REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010757
ASUNTO : LP01-P-2005-010757

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Luego de celebrar en esta misma fecha (20-02-06), la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos que a continuación se expresan:

DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio que corre agregado a los folios 93 AL 106 de las actuaciones, presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada en la Audiencia por el Abogado FEDERICO NAVA VILORIA, en concordancia con su exposición verbal, el Tribunal constata el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación. En consecuencia, admitió en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano ANTONIO MIGUEL SARAUZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 8.014.764, soltero, residenciado en la Avenida 2 Lora, con calle 33, sector La Vega, casa sin número, Mérida Estado Mérida, defendido por el Abogado CARLOS SGAMBATTI, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1, en concordancia con el numeral 2 del artículo 84, ambos del Código Penal vigente, en grado de complicidad, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ ALFREDO RAMOS VALERO.

Admitió de igual manera las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, consistentes en testimoniales y documentales, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes al mérito de la causa.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Defensa Señaló que la acusación había sido presentada en forma extemporánea. Manifestó se deseo de realizar estipulación con respecto a la prueba de exhibición de prendas de vestir ofrecida por el Ministerio Público solicitó se le sustituyera la Medida de Privación que pesa sobre el ciudadano ANTONIO MIGUEL SARAUZ ZAMBRANO, por una menos gravosa. No ofreció pruebas.

DE LOS HECHOS

Los hechos por los cuales acusó la Fiscalía y que fueron admitidos por el Tribunal, son los siguientes:

En fecha 05 de diciembre de 2005, siendo aproximadamente las nueve y quince minutos de la noche el ciudadano JAVIER JESÚS PEÑA RAMOS, llegaba en una camioneta de pasajeros a la Parada de Autobuses de Los Curos, ubicada en el Viaducto Campo Elías de esta Ciudad, cuando observó a su tío JOSÉ ALFREDO RAMOS VALERO, a quien tres sujetos lo estaban robando; uno de los cuales portaba un cuchillo y ya le había cortado la mano izquierda, procediendo a separarlos optando los mismos por retirarse del lugar, luego el ciudadano JAVIER PEÑA cruza la calle a fin de llamar a una ambulancia y fue cuando uno de los sujetos portando un cuchillo le dio una puñalada a su tío en el pecho, cayendo herido al piso. En ese momento pasaba una ambulancia, los funcionarios bomberiles revisan a su tío y manifiestan que había fallecido.

Luego de realizar las investigaciones correspondientes, se realizó una Rueda de Reconocimiento solicitada por la Fiscalía, en la cual el ciudadano JAVIER DE JESÚS PEÑA RAMOS, sobrino de la víctima, reconoció a ANTONIO MIGUEL SARAUZ, como la persona que robó a su tío y estuvo presente cuando le hirieron en la mano y después de robarlo, le grita a su acompañante REINALDO ALBERTO MEZA RIVAS, que lo matara, para que no lo denunciara, como en efecto ocurrió.

DE LA MEDIDA CAUTELAR

La Fiscalía del Ministerio Público, solicitó se mantuviera la Medida de Privación de Libertad, que fuera acordada por este Tribunal en contra del ciudadano ANTONIO MIGUEL SARAUZ ZAMBRANO.

Por su parte la Defensa solicitó se sustituyera la Medida de Privación que pesa sobre el ciudadano ANTONIO MIGUEL SARAUZ ZAMBRANO, por una menos gravosa.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal, una vez analizada la acusación presentada, observa que cumple los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, pues existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano ANTONIO MIGUEL SARAUZ, haya sido cómplice en la comisión del delito de Homicidio Calificado, perpetrado en contra de JOSÉ ALFREDO RAMOS VALERO. Tales elementos de convicción se enumeran a continuación:

1.- Acta de Investigación Penal en la cual se deja constancia que el ciudadano PEÑA RAMOS JAVIER JESÚS, se presentó por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad el día cinco (05) de diciembre de 2005, informando que ese mismo día, como a las nueve y quince minutos de la noche, estaba llegando en una camioneta de pasajeros a la Parada de Autobuses de Los Curos, cuando observó a su tío, ciudadano JOSÉ ALFREDO RAMOS VALERO, a quien tres sujetos lo estaban robando; uno de los cuales portaba un cuchillo y ya le había cortado en su mano izquierda, por lo que él procedió a separar a los sujetos de su tío y estos se retiraron; luego el declarante cruzó la calle para llamar a una ambulancia y fue en ese momento cuando uno de los sujetos le dio a su tío una puñalada en el pecho, cayendo éste herido al piso.

Señala igualmente que trató de perseguir al sujeto y a sus cómplices, quienes salieron corriendo por la Avenida 4, huyendo del lugar. En ese momento llegó una ambulancia y al revisar a su tío, le informaron que ya había fallecido.

