO TOME DE ABREU.
48.- Al folio 189 cursa acta de DEFUNCION de la ciudadana MARIA TERESA DOS SANTOS DE ABREU, emitida por Registradora Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera Estado Trujilo9o donde consta que esta ciudadana falleció 5 de Enero del año 2.005 por INSUFIECIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, ENFERMEDAD PULMONAR, METASTASIS, C.A BROCOGENICO AVANZADO entregada en fecha 20 de Abril del año 2.005.
49.- Al Folio 190 cursa Copia Certificada de expediente agrario en el cual al folio 204, consta sentencia emanada de la Procuraduría agraria de fecha 08 de Julio del año 1.998 en la cual niega el amparo intentado en contra de MARIA FATIMA ABREU DE LOS SANTOS..
50.- Al Folio 206 cursa Poder otorgado por los ciudadanos DOMINGO EUGENIO TOME DE ABREU y MARIA TERESA DOS SANTOS DE ABREU a la ciudadana MARIANGELA PIRES BERNARDES DE CASTRO, para vender casa de su propiedad ubicada en la ciudad Sao Paulo Brasil, otorgado por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Chacao el 13 de Marzo de 1.995; en el cual consta la firma de DOMINGO EUGENIO TOME DE ABREU de parte del ciudadano DOMINGO EUGENIO TOME DE ABREU a JOSE ABREU ANDRADE, en fecha 20 de diciembre de 1.990, suscrita por el ciudadano DOMINGO EUGENIO TOME DE ABREU por ante el Juzgado del Distrito Miranda, donde aparece la firma del ciudadano DOMINGO EUGENIO TOME DE ABREU.
51.- Al Folio 211 cursa Documento emanada del ciudadano TULIO CATUNDA traductor oficial de portugués en la cual traduce lo señalado en el poder cuestionado.
52.- Al Folio 212 cursa Documento emanado del ciudadano TULIO CATUNDA traductor oficial de portugués donde traduce al portugués poder otorgado a la ciudadana MARIANGELA PIRES BERNARDEZ DE CASTRO.
53.- A los folios 219 al 224 cursa resultados de laboratorio, Estudio Radiológico de fecha 05 de Abril del año 1.995 realizados al ciudadano DOMINGO EUGENIO TOME DE ABREU.
54.- Al Folio 225 cursa remisión Nº MER 5-05-845 de fecha 20 de Junio del año 2.005 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del legajo de actuaciones para la practica de declaración de testigos mencionados como descargo por la imputada, que se le tome experticia Grafotécnica a la ciudadana María FATIMA ABREU DE LOS SANTOS, así como cualquier otra experticia o elemento de investigación que considere conveniente.
55.- Al folio 227 cursa boletas de citación y declaración de testigos mencionados por la imputada MARIA FATIMA ABREU DE LOS SANTOS en su descargo.
56.- Al Folio 240 cursa solicitud Nº 9700-067-DC-1712, donde se solicita se compare firmas del documento cuestionado con otros documentos donde aparezca la firma del ciudadano DOMINGO EUGENIO TOME DE ABREU
57.- Al Folio 241 cursa entrevista tomada a UZCATEGUI MIREYA ESPERANZA C.I Nº 3.664.465 en la cual señala: que es falso que el señor DOMINGO EUGENIO TOME DE ABREU, no se encontraba en su plena facultad, ya que si bien estuvo enfermo el se recupero y siguió con sus negocios, por tal razón en sus plenas facultades le otorgo el poder a la esposa, así como otros negocios en el cual ameritaba su firma entre ellos con su persona ya que ella es vendedora de hortalizas, y le pagaba algunas veces con cheques firmados por el, todo después de su enfermedad que fue en el año de 1988, días después fue que se recupero y si bien no estaba del todo con sus facultades si realizaba sus negocios normales. Señalando que lo conocía desde hace muchos años; insistiendo que inclusive hizo documentos firmados por el posterior a la fecha de su enfermedad porque si firmaba, no solo documentos sino cheques.
