REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-1999-000019
ASUNTO : LJ01-P-1999-000019


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto el oficio N° 66, de fecha 16 de febrero del año 2006, remitido por la Directora del Centro Penitenciario Región Los Andes, abogada LISETH BLANCO AGAMEZ, recibido por este Tribunal el 21 de febrero del año 2006, en el cual solicita información si el ciudadano ALBORNOZ PEÑA JOSÉ VIRGILIO, Causa N° LJ01-P-1999-000019, se encuentra privado de Libertad por la causa antes mencionada, pide se envié la boleta de Detención Preventiva a los fines de anexarla al expediente carcelario llevado por su despacho; de igual manera hace del conocimiento a este Tribunal de Control N° 03 que él mismo presenta otra causa por ante el Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal de Mérida, signada con el N° LJ01-P-2002-000014, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA , este Tribunal de Control N° 03, pasa a dictar la siguiente resolución judicial de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
EL TRIBUNAL
Actualmente, el imputado ALBORNOZ PEÑA JOSÉ VIRGILIO, no se encuentra privado judicialmente de libertad, por orden de este Tribunal, solo pesa sobre esté una orden de aprehensión decretada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de julio del año 2000, ratificada por este Tribunal de Control N° 03, en fechas nueve (9) de Mayo del año 2001; el dos (2) de abril del año 2004; dieciséis (16) de marzo del 2005; veintitrés (23) de agosto del año 2005.
No obstante, el día once (11) de octubre del año 2005, ingresa por la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito judicial Penal, Experticia Médico Forense, N° 9700-154-3546, de fecha 07 de octubre del AÑO 2005, suscrita por el Dr. ALEXIS BRICEÑO RIVAS, experto profesional IV JEFE (E) DE LA MEDICATURA FORENSE , realizada al imputado JOSÉ VIRGILIO ALBORNOZ PEÑA, con motivo de LESIONES PRODUCIDAS POR PERDIGONES ARMA DE FUEGO, QUE AMERITARÓN ASISTENCIA MEDICA, SIENDO SUCEPTIBLES DE ALCANZAR SU CURACIÓN EN UN LAPSO DE DOCE (12) DÍAS, SALVO COMPLICACIONES SECUNDARIAS TIEMPO EN EL CUAL PERMANECERA INCAPACITADO PERMANENTEMENTE, ocasionadas en ese Centro penitenciario Región Los Andes, ubicado en San Juan de Lagunillas, dirigida al Tribunal de Ejecución N° 02, específicamente a la Abog. AUXILIADORA ARIAS, Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, por cuanto se encuentra a la orden de este Tribunal por una condena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano, como responsable y autor de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y castigado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 80 en su último aparte y 82 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano Néstor Escalona Rojas.
Por tanto, en mi opinión el alguacilazgo por error lo ingresa a esta causa LJ01-P-1999-000019, percatándome inmediatamente que este imputado estaba solicitado por mi Despacho por el delito de ROBO AGARVADO, desde el año 2000, tal y como se señalo anteriormente.
Al mismo tiempo, este Tribunal de Control N° 03, ordeno fijar audiencia especial, para oír al imputado ALBORNOZ PEÑA JOSÉ VIRGILIO, de conformidad con el artículo de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día treinta y uno (31) de octubre del año 2005, la cual no se pudo realizar, debido a la huelga que imperaba en el Centro Penitenciario Región Los Andes, ubicado en San Juan de Lagunillas, con motivo del traslado de varios penados y procesados al Centro Penitenciario Región Oriente “El DORADO”, debido a que se fugaron de ese Centro Penitenciario antes nombrado.
En fecha 16 de noviembre del año 2005, se fijo nuevamente el acto y no se realizo fundamentalmente por cuanto no se presentó en esa oportunidad la defensa al igual que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
Posteriormente, el día 25 de noviembre del año 2005, se fijó nuevamente la audiencia especial para el día siete (7) de diciembre del año 2005, la cual no se realizo motivado a que el Gobernador del Estado Mérida, decretó día de Jubilo con motivo de la apertura de los Juegos Nacionales Andes 2005, no se laboro en el Circuito Judicial Penal.
Por otra parte, se fija nuevamente para el día 19 de enero del año 2006, y se difiere la misma por cuanto la Fiscal Quinta del Ministerio Público, no asistió a la audiencia, por lo que se fija, para el día nueve (9) de Febrero de 2006.
