REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 07 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000246
ASUNTO : LP01-P-2006-000246
AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día viernes 03-02-2005. En este sentido, el Tribunal fundamenta de la manera siguiente:
De los hechos
De las actuaciones consignadas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Entidad Federal, el Tribunal considera que efectivamente el ciudadano VIDAL ANTONIO LAMAS, fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela, adscritos al Comando Regional N° 16 del Comando Regional N° 01, Puesto de Tovar Estado Mérida, el día 30 de enero de 2006, quienes se encontraban ejerciendo labores de patrullaje en el sector La Otra Banda, específicamente en la carretera nacional en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, procediendo pro dispositivos de seguridad, a realizar el chequeo de un vehículo clase Automóvil, marca CHEVROLET, color blanco, Modelo CAVALIER, placas BJ249T, que era conducido por el ciudadano JUAN RANULFO MORA OMAÑA, quien señaló que venía de La Grita, Estado Táchira porque estaba haciendo una carrera al ciudadano que lo acompañaba, de nombre VIDAL ANTONIO LAMAS, quien señaló ser funcionario de tránsito, mostrando una credencial deteriorada.
Los funcionarios ante el nerviosismo observado en el ciudadano VIDAL ANTONIO LAMAS, optaron pro realizarle una inspección personal, encontrando en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, un arma de fuego tipo revólver, marca Smith & Wesson, calibre 38, color pavón, empuñadura de madera, sin cartuchos, de la cual no tenía permiso para portarla.
El aprehendido quedó identificado como: VIDAL ANTONIO LAMAS, venezolano, Cédula de Identidad N° 8.060.124, de 53 años de edad, casado, domiciliado en el Barrio La Blanca, vía La Vega, casa N° 126, cerca del Hotel del “peludo”, San Carlos Estado Cojedes.
De la Petición Fiscal
El representante fiscal, ABG. LUIS ALBERTO ESTRADA MOLINA, solicitó se calificara en flagrancia la aprehensión del imputado, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente. Solicitó igualmente, se acuerde el procedimiento abreviado y se decrete en contra del imputado Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en su presentación cada treinta (30) días, por ante el Circuito Judicial Penal de San Carlos Estado Cojedes.
De los elementos de Convicción
Como elementos de convicción demostrativos de los hechos antes expuestos, se encuentran:
1.- Acta Policial que obra al folio 02 y su vuelto de las actuaciones, en la cual los funcionarios aprehensores, explican las circunstancias de su actuación, en la que aprehendiera al imputado de autos, luego de encontrarle en uno de los bolsillos de su pantalón, un arma de fuego de la cual no tenía permiso para su porte.
2.- Actas donde consta entrevista rendidas por el ciudadano MORA OMAÑA JUAN RANULFO, donde señala entre otras cosas, que le estaba haciendo el transporte al hoy imputado, cuando al pasar por un puesto de la Guardia Nacional, les ordenaron detenerse, encontrándole al pasajero que llevaba (Vidal Antonio Lamas), un arma de fuego y al no mostrar el porte lo detuvieron (folio 09 y su vuelto).
3.- Informe levantado con motivo de la realización de Experticia de Mecánica y Diseño del arma incautada al imputado de autos, la cual es marca SMITH & WESSON, calibre 38, modelo 10-7, la cual según el experto se encuentra en buen estado de funcionamiento y conservación (folio 21).
4.- Acta en la cual se deja constancia de la realización por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida, de una Inspección ocular en el sitio de los hechos, dejando constancia de las características del mismo (folio 24).
De la calificación en flagrancia
Tal y como se evidencia de las actas policiales, el imputado fue aprehendido por los funcionarios de la Guardia Nacional, luego de encontrarse en un bolsillo de su pantalón un arma de fuego tipo revólver, sin permiso de porte; de tal manera, que a criterio de este Tribunal, lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la solicitud de calificación de flagrancia solicitada por el Ministerio Público, en la aprehensión del imputado VIDAL ANTONIO LAMAS, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y castigado en el artículo 277 de la Ley de Reforma del Código Penal.
De la medida de coerción personal
El Tribunal considera que en el caso que nos ocupa, para asegurar las finalidades del proceso y tratándose de un caso que no está prescrito por su reciente data, que es acción pública y que merece pena privativa de libertad, pero no constando en autos que haya presunción de fuga o de obstaculización del proceso, consideramos suficiente a los fines de garantizar la presencia del imputado en los actos del proceso, decretar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, contenida en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto además, el imputado tiene arraigo en el país. En consecuencia, deberá presentarse cada 30 días por ante el Circuito Judicial Penal de San Carlos, Estado Cojedes, de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del Procedimiento
Ahora bien, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público manifestó que no tiene diligencias por practicar, se acuerda seguir por el Procedimiento Abreviado, para lo cual se remitirán las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, en la oportunidad legal correspondiente.
Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara en Flagrancia la aprehensión del ciudadano VIDAL ANTONIO LAMAS, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, por estar llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta en contra del ciudadano VIDAL ANTONIO LAMAS, la medida cautelar solicitada por la representación fiscal, consistente en su presentación cada 30 días por ante el Circuito Judicial Penal de San Carlos, Estado Cojedes, lugar donde reside este ciudadano, de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda continuar la presente causa por el procedimiento abreviado, tal como lo solicitó el Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación. A tal efecto, se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, una vez que quede firme la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
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