58.- Al Folio 242 cursa entrevista tomada a CORREDOR DE ARELLANO ROSA ELENA C.I Nº 688.366 en la cual señala: que ella tenia relación comercial con el ciudadano EUGENIO DOMINGO TOME DE ABREU con el cual a su vez tenia su esposo por el transporte de gasolina, tenia dicha negociación hasta que falleció, el estuvo en una oportunidad enfermo y posteriormente se recupero. Señala que al momento de otorgar el poder a su esposa estaba en plena facultades, señalando que luego de su enfermedad se recupero y siguió el mismo con el negocio ya que no perdió sus facultades, insistiendo que después de eso el firmaba los recibos de pagos y cheques.
59.- Al Folio 243 cursa entrevista con la ciudadana BRICEÑO UZCATEGUI KATRIZ MARLARETH CI 11.897.107, quien manifestó que conoció al señor Do Santos desde que era una niña, quien realizaba negocios con su madre MIREYA UZCATEGUI, señalando que en el año 88 el señor tubo una trombosis pero se recupero sus negociaciones, mas aun con su madre a quien le libraba cheques para el pago de hortalizas Al ser interrogada insiste en que no perdió las facultades y firmaba cheques, señalando que e efectivamente firmo el poder ya que no podía viajar y hacia los negocios su esposa e hija, señalando que el mantenía sus negocios por lo menos en timotes hasta el 2001 pues luego se lo llevaron para Valera.
60.- Al Folio 244 cursa entrevista tomada a LOBO GONZALES JAIME RUBEN C.I 4.663.340 en la cual señala: Que conoció al Sr. Dos Santos hace como 20 años, ya que le reparaba los camiones donde el transportaba la mercancía, donde tuvo la enfermedad en el 88 pero después se recupero y siguió trabajando normal, insistiendo que se recupero y siempre estuvo al frente de sus negocios, realizando negocios con otras personas.
61.- Al Folio 245 cursa entrevista tomada al ciudadano RIVAS JUAN CARLOS CI 11.318.791, señala que lo conoció desde hace años, que mantenía una relación comercial con el, en el cual el le compraba insumos agrícolas, señalando que en el 88 tubo trombosis pero se recupero y siguió con sus negocios, y seguía yendo a su local a comprar insumos agrícolas. Al ser preguntado señalo que siguió después con sus negocios pues recupero sus facultades. Señalando que le pagaba a veces a contado y a veces con cheques, señalando que dichos cheques el los llenaba, pero siempre el los firmaba. Al folio 264 cursa muestra de escritura y firmas aportadas por la ciudadana MARIA FATIMA DE ABREU DE LOS SANTOS.
62. Al Folio 267 cursa informe rendido por el experto Inspector Jefe PAREDES ARAQUE RAFAEL, signado con el Nº Nº 9700-067-DC-694 de fecha 18 de Agosto del año 2.005 en el cual concluye: En base al análisis practicado, a las escrituras observadas en la parte expositiva del presente Informe Pericial y que motivan las actuaciones, se concluye:” 1.- La firma observada en el documento, descrito en el numeral uno, ubicado en los libros de Autenticaciones del Registro inmobiliario con funciones Notariales de los municipios Miranda, (ubicado en Timotes) bajo el Nº 42, tomo 1, es una firma propia del ciudadano DOMINGO EUGENIO TOME DE ABREU tomándose como material estándar de estudio los documentos descritos desde los números 2 al 6 2- La muestra de escritura descrita en el numeral siete como suministrada por la ciudadana DE ABREU DE LOS SANTOS MARIA FATIMA, no guardan relación con la firma observada en el documento descrito en el numeral uno. 3.- Se remite anexo al presente informe la muestra de escritura estudiada, copia fotostática de los documentos anteriormente descritos, asi como se realiza montaje fotográfico.
63.- Al Folio 280 cursa entrevista tomada al ciudadano GONCALVES FERNANDEZ MANUEL GREGORIO CI 10.037.966, en la cual señala: que quien conoció al señor Domingo de Abreu era su padre; pero que las veces que lo veía lo veía normal.
64.- Al Folio 281 cursa entrevista tomada al ciudadano ARAUJO BRICEÑO JULIO DE JESUS, CI 5.496.432, en la cual señala: Que tubo una relación comercial desde el ochenta hasta el 95, señalando q ante preguntas que en alguna oportunidad de pagaba en efectivo y otras con cheques. Señalando que el llenado de los cheques lo hacia la secretaria pero el lo firmaba. Señala que el seguía aun en el 88 comerciando con el, y fue en el noventa que le compro y le pago con cheques.
