REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000296
ASUNTO : LP01-P-2006-000296
AUTO ACORDANDO LIBERTAD
Visto el escrito mediante el cual la Defensora MAYRET UZCÁTEGUI solicita se ordene la práctica de una Experticia Psiquiátrica al imputado de autos, en virtud de que no fue recibido en el Ambulatorio Venezuela debido a que no se le había realizado esta Experticia y visto igualmente el escrito mediante el cual el Director de la Policía del Estado participa a este Tribunal que el imputado de autos no fue recibido en el Ambulatorio por cuanto se requiere para su ingreso una orden emanada del Hospital Universitario de los Andes, este Tribunal a los fines de decidir observa:
UNICO: En la Audiencia celebrada el día 09 de febrero de 2006, se acordó que el imputado BHAKTI SAMUEL LANDEO RIVERA, permaneciera en la Unidad de Pacientes Agudos del Ambulatorio Venezuela, hasta que fuera trasladado a la República de Cuba a fin de realizarle tratamiento de desintoxicación. Ahora bien, de conformidad con el escrito de la Defensa y el oficio remitido a este Tribunal por la Dirección de Policía del Estado Mérida, el mencionado imputado no fue recibido en el Ambulatorio por no tener Informe Psiquiátrico con orden de ingreso al referido Centro Asistencial.
Ahora bien, por cuanto este ciudadano no tiene en su contra Medida de Privación de Libertad y se encuentra recluido en el Retén Policial de esta Ciudad, consideramos que lo procedente es decretar su inmediata libertad, para lo cual se acuerda librar la Boleta correspondiente. Se deja constancia que la Defensora ABG. MAYRETH UZCÁTEGUI, informó al Tribunal que los padres del ciudadano BHAKTI SAMUEL LANDEO RIVERA, estarán pendientes en el Retén Policial, en el día de hoy, a los fines de esperar a su hijo cuando egrese, para trasladarlo hasta su residencia, mientras finalizan diligencias que están realizando para su ingreso al Hospital San Juan de Dios de esta Ciudad. Así se declara.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
Se libró Boleta de Libertad N° ________________________________
La Secretaria.