REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000261
ASUNTO : LP01-P-2006-000261
MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN PERSONAL
Visto el escrito que obra al folio 01 de las presentes actuaciones, mediante el cual el ciudadano DR. JESÚS ARNALDO GALUCCI REQUENA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de Mérida, solicita:”…con carácter URGENTE, se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física de MARIA ESTELA CHACÓN DE BALESTRINI, portadora de la Cédula de Identidad N° 2.609.399, domiciliada en la Avenida Los Próceres, Urbanización San José Norte, Calle 1, Quinta Marga, Municipio Libertador del Estado Mérida, por cuanto la misma es VICTIMA en la Investigación Penal N° 14F04-062-06, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, que de acuerdo a la solicitud realizada por el Fiscal Cuarto del Proceso, Abg. MANUEL FERNANDO PÉREZ, sugiere apostamiento policial o patrullaje rutinario por la residencia y/o lugar de trabajo de la víctima por un lapso de cuarenta y cinco (45) días. Tal petición se fundamenta en los dispositivos 285 de la Constitución de la República; 108, 540.2 del Código Orgánico Procesal Penal y 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y por expreso requerimiento de la ciudadana Abg. NANCI ANDARA RAMIREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a este Despacho Fiscal, según se evidencia de Oficio N° MER-UAV-2006-025, de fecha 02-02-2006, cuya copia se acompaña a la presente solicitud para su ilustración y trámite pertinente. Finalmente, y dado la obligación que tiene el Estado a los fines de garantizar una tutela efectiva de tan preciado bien jurídico a proteger, pido de usted, acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN a la VICTIMA, con la celeridad que el caso amerita.”; este Tribunal, a los fines de resolver sobre la petición, observa:
PRIMERO: Corre agregado al folio dos (02) un oficio suscrito por la Abg. NANCI ANDARA RAMÍREZ, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, del Ministerio Público, en el cual solicita al Fiscal Superior de esta entidad federal una Medida de Protección a favor de la ciudadana MARIA ESTELA CHACÓN DE BALESTRINI, víctima en una Investigación seguida por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN.
SEGUNDO: El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, señala: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.” Por su parte el artículo 334 de este mismo texto constitucional, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.”
Por las razones antes citadas, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguardar la integridad física de la ciudadana MARIA ESTELA CHACÓN DE BALESTRINI, es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y así se decide. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en tal sentido acuerda:
UNICO: MEDIDA DE PROTECCIÓN DE CUSTODIA PERSONAL Y APOSTAMIENTO POLICIAL, a la ciudadana MARIA ESTELA CHACÓN DE BALESTRINI, por intermedio de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, la cual deberá designar un (01) funcionario que cumpla dichas funciones, destinado a la custodia personal de la mencionada ciudadana, quien reside en la dirección indicada en este auto, por un lapso de cuarenta y cinco (45) días, el cual podrá ser prorrogado, si la Fiscalía del Ministerio Público lo estima necesario. Así se decide.
En consecuencia, se acuerda librar oficio a la citada Dirección de Policía, a los fines antes señalados.
Igualmente, se acuerda librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Superior, a la Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público y a la ciudadana MARIA ESTELA CHACÓN DE BALESTRINI,, remitiéndoles anexo, copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MATILDE GARCÍA S.
Se libraron Boletas de Notificación Nos. __________________________________ ______________ y oficio N° __________________________
ABG. CARMEN M. GARCÍA S.
Sria..-