REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000355
ASUNTO : LP01-P-2006-000355

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Corresponde fundamentar por auto separado la resolución dictada en la audiencia de calificación de flagrancia, celebrada el día 15 de febrero de 2006. En este sentido, el Tribunal resuelve:

De los hechos
De las actuaciones de investigación presentadas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, el Tribunal considera que efectivamente los ciudadanos RAÚL JOSÉ AGUILAR DÍAZ, RAFAEL JOSÉ AGUILAR DÍAZ, JIMMY JAVIER HERNÁNDEZ PERDOMO, ARTURO JAIME MORÁN VALLEJO, y CARLOS MANUEL PAREDES SILVA, fueron aprehendidos en situación de flagrancia, por cuanto fueron detenidos en el momento que los dos primeros; es decir, RAÚL JOSÉ AGUILAR DÍAZ y JIMMY JAVIER HERNÁNDEZ PERDOMO, se trasladaban en una camioneta marca JEEP, modelo WAGONEER, color gris, año 1988, placas MCB-78W, cuyo conductor RAÚL JOSÉ AGUILAR DÍAZ, el día 12 de febrero de 2006, al llegar a la Población de Timotes, tomaron una vía alterna a la normalmente usada, seguida por otro vehículo marca TOYOTA, clase camioneta, modelo SAMURAY, tipo Sport Wagon, color rojo, placas LAB-110, en la cual se trasladaban los ciudadanos RAFAEL JOSÉ AGUILAR DÍAZ, quien la conducía y se encontraba en compañía de ARTURO JAIME MORÁN VALLEJO, y CARLOS MANUEL PAREDES SILVA.

Los funcionarios de la Guardia Nacional, procedieron a solicitar la documentación personal de los ocupantes de ambos vehículos, procediendo a verificar sobre el status de ambos vehículos a través del Sistema SICODA, a través del cual se verificó que el primer vehículo; es decir, la camioneta JEEP WAGONEER, aparecía solicitada según expediente 122930, de fecha 10-02-2006, por la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, por Robo.

Por este hecho fueron aprehendidos los mencionados ciudadanos, quienes se identifican de manera siguiente: 1.- RAUL JOSE AGUILAR DIAZ, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 38 años de edad, hijo Rafael José Aguilar Palmo (v) y Mercedes Díaz de Aguilar (v), titular de la cédula de identidad N° 8.721.056 y domiciliado en Urbanización Humboltd, vereda N° 1, casa N° 1, Mérida; 2.- RAFAEL JOSE AGUILAR DIAZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, de 43 años de edad, hijo de Rafael José Aguilar Palmo (v) y Mercedes Díaz de Aguilar,tiitular de la cédula de identidad N° 6.080.449 y domiciliado en Urbanización Valmar, casa N° 09, Ejido, Estado Mérida. 3.- JIMMY JAVIER HERNANDEZ PERDOMO, venezolano, natural de Trujillo, de 29 años de edad, hijo de Ademar Hernández (f) y Aura Perdomo titular de la cédula de identidad N° 12.723.019 y domiciliado en Sector El Ceibal, casa N° 05, Ejido, Estado Mérida; 4.- ARTURO JAIME MORAN VALLEJO, venezolano, natural de Ecuador, de 39 años de edad, hijo de Gladys Vallejo Gutiérrez y Medardo Morán Acosta, titular de la cédula de identidad N° 23.276.661 y domiciliado en Ejido, sector Bella Vista, avenida 11, casa N° 1, Mérida y 5.- CARLOS MANUEL PAREDES SILVA, venezolano, natural Tinaquillo, Estado Cojedes de 30 de años de edad, hijo Manuel Felipe Paredes Linares y Carmen Clarita de Paredes Silva (f), de titular de la cédula de identidad N° 12.767.931 y domiciliado en Sector Jacinto Plaza, vereda 15, casa N° 3, Urbanización Humboldt, Mérida Estado Mérida.

Esta acción fue calificada por el Ministerio Público como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, para los dos primeros como autores materiales y los tres restantes en grado de cooperación, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en armonía con el ordinal 2° del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS ALFREDO MORALES RODRÍGUEZ.

De los elementos de convicción

La actuación policial se corrobra con los siguientes elementos de investigación derivados de las actas policiales:

1.- Acta Policial de fecha 12 de febrero de 2006, suscrita por los funcionarios aprehensores, en la cual se deja constancia de los hechos que motivaron la aprehensión de los imputados de autos, luego de constatar que uno de los vehículos en los cuales se desplazaban, estaba solicitado por el delito de ROBO (folio 06).

2.- Acta de Investigación en la que consta la recepción de las actuaciones por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad. (folio 21 y 22 sus vueltos).

3.- Al folio 23 aparece inserta Acta de Investigación en la que se deja constancia de la realización de una inspección realizada en el Estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida (en adelante CICPC), dejando constancia de las características de la camioneta JEEP WAGONEER incautada a los imputados de autos (folio 23 y su vuelto).

4.- Al folio 24 aparece inserta Acta de Investigación en la que se deja constancia de la realización de una inspección realizada en el Estacionamiento del CICPC, dejando constancia de las características de la camioneta TOYOTA SAMURAY, incautada a los imputados de autos (folio 24 y su vuelto)

5.- Acta de Investigación Penal en la cual se deja constancia que por ante el CICPC, se presentó el ciudadano MORALES RODRÍGUEZ LUIS ALFREDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.527.439, domiciliado en la Parroquia Unión, Santos Luzardo, Carrera 13, con Calle 5, Barquisimeto Estado Lara, quien manifestó que tenía conocimiento de que por ante esa Delegación se encontraba recuperada la camioneta marca JEEP, modelo WAGONEER, la cual es de su propiedad y le había sido despojada por dos ciudadanos portando armas de fuego, en horas de la tarde del día 10-02-06 en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, donde realizó la denuncia, quedando inserta al expediente N° H-192.930, presentando copia del Certificado de Registro de Vehículo, a su nombre.

6.- Al folio 30 y su vuelto, aparece inserto un Informe levantado con motivo de la realización de Experticia de Seriales realizada a la Camioneta TOYOTA SAMURAY, la cual resultó con todos sus seriales en estado ORIGINAL. Igualmente se deja constancia que se verificó a través del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), el status del vehículo en estudio, constatando que eL mismo no presenta ningún tipo de solicitud y por ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, se encuentra registrado a nombre de ALTUVE MANRIQUE SEVERO DE JESÚS.

7.- Al folio 31 y su vuelto, aparece inserto un Informe levantado con motivo de la realización de Experticia de Seriales realizada a la Camioneta JEEP, tipo SPORT WAGON, modelo WAGONEER LIMITED, color gris, placas MCB-78W, la cual resultó con todos sus seriales en estado ORIGINAL. Igualmente se deja constancia que se verificó a través del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), el status del vehículo en estudio, constatando que eL mismo se encuentra SOLICITADO, según expediente H-192.930, de fecha 10-02-2006, por ROBO DE VEHÍCULO, donde figura como víctima el ciudadano MORALES RODRÍGUEZ LUIS ALFREDO y por ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, se encuentra registrado a nombre de este ciudadano.


De la calificación de flagrancia

Este Tribunal en virtud de los elementos antes indicados, observando que la aprehensión se produjo cuando una comisión de la Guardia Nacional que se encontraba en el Punto de Control ubicado en la Población de Timotes, advierte la presencia de dos vehículos que a fin de evadir el punto de control, tomaron una vía alterna a la normalmente usada, razón por la cual fueron interceptados los dos vehículos, constatando que RAÚL JOSÉ AGUILAR DÍAZ y JIMMY JAVIER HERNÁNDEZ PERDOMO, se trasladaban en una camioneta marca JEEP, modelo WAGONEER, color gris, año 1988, placas MCB-78W, cuyo conductor RAÚL JOSÉ AGUILAR DÍAZ, el día 12 de febrero de 2006, que al revisar el sistema SIIPOL, resultó solicitada por ante el Delegación del Estado Lara, por el delito de ROBO.

El otro vehículo que seguía al primero era conducido por el RAFAEL JOSÉ AGUILAR DÍAZ, hermano del conductor del vehículo que aparecía como solicitado, quien se encontraba en compañía de ARTURO JAIME MORÁN VALLEJO, y CARLOS MANUEL PAREDES SILVA; razón por la cual esta Juzgadora estima procedente declarar flagrante su aprehensión, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, para los dos primeros nombrados; es decir, RAÚL JOSÉ AGUILAR DÍAZ y JIMMY JAVIER HERNÁNDEZ PERDOMO y para los ciudadanos RAFAEL JOSÉ AGUILAR DÍAZ, ARTURO JAIME MORÁN VALLEJO, y CARLOS MANUEL PAREDES SILVA, como cómplices en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO de VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en armonía con el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal, por encontrarse llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.


Del Procedimiento

Por cuanto la Fiscalía señala que no hay más averiguaciones por realizar, se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las normas del procedimiento abreviado, para lo cual se acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal Unipersonal de Juicio que corresponda su conocimiento por distribución. Así se decide.

De la medida de coerción personal

En el presente caso estamos en presencia de un hecho que no está prescrito por ser de muy reciente data, que merece pena privativa de libertad y que hay fundados elementos de convicción para presumir que los imputados son coautores del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; sin embargo, observando que no hay elementos que nos pudieran hacer presumir el peligro de fuga o de obstaculización del proceso, pero a los fines de garantizar las finalidades del proceso, consideramos procedente decretar en contra de los cinco imputados, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su presentación cada quince (15) días, por ante este Circuito Judicial Penal, con prohibición de salir del Estado Mérida y de acercarse a la víctima.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, DECRETA:

PRIMERO: Se califica en flagrancia la aprehensión de los imputados de autos, en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, para los ciudadanos RAÚL JOSÉ AGUILAR DÍAZ y JIMMY JAVIER HERNÁNDEZ PERDOMO, como autores materiales directos y para los ciudadanos RAFAEL JOSÉ AGUILAR DÍAZ, ARTURO JAIME MORÁN VALLEJO, y CARLOS MANUEL PAREDES SILVA, como cómplices en la comisión del mismo delito de APROVECHAMIENTO de VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en armonía con el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal.

SEGUNDO: Se impone a todos los imputados en la presente causa, la medida cautelar de presentación cada 15 días ante este Circuito Judicial Penal y prohibición de acercarse a la víctima, de acuerdo con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se acuerda continuar la presente causa por el Procedimiento Abreviado para lo cual se remitirán las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, en la oportunidad legal correspondiente.

CUARTO: Se acuerda la entrega del vehículo JEEP WAGONEER, a su propietario ciudadano LUIS ALFREDO MORALES RODRÍGUEZ.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA