REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010757
ASUNTO : LP01-P-2005-010757
AUTO ACORDANDO TRASLADO DE IMPUTADO AL CENTRO PENITENCIARIO
Visto el oficio inserto al folio 117, mediante el cual el Lic. ALBERTO DANIEL QUINTERO VALERO, en su carácter de Director de la Policía del Estado Mérida, mediante el cual informa a este Tribunal que el ciudadano SARAUZ ZAMBRANO ANTONIO MIGUEL, quien se encuentra privado de su libertad y recluido en el Retén Policial de esta Ciudad, “…presenta una conducta irregular propiciando la ocurrencia de motines dentro del retén, amenazando la integridad física de los funcionarios policiales de servicio así como al resto de la población recluida en este recinto, esto aunado a las condiciones de hacinamiento que se presentan en las instalaciones, es por lo que solicito muy respetuosamente sean agilizados los trámites correspondientes para su traslado al Centro Penitenciario Región Los Andes.”, este Tribunal a los fines de decidir observa:
ÚNICO: Este Tribunal en fecha 11 de diciembre de 2005, decretó Medida de Privación de Libertad en contra del ciudadano SARAUZ ZAMBRANO ANTONIO MIGUEL, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, acordando mantenerlo en el Retén Policial a los fines de facilitar el traslado a la Medicatura Forense para la realización de evaluación física. Ahora bien, estando un mencionado ciudadano bajo una Medida de Privación, entendemos que su Centro de Reclusión debe ser el Centro Penitenciario de la Región Andina y sólo en casos excepcionales, el Retén Policial, por tal razón y en atención al oficio emanado de la Dirección de Policía del Estado, se acuerda su traslado inmediato al Centro Penitenciario antes señalado. A tal efecto, se acuerda librar la Boleta de Traslado correspondiente, remitiéndola con oficio a la Dirección de Policía del Estado.
De igual manera, por cuanto este Tribunal tiene fijada la Audiencia Preliminar en la presente causa para el día lunes 20 del presente mes y año, a las 11 de la mañana, se acuerda librar Boleta de Traslado dirigida a la Directora del Centro Penitenciario a los fines de que el acusado SARAUZ ZAMBRANO ANTONIO MIGUEL, sea trasladado a este Circuito en la fecha y hora antes señalada. Así se decide.
Se acuerda librar Boletas de Notificación a la Fiscalía y a la Defensa, participándoles de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
Se cumplió con lo ordenado. Se libró Oficio N° __________________, Boletas de Traslado Nos. ______________________________ y Boletas de Notificación Nos. __________________________________________________.-
La Secretaria.-