65. Al los folios 282 al 288 consta informe medico de la situación en la que estuvo en el año 1989 donde ingreso en el 07 de agosto de 1989 y egreso el 17 de agosto del año 1.989 de la clínica metropolitana, donde egresa en condiciones estables. Igualmente examen de laboratorio emitido por el Centro Clínico Maria Edelmira Araujo, Estudió Radiológico, Certificado de Defunción y Acta de Defunción, permiso de traslado de cadáveres y informe medico de la causa de su ingreso.

TERCERO: Este Tribunal, fijó para el día 13-02-2006 a las 2:00 de la tarde, Audiencia Especial a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente: “Presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate…”. En virtud de ello, la fijada audiencia tuvo que ser diferida en razón de la incomparecencia de la victima, desprendiéndose del Acta de Diferimiento lo siguiente: “Se deja constancia que en el Libro de Control de personas (visitantes) a la Sede del Circuito Judicial Penal, el ciudadano ANTONIO DE ABREU ANDRADE, ingreso a este Circuito en fecha Lunes 13-02-2006 a las once y cuarenta y dos (11:42 a.m), dejándose constancia en el renglón N° 63 del referido libro, así mismo, se observa al folio 194, renglón N° 11 del libro de préstamos de causas, la solicitud hecha y el préstamo de la presente causa al ciudadano ANTONIO DE ABREU ANDRADE en la misma fecha, cabe decir Lunes 13-02-2006, previo a la realización de la Audiencia fijada. Asimismo, agregada a la boleta de citación hecha al ciudadano ANTONIO DE ABREU ANDRADE, la siguiente información: “En el día de hoy 13 de Febrero de 2006, se hizo presente por ante la secretaría del Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el ciudadano GIOVANNY ARAQUE VASQUEZ, en su condición de Fiscal expuso: “Devuelvo boleta de notificación N° BOL20006003504, del ciudadano ANTONIO DE ABREU ANDRADE, el cual consigo en un folio útil sin firmar ya que por medio de vía telefónica 0272-2363784 adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, se solicitó la colaboración para su práctica. Igualmente, con la ciudadana YASMANI ANDRADE en su carácter de esposa, donde se comprometió hacerle llegar la mencionada información y de la importancia de su presencia en dicho acto. Todo de conformidad con el artículo 184 del C.O.P.P vigente, Es todo...”. Se evidencia de lo antes descrito, que el ciudadano ANTONIO DE ABREU ANDRADE estuvo en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal en horas de la mañana previa a la realización de la Audiencia fijada por este Tribunal, así mismo, este Tribunal le hizo el préstamo de la presente causa en la que reposaba el auto ordenando la fijación de la Audiencia Especial, y aunado a ello, se desprende del reverso de la boleta de citación el conocimiento por parte de la esposa de la victima de la referida audiencia, así como el compromiso de ésta en comunicarle a su esposo la importancia de su presencia en el acto.

CUARTO: Del estudio y análisis de las actuaciones insertas en la presente cusa, este Juzgador comparte el criterio asumido por la representación Fiscal, así vemos, que la razón que da el impulso inicial a la investigación, desprendido del contenido de la denuncia y con relación a este hecho en particular de la supuesta firma en el poder del señor DOMINGO EUGENIO TOME DE ABREU, sin ser la de él, por cuanto para el momento no podía firmar, y por ende firmaba una persona a su ruego, estampando su huella digito pulgares; vemos que de estos hechos en particular se vislumbra o se pueden dar dos situaciones distintas, tal y como lo afirmó la Vindicta Pública; 1.- que el delito lo cometa funcionarios públicos como ya se indico FALSIFICACION Y ALTERACION DE ACTOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, contemplado anteriormente en el articulo 317 del Código Penal hoy articulo 316; y 2.- que son cometidos por uno o varios particulares siendo ellos FALSEDAD DE ACTO PUBLICO PERPETRADO POR PARTICULARES, contemplado y sancionado para el momento en el articulo 320 del Código Penal hoy en el articulo 319 del Código Penal; señalando como posibles responsables a su madre MARIA TERESA DOS SANTOS DE DE ABREU y /o MARIA FATIMA DE ABREU DE LOS SANTOS y otro del delito de USO O APREVECHAMIENTO DE ACTO FALSO contemplado y sancionado para el momento en el articulo 323 del Código Penal hoy en el articulo 322 del Código Penal. Señalando como posible responsable a su hermana MARIA FATIMA DE ABREU DE LOS SANTOS.

