REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000218
ASUNTO : LP01-P-2006-000218

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada por este Tribunal con motivo de la aprehensión de que fuera objeto la ciudadana ROSALBA CASTILLO. Audiencia que fue realizada en el Hospital Sor Juan Inés De La Cruz de esta Ciudad de Mérida. En este sentido, el Tribunal fundamenta la decisión pronunciada en la referida audiencia, de la manera siguiente:

De los hechos

De las actuaciones consignadas por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de esta Entidad Federal, el Tribunal considera que efectivamente la ciudadano ROSALBA CASTILLO, fue aprehendida en situación de flagrancia el día 28 de enero de 2006, por una comisión de la Policía del Estado Mérida, luego que recibieran información relacionada con el ingreso al Hospital Sor Juan Inés de La Cruz, de una persona de sexo femenino, con una herida producida por arma de fuego. Al realizarle inspección personal, le incautaron en sus partes íntimas, un dedil elaborado en material plástico transparente, que desprendía un fuerte olor, por lo cual la Fiscalía del Ministerio Público, ordenó a los funcionarios policiales que esta ciudadana quedara en custodia policial.
La sustancia incautada resultó ser COCAÍNA BASE (BAZOOKO), mezclada con CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso de SIETE GRAMOS.

La imputada fue identificada de la manera siguiente: ROSALBA CASTILLO, de nacionalidad colombiana, indocumentada, nacida el día 08-08-1962, domiciliada en el sector El Chamita, Calle principal Las Acacias, casa sin número, frente a la Bodega Mérida, en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida.

Solicitud Fiscal

El representante fiscal, ABG. FRANCESCO ZORDAN, solicitó se califique en flagrancia la aprehensión de la imputada de autos, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se acuerde el procedimiento Abreviado y se decrete en su contra Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Alegatos de la Defensa

El Defensor Público, Abogado JESÚS BRICEÑO, señaló, que su defendida es consumidora; que portaba esa sustancia para su consumo personal y en virtud del estado de salud de la misma, solicitó se le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad.

De la calificación en flagrancia

Como elementos de convicción de los hechos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público se encuentran:

1.- Acta de Investigación levantada por los funcionarios aprehensores en la que se deja constancia del procedimiento llevado a cabo en el Hospital Sor Juana Inés de la Cruz, en el cual se le incautó a la imputada un dedil, cuyo contenido resultó ser COCAINA BASE (BAZOOKO). (Folio 06 y su vuelto).

2.- Actas donde consta entrevista rendida por el ciudadano JOSÉ ALBINO TORRES, quien trasladó a la imputada al Hospital, luego que esta resultara herida en un pie, por un disparo. Señala que luego de ingresar la ciudadana al hospital le informaron que le habían encontrado un dedil. (Folio 08)

3.- Acta donde consta el recibo de las actuaciones por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida (folio 10).

4.- Informe de Inspección realizado en el área de emergencias del Hospital Sor Juana Inés de la Cruz (folio 14)

5.- Informe levantado con motivo de evaluación médica realizada a la ciudadana ROSALBA CASTILLO, en el Hospital Sor Juan Inés de la Cruz, concluyendo la Dra. CLENY HERNÁNDEZ (Médico Forense), que la mencionada ciudadana presentó lesión por arma de fuego en el muslo derecho, que ameritó asistencia médica especializada y hospitalización, siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de dieciocho (18) días, salvo complicaciones secundarias, incapacitándola totalmente para realizar sus ocupaciones habituales.

6.- Informe de Experticia QUÍMICA realizada por la Experta Farmacéutica MABELY CONTRERAS, a la sustancia incautada, concluyendo, que el dedil contenía un peso neto de SIETE GRAMOS de COCAÍNA BASE (BAZOOKO), con residuos de Clorhidrato de cocaína (folio 18).


7.- Experticia Toxicológica in Vivo, practicada a muestras suministradas por la imputada, resultando positivo para Metabolitos de Cocaína en la muestra de orina (folios 19 y 20).


De la calificación en flagrancia

Tal y como se evidencia de las actas policiales, la imputada ROSALBA CASTILLO fue aprehendida, luego de incautarle un dedil, cuyo contenido resultó ser siete gramos de cocaína base mezclados con clorhidrato de cocaína, el cual portaba en sus partes íntimas; razón por la cual quien aquí decide estima que su aprehensión encuadra en los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar, como en efecto se califica, como flagrante la aprehensión de la mencionada ciudadana en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE (en su cuerpo) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, cambiando así la calificación de Distribución que había sido invocada por la Fiscalía.

Del Procedimiento a seguir

La Fiscalía del Ministerio Público solicitó se acordara proseguir la causa por el Procedimiento Abreviado, señalando que no tiene más diligencias que realizar. En consecuencia, se declara con lugar su solicitud y se acuerda proseguir la causa por el Procedimiento Abreviado, para lo cual, se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, en la oportunidad legal correspondiente.

De la medida de coerción personal

El Tribunal considera que en el caso que nos ocupa, es necesario asegurar las finalidades del proceso, pues estamos ante un caso que no está prescrito; que es acción pública, merece pena privativa de libertad y existen fundados elementos de convicción para presumir que la ciudadana ROSALBA CASTILLO, ha sido el autora del hecho que nos ocupa; sin embargo, en atención a que la imputada resultó ser consumidora de conformidad con la Experticia Toxicológica que le fue realizada y, que además, tiene una herida por arma de fuego en uno de sus pies, por lo que está hospitalizada en el Hospital Sor Juan Inés de la Cruz, aunado a que la cantidad de droga incautada, si bien excede de la dosis estimada por le legislador para el consumo personal, no es una cantidad tan alta como estimar que estaba destinada para la distribución, consideramos procedente otorgarle una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con las previsiones del artículo 256, numeral 3, por lo que tendrá que presentarse los días lunes y jueves de cada semana, por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Así se decide.

Dispositiva

Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Se declara en flagrancia la aprehensión de la ciudadana ROSALBA CASTILLO, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE (en su cuerpo) de DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Abreviado, para lo cual se remitirá la presente causa al Tribunal Unipersonal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente.

TERCERO: Se decreta en contra de la ciudadana ROSALBA CASTILLO, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE (en su cuerpo) de DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.

JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MATILDE GARCÍA