REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000038
ASUNTO : LP01-P-2004-000038
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Celebrada como ha sido por ante éste Juzgado de Control N° 01, en fecha 15-02-2006, la correspondiente Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ QUINTERO, en la cual en presencia de las partes se decretó el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 318 y numeral 7° del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en fecha 21-01-2005 se le había acordado la suspensión condicional del proceso, este Tribunal pasa a dictar auto fundado, lo cual hace en los términos siguientes:
PRIMERO: El imputado en la presente causa es: JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ QUINTERO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.699.772, nacido en fecha 08-08-1977, domiciliado en Manzano Alto, mas arriba de las Cabañas de Guanche, Finca Mesa de las Flores, casa de color azul, Ejido, Estado Mérida.
SEGUNDO: Del modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos: Los hechos y circunstancias que han sido expuestos en la Audiencia Especial para verificar las condiciones impuestas al imputado, se circunscriben al día 17-01-2004, siendo aproximadamente las 09:15 horas de la noche, cuando los funcionarios policiales Cabo Primero N° 124 Nelson Escalona y Cabo Primero N° 169 Carlos Dugarte, adscritos a la Policía del Estado Mérida, se encontraban en labores de patrullaje, recibiendo una llamada vía radio de la Central de Comunicaciones, donde les informaron que el Sector Manzano Alto, funcionarios de la Guardia Nacional necesitan la presencia de efectivos policiales. Al llegar al sitio, el funcionario Cabo Segundo (GN) Jesús Manuel Dugarte, les hizo entrega de un ciudadano identificado como JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ QUINTERO, ya que presuntamente hacía pocos momentos éste había tratado de abusar sexualmente de una ciudadana que respondió al nombre de MARLEN PÉREZ CERRADA, siendo el referido ciudadano aprehendido y puesto a la orden la Fiscalía del Ministerio Público.
TERCERO: DE LA INTERVENCIÓN DEL FISCAL: ABG. ANA TERESA FERMÍN, quien señaló que conforme a la audiencia preliminar de fecha 21-01-2005, en la cual el imputado se acogió al beneficio de suspensión condicional del proceso, solicitó que se escuchara al imputado para que informara si había cumplido o no con las condiciones que en aquella oportunidad le impusiera el Tribunal, a fin de que este decida lo conducente.
CUARTO: DE LA INTERVENCIÓN DEL ACUSADO JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ QUINTERO. Una vez que el Tribunal le impuso sobre el precepto constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el imputado manifestó haber cumplido a cabalidad las condiciones impuestas por este Tribunal, y que desde hace mucho tipo no sabía nada de la victima de la presente causa.
Una vez escuchada la declaración del imputado, el representante fiscal como parte de buena fe, y visto lo expuesto por el imputado, solicitó el efecto del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 7° del artículo 48 y artículo 318 numeral 3° ejusdem.
QUINTO: DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA ABG. DORIS UZCÁTEGUI DE VILLAMIZAR, quien expuso que en virtud de que su defendido cumplió con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se declarara el sobreseimiento a favor de su defendido, conforme al numeral 7° del artículo 48 y artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Consta al folio 111 de las actuaciones, Informe Conductual Inicial, de fecha 23-05-2005, suscrito por la Delegado de Prueba Dra. Flor María Rodríguez, en el que se destaca el cumplimiento con las condiciones establecidas por este Tribunal por parte del ciudadano JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ QUINTERO.
SÉPTIMO: Consta al Folio 113 de las presentes actuaciones, INFORME CONDUCTUAL FINAL, de fecha 24-01-2006, suscrito por la Dra. Flor María Rodríguez, en el que se concluye que el ciudadano JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ QUINTERO, se adaptó satisfactoriamente a las exigencias del programa de reinserción social y cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal.
OCTAVO: CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL, El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal señala textualmente lo siguiente:
“Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
Asimismo, el artículo 48 ordinal 7° ejusdem expresa:
“Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
(…) 7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva (…)”.
Y el artículo 318 ordinal 3° ejusdem señala:
“Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
(…) 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada (…)”.
Escuchada la representación Fiscal, quien solicitó se declare la extinción de la acción penal tal y como lo establece el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo que establecido en el ordinal 3° del artículo 318 de nuestra ley adjetiva penal, en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, razón por la cual, considera este Tribunal ajustado a derecho tal solicitud y por lo tanto decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 256 del código Orgánico Procesal Penal, ello por haberse producido la extinción de la acción penal por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por este Juzgador en la audiencia respectiva.
Con fundamento en lo antes indicado, ESTE JUZGADO DE CONTROL NRO. 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ QUINTERO, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena el cese de toda medida cautelar a la cual estaba sujeto el referido ciudadano. Líbrese la correspondiente boleta de libertad la cual se hará efectiva desde esta misma sala de audiencias. Decisión dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 45, numeral 7° del artículo 48, numeral 3° del artículo 318 y 319, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. MERLE MORI
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