En virtud de ello, se hace necesario señalar que en la presente causa consta y es señalado como el medio para la comisión del hecho al Folio 36, 38,40,262 documento notariado que posteriormente fue registrado; un DOCUMENTO PODER GENERAL, con facultades de representación, administración y disposición, redactado por el Abogado GIANNI ANTONIO PECORI, redactado sobre papel sellado signado con la numeración D-94 Nº 277849, en el cual aparece como firmante u otorgante del poder el ciudadano DOMINGO EUGENIO TOME DE ABREU, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.619.236, y como beneficiaria de dicho poder su esposa la ciudadana MARIA TERESA DOS SANTOS DE ABREU, de nacionalidad portuguesa con Cédula de Identidad Nº E-389.918, firmado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Autónomos de Timotes, Pueblo Llano, Chachopo, Palmira y Julio Cesar Salas, en fecha 24 de Enero de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1,995), presentado para su autenticación por el ciudadano DOMINGO EUGENIO TOME DE ABREU, y firmado ante el Registrado con funciones notariales, quedando inserto bajo el Nº 42, Tomo I , de los libros de autenticaciones de documentos llevados por este Registro. Siendo el Registrador para el momento tal como se observa de dichos documentos, así como de la propia entrevista que riela al Folio 69 el ciudadano MIGUEL HIPOLITO RODRIGUEZ PARDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad 2.618.741; documento este que no ha sido declarado nulo, de lo cual se desprende que no constando en las actuaciones ninguna declaratoria de falsedad, que se haya logrado mediante el procedimiento civil de tacha de documentos, y como tampoco riela en las actuaciones ningún escrito o constancia que señale que el ciudadano Miguel Hipolito Rodríguez Pardez, no era para el momento el registrador, o que la firma que aparece como la de el, fue falsificada, o que el funcionario procedió maliciosamente al dar fe de la comparecencia del otorgante, y aun de la propia entrevista del ciudadano Miguel Hipolito Rodríguez Pardez que riela al folio 69, señala que el ciudadano DOMINGO EUGENIO TOME DE ABREU si fue al registro y firmo el respectivo poder; lo cual implica que tal como se señaló no han sido declarados nulos y por tal al no estar afectados de nulidad evidentemente, mal se podría considerar demostrado el hecho delictivo de falsificación y alteración de actos por funcionario publico en ejercicio de sus funciones contemplado y sancionado para el momento de los hechos en el articulo 317 del Código Penal hoy en el articulo 316 del Código Penal vigente, y menos aun considerar que existe alguna responsabilidad penal de quien para entonces fungía como registrador de la oficina subalterna con funciones notariales de los municipios autónomos, Timotes, Pueblo Llano, Chachopo, Palmira y Julio César Salas; el cual responde al nombre de MIGUEL HIPOLITO RODRIGUEZ PARDEZ.

Ahora bien, en cuanto a la existencia de la posibilidad de los delitos de FALSEDAD DE ACTO PUBLICO PERPETRADO POR PARTICULARES, contemplado y sancionado para el momento en el articulo 320 del Código Penal hoy en el articulo 319 del Código Penal; siendo señalados como posibles responsables su madre MARIA TERESA DOS SANTOS DE DE ABREU y /o MARIA FATIMA DE ABREU DE LOS SANTOS y otro del delito de USO O APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO contemplado y sancionado para el momento en el articulo 323 del Código Penal hoy en el articulo 322 del Código Penal. Siendo señalado como posible responsable a la ciudadana MARIA FATIMA DE ABREU DE LOS SANTOS, derivados de la denuncia interpuesta por el ciudadano DE ABREU ANDRADE ANTONIO, alegando el denunciante que su padre nunca firmó El PODER porque esa no era su firma, y que el año de 1988 en adelante su padre estuvo enfermo de la tensión, después le produjo un principio de trombosis con reclusión en la Clínica Metropolitana en los Ruíces, Caracas, en terapia intensiva por cinco días v pérdida de conocimiento por más de tres meses, no pudiendo reconocer las personas y funciones jurídicas y mercantiles (alega el denunciante). En razón de ello, inserta a las presentes actuaciones una serie de documentos que demuestran como después del año 1.988 y mas aún a partir del año 1.991 el ciudadano Domingo Eugenio Tome de Abreu, no firmaba con su puño y letra muchos de los documentos que suscribía, solicitando a alguien que firmara a su ruego, y estampando sus huellas digito pulgares por no saber leer, firmar ni escribir (esboza el denunciante). Sin embargo, riela a los folios:
-Al Folio 42 cursa, documento redactado en papel sellado identificado Nº H-79 Nº 05131477, dirigido al Registrador Subalterno del Distrito Miranda del Estado Mérida, en el cual con fecha 02 de Julio del año 1.981 el ciudadano DOMINGO EUGENIO TOME DE ABREU, de nacionalidad portuguesa, de Cédula de Identidad Nº E- 109880 Domiciliado en Timotes, solicita una CERTIFICACION DE GRAVAMEN sobre finca agropecuaria de su propiedad; REPOSANDO EN EL MISMO AL FINAL CON LA NOTA EL SOLICITANTE FIRMA LEGIBLE EN LA QUE SE PUEDE LEER DOMINGO E. T. ABREU.