Ante preguntas realizadas, señaló que el que le dió la púnala a su tío, es de piel morena, contextura delgada, como de 1.70 de estatura, de cabello negro liso, a quien apodan “EL REY” y que el otro es de piel moreno claro, contextura fuerte, cabello crespo negro, como de 1.65mts, de estatura, quien es artesano y lo apodan “EL TUERTO SARAU”. Señaló igualmente que estos sujetos han sido denunciados en varias oportunidades por robar las camionetas de Los Curos, cuya parada es en la calle 26 (Viaducto Campo Elías), entre avenidas 3 y 4 de esta Ciudad. Señaló que su tío fue herido con un cuchillo tipo casero, grande.

2.- Obra al folio 06, Informe levantado con motivo de Inspección externa realizada al cuerpo sin vida de JOSÉ ALFREDO RAMOS VALERO, el cual se encontraba sobre una camilla de las utilizadas para practicar necropsias, dejando constancia de las características físicas del occiso y además, dejan constancia que el mismo presentó las siguientes heridas punzo cortantes: “1.- una (sic) herida en la región bucal izquierda; 2.- una (sic) herida en la región posterior de la muñeca izquierda; 3.- una (sic) herida en la región esternal; 4.- una (sic) herida en la región pectoral izquierda.”

3.- Al folio 08 de las actuaciones aparece un Acta de Investigación Policial, levantada el día 06 de diciembre de 2005, en la cual se deja constancia de varias actuaciones realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (en adelante CICPC), en la cual se deja constancia del traslado de una comisión de ese Cuerpo de Investigaciones, en compañía de la Médico Forense Dra. CLENY HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, hasta el sitio del hecho, donde fueron informados por funcionarios del Cuerpo de Bomberos Universitarios, que trataron de prestarle los primeros auxilios, pero que al trasladarlo hasta la Unidad Alfa 01, falleció, por lo que fue trasladado al Hospital Universitario de los Andes.

4.- Aparece inserta al folio 10, un Acta de Investigación Penal, en la cual se deja constancia que el Detective JESÚS ARAQUE, adscrito al CICPC, procedió a verificar por el Departamento de Sala Técnica, sobre posibles registros policiales de los sujetos apodados EL REY y EL TUERTO SARAUZ, dejando constancia que en el sistema aparece un ciudadano con el apodo de EL REY, identificado como MEZA RIVAS REINALDO ALBERTO, venezolano, natural de Mérida, de 20 años de edad, nacido el día 23-09-1985, Cédula de Identidad N° 17.130.041, soltero, residenciado en la Avenida 2 Lora, casa N° 11-70, Sector Milla, Mérida Estado Mérida.
De igual manera deja constancia que aparece una persona apodada EL TUERTO SARAUZ, quien es identificado como SARAUZ ZAMBRANO ANTONIO MIGUEL, venezolano, natural de Tovar Estado Mérida, de 45 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Sector la Capilla de Las Mercedes, parte alta, Parcela N° 66, casa N° 80-20, Los Llanitos de Tabay Estado Mérida.

5.- Al folio 12 aparece un Acta de Investigación Penal en la cual se deja constancia de entrevista rendida por el ciudadano BRICEÑO ROJAS LUIS OSWALDO, adscrito al Cuerpo de Bomberos Universitarios de esta Ciudad, en la cual narra que recibieron información del hecho por lo que se trasladaron al sitio del suceso, donde se encontraba una persona herida, tirada en el piso, procediendo de inmediato a trasladarla a la ambulancia para tratar de reanimarla, pero ya había fallecido. Señaló las heridas que le observó.

6.- Obra a los folios 16 y 17, sendas actas donde constan entrevistas rendidas por los ciudadanos DURÁN CONTRERAS REGGIE ROLANDO y MUÑOZ GUTIÉRREZ LUIS ORLANDO, adscritos al Cuerpo de Bomberos Universitario, en la cual narran las circunstancias de la actuación desplegada por ese Cuerpo Bomberil, consistente en tratar de reanimar al hoy occiso, quien presentaba lesiones por arma blanca.

7.- Al folio 18 de la presente causa aparece inserta un Acta de Entrevista en la cual se dejó constancia de la declaración realizada por el ciudadano QUINTERO QUINTERO MIGUEL ANGEL, quien señala entre otras cosas, que se encontraba cerrando su kiosko, por lo que estaba guardando toda la mercancía, cuando oyó a una señora que decía: “lo mató, lo mató”; salió del kiosko y observó “…a una persona que estaba en posición como enterrado entre el muro y la acera y llegó una persona que dijo que era el sobrino de él… luego llegaron los bomberos y lo llevaron al Hospital… le pregunté a un Bombero por la salud del señor y me dijo que estaba muerto.”

8.- Al folio 25 aparece inserta una copia del Certificado de Defunción de RAMOS VALERO JOSÉ ALFREDO, en el que se indica como causa de la muerte: “a) Shock Hipovolémico. b) Hemorragia intratoráxica. c) Sección del (ilegible) aórtico y del corazón. d) Heridas con arma blanca.