En esa misma fecha, la ciudadana Fiscal Quinta, abog. MIRIAN BRICEÑO, introduce un escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), solicitando al Tribunal una nueva fecha para la Audiencia Especial, de la causa penal signada con el N° LJ01-P-1999-000019, de la nomenclatura de este Circuito Judicial Penal de Mérida y 14F5-1671-01, de la nomenclatura llevada por esa Fiscalía Quinta del Ministerio Público, fijada para el día (9) nueve de febrero del año 2006, debido a carencia de fiscales Auxiliares en ese Despacho, pues el Dr. Ernesto Castillo se desempeña actualmente como presidente del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, y la abogada SONIA CARRERO fue nombrada Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera de Proceso del Ministerio Público, Estado Mérida, desde el 01-02-2006, no existiendo para la presente fecha ninguna persona designada como Fiscal Auxiliar, que asista a los actos procesales fijados por el Tribunal de Control mientras ella, asiste a los juicios (LP01-P-2005-009261) JUICIO 1 a las 9:00 a.m y LP01-P-2004-000733, JUICIO 4, a las 11:00 a.m, manifestando que se encontraba de Guardia hasta el domingo 12-02-2006.
En otro orden de ideas, es importante destacar que el imputado JOSÉ VIRGILIO ALBORNOZ PEÑA, mientras trascurre todo este ínterin de tiempo, se encuentra privado de libertad purgando la condena de ocho (8) años dictada en su oportunidad por el Tribunal de Juicio 3 de este Circuito judicial Penal de Mérida, como responsable y autor de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y castigado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 80 en su último aparte y 82 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano Néstor Escalona Rojas.
Finalmente, con base en todos los motivos anteriormente expresados, fija nuevamente Audiencia Especial para oír al imputado JOSÉ VIRGILIO ALBORNOZ PEÑA, para el día once (11) de abril del año 2006, a los fines de oír su declaración, la solicitud de la Fiscal y tomar una decisión en cuanto a decretar una medida de coerción personal y que continué el proceso que se le lleva por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de JOSÉ EDUARDO MONTILLA ALVARADO, debiendo ser trasladado con las seguridades del caso, por la Dirección de ese Centro Penitenciario Región Los Andes, él imputado JOSE VIRGILIO ALBORNOZ PEÑA, al Circuito Judicial Penal de Mérida, en la fecha antes citada, por lo que se acuerda oficiar a la Directora del Centro Penitenciario, para informar a la misma, de todo lo antes expuesto remiendo copia debidamente certificada de la presente Resolución y así se decide.-
DECISIÓN
PRIMERO : Se acuerda librar oficio a la Directora abogada LISETH BLANCO AGAMEZ del Centro Penitenciario Región Andina ubicado en San Juan de Lagunillas, con la finalidad de informar la situación del imputado JOSÉ VIRGILIO ALBORNOZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.206.269, actualmente privado de libertad debido a la condena de ocho (8) años de presidio, dictada por el Tribunal de Juicio N° 03, como responsable y autor de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y castigado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 80 en su último aparte y 82 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano Néstor Escalona Rojas y a la orden del Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial de Mérida, en la causa N° LJ01-P-2002-000014 y con Orden de Aprehensión por este Tribunal de Control N° 03, en la causa N° LJ01-P-1999-000019, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de JOSE EDUARDO MONTILLA ALVARADO, por lo que se acuerda, acompañar al oficio que será remitido a la Directora del Centro Penitenciario, copia debidamente Certificada de la presente decisión.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar nuevamente al Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial de Mérida, a los fines de informar que el imputado JOSÉ VIRGILIO ALBORNOZ PEÑA, se encuentra solicitado por este Tribunal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de JOSE EDUARDO MONTILLA NAVARRO, a los fines legales pertinentes. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


LA SECRETARIA



En fecha_____________se libraron Oficios Nrs.______________________________
secretaria