-Al Folio 43 cursa, documento redactado en papel sellado identificado Nº H-79 Nº 00083862, dirigido al Registrador Subalterno del Distrito Miranda, en el cual con fecha 07 de Mayo del año 1.980 el ciudadano DOMINGO EUGENIO TOME DE ABREU, de nacionalidad portuguesa, de Cédula de Identidad Nº E- 109880 Domiciliado en Timotes solicita una CERTIFICACION DE GRAVAMEN sobre finca agropecuaria de su propiedad; REPOSANDO EN EL MISMO AL FINAL CON LA NOTA EL SOLICITANTE FIRMA LEGIBLE EN LA QUE SE PUEDE LEER DOMINGO E. T. ABREU.
-Al Folio 44 cursa, documento redactado en papel sellado identificado Nº H-82 Nº 05848697, dirigido al Registrador Subalterno del Distrito Miranda del Estado Mérida, en el cual con fecha 29 de Mayo del año 1.984 el ciudadano DOMINGO EUGENIO TOME DE ABREU, de nacionalidad portuguesa, de Cédula de Identidad Nº E- 109880 Domiciliado en Timotes silicita una CERTIFICACION DE GRAVAMEN sobre finca agropecuaria de su propiedad; REPOSANDO EN EL MISMO AL FINAL CON LA NOTA EL SOLICITANTE FIRMA LEGIBLE EN LA QUE SE PUEDE LEER DOMINGO E. T. ABREU.
-Al Folio 45 cursa, documento redactado en papel sellado identificado Nº H-87 Nº 10763809, con fecha 17 de Mayo del año 1.989 donde el ciudadano DOMINGO EUGENIO TOME DE ABREU, de nacionalidad portuguesa, de Cédula de Identidad Nº V 11.619.236 Domiciliado en Timotes recibe en su carácter de Presidente de la Empresa Finca El Gavilán C.A; ante la Notaria Publica de Valera de parte del ciudadano Antonio Abreu Andrade un vehículo camión cava; REPOSANDO EN EL MISMO AL FINAL, TANTO DEL DOCUMENTO COMO DE LA NOTA DE LA NOTARIA FIRMA LEGIBLE EN LA QUE SE PUEDE LEER DOMINGO E. T. ABREU.
-Al Folio 138 cursa Copia del Acta Constitutiva de la Finca Gavilan S.R.L DONDE APARECE LA FIRMA DEL CIUDADANO DOMINGO EUGENIO TOME DE ABREU, en fecha 03 de Junio de 1.988, registrado por ante el Registro Mercantil de Mérida bajo el Tomo A-10, Numero 21.
-Al Folio 179 cursa copia de autorización a la firma mercantil ARRENDADORA BANCOMER, para que procede a vender una serie de vehículos, notariado por ante la Notaria Publica de Valera en fecha 28 de Noviembre de 1.990 DONDE APARECE LA FIRMA DEL CIUDADANO DOMINGO EUGENIO TOME DE ABREU.
