REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000066
ASUNTO : LJ01-P-2001-000066

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista la Audiencia para oír al imputado LEONEL ALEJANDRO FLORES, celebrada el día 20 de febrero de 2006, por cuanto fue puesto a la orden del Tribunal de Control N° 04 el día 19 de Febrero de 2006, estando este Tribunal de Control N° 03, en funciones de Guardia conoció la misma en virtud que el Juez de Control N° 04, se encuentra disfrutando de un permiso solicitado a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal por cuestiones personales, estima hacer las siguientes consideraciones a tenor de lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 11 de julio 2001, en la cual figura como víctima ROSALBA RODRIGUEZ ARREDONDO por el delito de ROBO LEVE ARREBATÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, y como agraviante LEONEL ALEJANDRO FLORES.-
Los hechos son: Dos (2) personas despojaron de una (1) cartera a la ciudadana ROSALBA RODRIGUIEZ ARREDONDO, en la calle 15 de esta ciudad de Mérida, y un taxista conjunta mente con un primo iniciaron la persecución de los mismos aprehendiendo a uno de ellos identificado como LEONEL ALEJANDRO FLORES, en la Plaza Belén, de esta ciudad de Mérida-
SEGUNDO: Desde la comisión del hecho han transcurrido más hasta la presente, 4 AÑOS, 7 MESES y 6 DIAS desde la perpetración del hecho, lo cual acredita la extinción penal de conformidad con lo pautado en el artículo 108.4 del Código Penal en concordancia con los artículos 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal y evidencia el decaimiento de la acción penal por el transcurso del tiempo necesario para ejercerla; como correctamente lo manifiesta la Fiscalía en su escrito.
TERCERO: Por otra parte no se puede dejar de observar que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento y la defensa Pública de la presente causa, pues se constata que desde la fecha que acaecieron los hechos se le concedió la suspensión condicional del proceso por un lapso de dos (2) años, y sitien es cierto no cumplió con la totalidad de las condiciones, no es menos cierto que ha transcurrido más del doble de tiempo desde el día que se otorgó este beneficio.
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CUARTO: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LEONEL ALEJANDRO FLORES.-
Notifíquese a la víctima de la presente decisión.-

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03


ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO




LA SECRETARIA

ABOGADO. WENDY DUGARTE



En la misma fecha se libraron boleta de notificación y oficios N°_________________
La Secretaria.