9.- Al folio 27 aparece inserta un Acta de Investigación en la cual se transcribe entrevista rendida por el ciudadano LOBO JHONNY GREGORIO, en la cual señala entre otras cosas, que observó cuando un sujeto llamado REINALDO, a quien apodan EL REY, le metió una puñalada al señor que resultó muerto. Señala igualmente, que en la muerte no participó EL TUERTO SARAUZ, que quizás si haya participado en el robo, pero en el momento de la muerte del señor éste no estaba. Señaló además, que REINALDO, estaba acompañado de su novia a apodada “LA FARA”, quien trató de evitar el problema y “jaloneaba” a REINALDO, para que no agrediera al señor.

10.- Al folio 28 y su vuelto, aparece inserto un INFORME DE AUTOPSIA FORENSE, suscrito por el Dr. ALEJANDRO PEREIRA MÁRQUEZ, Experto Profesional II del CICPC, realizado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de RAMOS VALERO JOSÉ ALBERTO, en el cual se concluye: “Masculino de 51 años de edad, quien falleció por hemorragia masiva interna y externa, lo cual condicionó Schock Hipovolémico secundario a la sección (corte) del callado de la arteria aorta del hilio del pulmón derecho, del ventrículo izquierdo del corazón y de la arteria radial y cubital del antebrazo izquierdo, lo cual guarda relación con heridas por arma blanca del tórax anterior y antebrazo izquierdo.”

11.- Corre inserta al folio 43 de las actuaciones, un Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, levantada por este Tribunal en fecha 10 de diciembre del presente año, en la cual el ciudadano JAVIER JESÚS PEÑA RAMOS, reconoció al ciudadano ANTONIO MIGUEL SARAUZ ZAMBRANO, como la persona, que robó a su tío (hoy occiso) y estuvo presente cuando a su tío le cortaron la mano y después de robarlo, éste le dijo al otro sujeto (EL REY), “que lo matara para que no le echara paja”. Señaló igualmente, que quien mató a su tío fue REINALDO, a quien apodan EL REY y que estos sujetos se la pasan por el Centro todo el tiempo, robando.

En tal virtud, admite en su totalidad la acusación presentada en contra del ciudadano ANTONIO MIGUEL SARAUZ ZAMBRANO. De igual manera admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, al igual que la estipulación realizada por las partes, respecto a la prueba contenida en el numeral 4, inserto al vuelto del folio 105 de la presente causa, respecto a la exhibición de prendas de vestir impregnadas de sangre.

Por las razones antes indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Respecto al alegato de la defensa sobre la extemporaneidad de la acusación presentada por el Ministerio Público, el Tribunal observa que la prórroga concedida para presentar la acusación fue de quince (15) días contados a partir del vencimiento de los treinta días que inicialmente tenía el Ministerio Público para presentarla, es decir, contados a partir del día 11 de enero de 2006; de tal manera que habiéndose presentado la acusación el día 23 de enero del presente año, se deduce que la misma fue presentada en el tiempo legal concedido para ello. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de extemporaneidad alegada por la Defensa.

SEGUNDO: El Tribunal considera que se encuentran dados los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal para admitir la acusación en todas y cada una de sus partes, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en armonía con el numeral 1 del articulo 84, ambos del Código Penal vigente.

TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser necesarias, útiles y pertinentes al mérito de la causa, de igual manera se admite la estipulación acordada por las partes, con respecto a la prueba contenida en el numeral 4° que se encuentra inserto al vuelto del folio 105 respecto a la exhibición en el juicio oral y publico de prendas de vestir a las cuales se les practicó experticia hematológica y física.

CUARTO: Por cuanto este Tribunal en fecha 11-12-05 libró orden de aprehensión en contra del ciudadano REINALDO ALBERTO MEZA RIVAS; apodado el rey, quien hasta la presente fecha no ha sido capturado, se acuerda compulsar en su totalidad la presente causa, remitiendo el original al Tribunal de Juicio que corresponda conocer de la misma, dejando la compulsa en este Tribunal de control, a los fines de continuar el proceso cuando el mencionado ciudadano sea capturado.

QUINTO: Respecto a la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad solicitada por la defensa, la misma SE DECLARA SIN LUGAR por cuanto a pesar de que la calificación del hecho sea de menor entidad que la inicialmente imputada, no puedo obviar este Tribunal que los fundamentos que determinaron la privación de libertad en contra del ciudadano ANTONIO MIGUEL SARAUZ ZAMBRANO se mantienen vigente para la presente fecha, tomando en cuenta especialmente que el mismo presenta un amplio prontuario policial por lo que hay una presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el articulo 251 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: SE ACUERDA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa en contra del ciudadano ANTONIO MIGUEL SARAUZ ZAMBRANO y por ende su enjuiciamiento oral y público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en armonía con el numeral 1 del artículo 84, ambos del Código Penal vigente.

SEPTIMA: Se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución instando a las partes para que concurran al mismo dentro de los cinco días siguientes al recibo de la causa. De igual manera se insta a la Secretaria del Tribunal a remitir todo lo concerniente a la presente causa.

JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA