REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000768
ASUNTO : LP01-P-2004-000768
AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Por cuanto el día 01-02-2006, oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano CIRO ECHEVERRÍA RONDÓN, luego que el representante de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, Abogada TERESA GUZMÁN, explanó su acusación en contra del ciudadano antes nombrado, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando se acordara la apertura a juicio oral y público, admitiendo la acusación y las pruebas ofrecidas, este Tribunal acordó la Suspensión condicional del Proceso, se procede mediante este auto a fundamentar tal decisión, lo cual se hace de la manera siguiente:
La Defensa representada por el Abogado ALVARO CHACÓN, solicitó se le concediera a su defendido la Suspensión Condicional del Proceso, por tratarse de un hecho, cuya pena no excede en su límite máximo de tres años, manifestando que a tal fin el acusado estaba dispuesto a admitir los hechos y a cumplir las condiciones que le impusiera el Tribunal.
El Acusado. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano CIRO ECHEVERRÍA RONDÓN, quien admitió los hechos señalados por la Fiscalía del Ministerio Público, solicitando se le concediera la Suspensión Condicional del Proceso y manifestó su disposición de acogerse a las condiciones que le impusiera el Tribunal.
Hechos Objeto Del Proceso
Según las actuaciones fiscales, el día 28 de noviembre de 2004, la adolescente MARÍA TERESA MUÑOZ se presentó en la Unidad de de Protección Vecinal La Parroquia denunciando que había sido objeto de ABUSO SEXUAL, por parte de un ciudadano de 50 a 55 años de edad, de contextura fuerte, con cabello abundante liso y negro piel morena, de bigotes, que vestía un short y unos zapatos deportivos de color blanco, quien intentó violarla, cuando ella se encontraba dentro de la casa de él.
Una comisión de la Policía se trasladó al sitio indicado por la denunciante y detuvo a un ciudadano con las características indicadas, quien fue identificado como: CIRO ECHEVERRÍA RONDÓN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.045.752, operador de maquinaria pesada, de 50 años de edad, domiciliado en el Barrio La Candelaria, casa ubicada al lado de la cancha de La Parroquia, Mérida Estado Mérida.
De la decisión del Tribunal
El delito por el cual la Fiscalía interpuso acusación es el de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en armonía con el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este delito contempla una pena de uno (01) año a tres (03) año de prisión. Observa esta juzgadora, que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece que procede la Suspensión Condicional del Proceso en los casos en los cuales la pena a aplicar no exceda de tres años en su límite máximo y en el caso que nos ocupa la pena a aplicar, no excede este límite.
Observa igualmente este Tribunal que el acusado no tiene antecedentes penales y no consta en las actuaciones que hubiese sido objeto de esta fórmula alternativa en alguna otra oportunidad, por lo cual reúne los requisitos legales exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Medida alternativa solicitada. Por consiguiente, consideramos que lo procedente es declarar con lugar la solicitud del acusado y de la Defensa, por cuanto además, ni el Ministerio Público ni la víctima hicieron objeciones al respecto.
Dispositiva
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de CIRO ECHEVERRÍA RONDÓN, por el delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259, en armonía con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas necesarias y pertinentes al mérito de la causa.
SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano CIRO ECHEVERRÍA RONDÓN, por un lapso de UN (01) AÑO contado a partir de la presente fecha, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la pena que contempla el delito imputado no excede en su límite superior de tres años y no hay constancia en las actas de que al acusado se le haya otorgado anteriormente este beneficio.
TERCERO: Se le impone al Acusado el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional, ante el Delegado de Prueba que le sea designado.
2.- No acercarse a la víctima ni a sus familiares, ni por si mismo, ni por intermedio de otras personas y 3.- Prohibición de salir del Estado Mérida.
CUARTO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente acta y del auto correspondiente a la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso acordada.
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MATILDE GARCÍA S.
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