-Al Folio 180 cursa venta de tubería con sus implementos de parte del ciudadano DOMINGO EUGENIO TOME DE ABREU a JOSE ABREU ANDRADE, en fecha 20 de diciembre de 1.990, suscrita por el ciudadano DOMINGO EUGENIO TOME DE ABREU por ante el Juzgado del Distrito Miranda, DONDE APARECE LA FIRMA DEL CIUDADANO DOMINGO EUGENIO TOME DE ABREU.
-Al Folio 187 cursa Poder otorgado por los ciudadanos DOMINGO EUGENIO TOME DE ABREU y MARIA TERESA DOS SANTOS DE ABREU a la ciudadana MARIANGELA PIRES BERNARDES DE CASTRO, para vender casa de su propiedad ubicada en la ciudad Sao Paulo Brasil, otorgado por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Chacao el 13 de Marzo de 1.995; EN EL CUAL CONSTA LA FIRMA DE DOMINGO EUGENIO TOME DE ABREU.-Al Folio 206 cursa Poder otorgado por los ciudadanos DOMINGO EUGENIO TOME DE ABREU y MARIA TERESA DOS SANTOS DE ABREU a la ciudadana MARIANGELA PIRES BERNARDES DE CASTRO, para vender casa de su propiedad ubicada en la ciudad Sao Paulo Brasil, otorgado por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Chacao el 13 de Marzo de 1.995; EN EL CUAL CONSTA LA FIRMA DE DOMINGO EUGENIO TOME DE ABREU.

DOCUMENTOS ESTOS QUE MUESTRAN QUE EL CIUDADANO DOMINGO EUGENIO TOME DE ABREU, ASI COMO EN ALGUNOS DOCUMENTOS FIRMABA CON LAS HUELLAS DIGITO PULGARES, SOLICITANDO A PERSONAS QUE LE FIRMARAN A RUEGO, INCLUYENDO EN FECHA POSTERIOR A OBTENER LA TROMBOSIS; DE IGUAL MANERA TANTO DESDE EL AÑO 1.980, 1981, 1984 EFECTIVAMENTE FIRMABA CON SU PUÑO Y LETRA, LO CUAL IMPLICA QUE ES FALSO QUE NO SABIA LEER NI ESCRIBIR Y MENOS FIRMAR, PERO AUN ASI EN LOS AÑOS DE 1988 Y 1989 FECHA EN QUE ESTABA MAS CERCA SU ENFERMEDAD DE TROMBOSIS, TAMBIEN FIRMO ALGUNOS DOCUMENTOS AL IGUAL QUE EN LOS AÑOS 1.990 Y 1.995, ESTO AUNADO A LO SEÑALADO EN LAS ENTREVISTAS PRACTICADAS A LOS CIUDADANOS UZCATEGUI MIREYA ESPERANZA, C.I Nº 3.664.465 en la cual señala: que es falso que el señor DOMINGO EUGENIO TOME DE ABREU, no se encontraba en su plena facultad, ya que si bien estuvo enfermo el se recupero y siguió con sus negocios, por tal razón en sus plenas facultades le otorgo el poder a la esposa, así como otros negocios en el cual ameritaba su firma entre ellos con su persona ya que ella es vendedora de hortalizas, y le pagaba algunas veces con cheques firmados por el, todo después de su enfermedad que fue en el año de 1988, días después fue que se recupero y si bien no estaba del todo con sus facultades si realizaba sus negocios normales. Señalando que lo conocía desde hace muchos años; insistiendo que inclusive hizo documentos firmados por el posterior a la fecha de su enfermedad porque si firmaba, no solo documentos sino cheques. La entrevista tomada a CORREDOR DE ARELLANO ROSA ELENA en la cual señala: que ella tenia relación comercial con el ciudadano EUGENIO DOMINGO TOME DE ABREU con el cual a su vez tenia su esposo por el transporte de gasolina, tenia dicha negociación hasta que falleció, el estuvo en una oportunidad enfermo y posteriormente se recupero. Señala que al momento de otorgar el poder a su esposa estaba en plena facultades, señalando que luego de su enfermedad se recupero y siguió el mismo con el negocio ya que no perdió sus facultades, insistiendo que después de eso el firmaba los recibos de pagos y cheques. En la entrevista con la ciudadana BRICEÑO UZCATEGUI KATRIZ MARLARETH quien manifestó que conoció al señor Dos Santos desde que era una niña, quien realizaba negocios con su madre MIREYA UZCATEGUI, señalando que en el año 1988 el señor tubo una trombosis pero recupero sus negociaciones, mas aun con su madre a quien le libraba cheques para el pago de hortalizas; al ser interrogada insiste en que no perdió las facultades y firmaba cheques, señalando que efectivamente firmo el poder ya que no podía viajar y hacia los negocios su esposa e hija, señalando que el mantenía sus negocios por lo menos en Timotes hasta el 2001 pues luego se lo llevaron para Valera.

Entrevista tomada a LOBO GONZALES JAIME RUBEN C.I 4.663.340 en la cual señala: Que conoció al Sr. Dos Santos hace como 20 años, ya que le reparaba los camiones donde el transportaba la mercancía, donde tubo la enfermedad en el año 1988, pero después se recupero y siguió trabajando normal, insistiendo que se recupero y siempre estuvo al frente de sus negocios, realizando negocios con otras personas.

Entrevista tomada al ciudadano RIVAS JUAN CARLOS, quien señala que lo conoció desde hace años, que mantenía una relación comercial con el, en el cual el le compraba insumos agrícolas, señalando que en el año de 1988 tubo trombosis pero se recupero y siguió con sus negocios, y seguía yendo a su local a comprar insumos agrícolas. Al ser preguntado señalo que siguió después con sus negocios pues recupero sus facultades. Señalando que le pagaba a veces a contado y a veces con cheques, señalando que dichos cheques el los llenaba y siempre los firmaba.

NO QUEDA LUGAR A DUDAS, QUE SI BIEN ES CIERTO QUE HABIA MOMENTOS EN QUE EL CIUDADANO DOMINGO EUGENIO TOME ABREU, HACIA TRANSACIONES JURIDICAS O COMERCIALES FIRMANDO CON LAS HUELLAS DIGITO PULGARES Y POR EL UNA PERSONA A RUEGO, NO ES MENOS CIERTO QUE TAMBIEN HABIA MOMENTOS EN QUE AUN POSTERIOR A LA ENFERMEDAD QUE PADECIO, HACIA TRANSACIONES JURIDICAS Y COMERCIALES Y PARA LAS CUALES FIRMABA CON SU PUÑO Y LETRA.

Es indudable, que el punto a analizar es si el documento registrado en fecha 24 de Enero del año 1.995, inserto bajo el Nº 42, Tomo I de los libros de autenticación firmado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Autónomos de Timotes, Pueblo Llano, Chachopo, Palmira y Julio Cesar Salas, fue firmado o no por el ciudadano DOMINGO EUEGENIO TOME DE ABREU, considerando si su firma fue falsificada y en función de ello, ver si esta demostrado el delito de Falsificación de Documento Publico, y sin en ellos participaron las ciudadanas MARIA TERESA DOS SANTOS DE DE ABREU y MARIA FATIMA DE ABREU DE LOS SANTOS, así como si esta demostrado que en función de esta falsificación la ciudadana MARIA FATIMA ABREU DE LOS SANTOS, se haya aprovechado de dicha falsificación. En razón de ello, considera de suma importancia este Juzgador que la Experticia Grafotécnica, practicada por el Inspector Jefe PAREDES ARAQUE RAFAEL, Licenciado en Criminalística , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 18-08-2005, arroja como conclusión lo siguiente: “En base al análisis practicado, a las escrituras observadas en la parte expositiva del presente Informe Pericial y que motivan las actuaciones, se concluye: 1.- La firma observada en el documento, descrito en el numeral uno, ubicado en los libros de Autenticaciones del Registro inmobiliario con funciones Notariales de los municipios Miranda, (ubicado en Timotes) bajo el Nº 42, tomo 1, es una firma propia del ciudadano DOMINGO EUGENIO TOME DE ABREU tomándose como material estándar de estudio los documentos descritos desde los números 2 al 6. 2- La muestra de escritura descrita en el numeral siete como suministrada por la ciudadana DE ABREU DE LOS SANTOS MARIA FATIMA, no guardan relación con la firma observada en el documento descrito en el numeral uno. 3.- Se remite anexo al presente informe la muestra de escritura estudiada, copia fotostática de los documentos anteriormente descritos, así como se realiza montaje fotográfico. LO CUAL DEMUESTRA CLARAMENTE QUE EFECTIVAMENTE LA FIRMA QUE APARECE EN EL DOCUMENTO DE FECHA 24 DE ENERO DEL AÑO 1.995 INSERTO BAJO EL Nº 42 TOMO I, DE LOS LIBROS LLEVADOS POR ANTE EL REGISTRO SUBALTERNO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA, PUEBLO LLANO, JULIO CESAR SALAS DEL ESTADO MERIDA, ES O FUE DEL CIUDADANO DOMINGO EUGENIO TOME DE ABREU, Y QUE SI BIEN LA DIFERENCIA DE LOS MISMAS PODRIAN OBEDECER EFECTIVAMENTE A LO QUE CREPIEUX –JAMIN LLAMABA ACCIDENTES DE PLUMA, ES DECIR, A LAPSUS PRODUCIDOS POR CAUSAS ESPONTANEAS, DIFERENTES DE LOS PROCESOS FALSIFICADORES; Y ESTANDO CLARO QUE LA FIRMAS PUEDEN TENER MODIFICACIONES NATURALES COMO UNA ENFERMEDAD DE ORDEN FISICO O PSICOLOGICO, QUEDA LA CERTEZA DE QUE DICHA FIRMA COMO YA SE DIJO PERTENECE O PERTENECIA AL CIUDADANO DOMINGO EUGENIO TOME DE ABREU; Y NADA TIENE QUE VER CON LA CIUDADANA MARIA FATIMA ABREU DE LOS SANTOS QUIEN COMO BIEN LO REFLEJA LAS CONCLUSIONES DE LA EXPERTICIA, EN NADA SE COMPARA A LA FIRMA DEL DOCUMENTO CUESTIONADO, experticia esta, que cumple con los requisitos mínimos para ser valorada y producir en este Juzgador un resultado conviccional.

En consideración a lo anteriormente expuesto, considera este tribunal que para el presente caso, no esta demostrada la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN Y ALTERACION DE ACTOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES; contemplado en el articulo 317 del Código Penal anteriormente, ahora en el articulo 316; FALSEDAD DE ACTO PUBLICO PERPETRADO POR PARTICULARES, contemplado y sancionado para el momento en el articulo 320 del Código Penal, hoy en el articulo 319 del Código Penal; y tampoco el delito de USO O APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO contemplado y sancionado para el momento en el articulo 323 del Código Penal, hoy en el articulo 322 del Código Penal; pero a su vez tampoco esta demostrada la participación, autoría o subsiguiente responsabilidad de las ciudadanas MARIA TERESA DOS SANTOS DE ABREU y /o MARIA FATIMA DE ABREU DE LOS SANTOS en el delito de FALSEDAD DE ACTO PUBLICO PERPETRADO POR PARTICULARES, contemplado y sancionado para el momento en el articulo 320 del Código Penal, hoy en el articulo 319 del Código Penal; pues como se señalo ni siquiera se demostró que el mismo ocurrió, pues efectivamente no ocurrió; así mismo la responsabilidad de la ciudadana MARIA FATIMA DE ABREU DE LOS SANTOS, en el delito de USO O APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO contemplado y sancionado para el momento en el artículo 323 del Código Penal, hoy en el artículo 322 del citado Código, pues si no se cometió el delito de falsificación de documento, menos aún el delito de aprovechamiento de acto falso que es consecuencia del delito de Falsificación de Documento Publico.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Funciones de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de los delitos de Falsificación y Alteración de Actos por Funcionarios Públicos en Ejercicio de sus Funciones; contemplado en el articulo 317 del Código Penal anteriormente, ahora en el articulo 316 del Código Penal; Falsedad de Acto Público Perpetrado por Particulares, contemplado y sancionado para el momento en el articulo 320 del Código Penal hoy en el articulo 319 del Código Penal; y Uso o Aprovechamiento de Acto Falso, contemplado y sancionado para el momento en el articulo 323 del Código Penal hoy en el articulo 322 del citado Código, en virtud de que los hechos objeto de la presente causa no se realizaron, tal y como quedó demostrado en las actas que forman el legajo de actuaciones, todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO

LA SECRETARIA


ABG. MERLE MORI

En fecha ___________, se libraron boletas de notificación Nros. ___________________________________________________________________________.
La Secretaria.