REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010696
ASUNTO : LP01-P-2005-010696
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista la Audiencia de acuerdo reparatorio celebrada el día de hoy lunes 06 de febrero de dos mil seis, día fijada por el Tribunal, en la Causa N° LP01-P-2005- 10696, seguida en contra de METRO TOURS, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, en perjuicio de
MODESTO MACIAS.
Este Tribunal de Control 3, pasa a dictar auto fundado, de conformidad con lo pautado en el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD FISCAL
ABOGADO MIRIAM BRICEÑO, quien expuso: Como bien se sabe este es un acuerdo reparatorio entre las partes, quienes de forma voluntaria manifestaron su intención de llegar a dicho acuerdo y si este juzgado cree que cumple lo homologue.
EL IMPUTADO
LUCAS GIL, venezolano, nacido en Mérida el 21-03-68, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.477.443, domiciliado en: Avenida Las Americas, planta baja, edificio Don José, representante de la empresa Metro Tours; fue impuesto del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del Precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando: “Ya le resarcimos el daño al ciudadano, por medio de un boleto nuevo de viaje de las mismas condiciones, estoy muy apenado.
LA DEFENSA DEL IMPUTADO
ABOGADO TREMONT IRVING, quien expuso: estamos de acuerdo con los términos del mismo y se HOMOLOGUE.
LA VÍCTIMA
MODESTO MACIAS PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº E 99.005, extranjero, nacido en fecha 07-07-43, quien expuso: “Tal como lo dijo yo lo que deseaba se reintegrada el boleto de viaje y estoy de acuerdo, ya se me entrego.
ABOGADOS DE LA VÍCTIMA
Abg. Rivas Elizabeth y José Zambrano: quienes manifestaron: estamos de acuerdo y solicitamos se homologue el acuerdo reparatorio .
EL TRIBUNAL
Quien suscribe esta de acuerdo con lo manifestado por el imputado, la defensa y la víctima , por cuanto es evidente que se cumplió con el acuerdo reparatorío que realizarán las partes en fecha 04 de noviembre del 2005, en la AGENCIA DE VIAJES METRO TOURS C.A., tal y como lo afirmo la víctima MODESTO MACIAS PEREZ, en escrito inserto al folio 45 de las actuaciones, así como en la Audiencia y ratificada por su Representante Legal, aunado a lo alegado por el imputado, este Tribunal , no le queda otra opción que homologar y declara el cumplimiento del mismo, por cuanto recibió un boleto aéreo con destino señalado por la víctima a España, quedando conforme y no tiene más nada que reclamar. La constitución señala en el ultimo aparte del artículo 30 que el Estado procurara que los culpables reparen el daño causado, tal y como se realizo el acuerdo reparatorio entre las partes en el presente proceso de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho punible recayó exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, presentando ambas partes su conocimiento de sus derechos de forma libre y que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible y el fiscal del Ministerio Público no se opuso a la realización del mismo por lo que se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 318.6 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el sobreseimiento de la cauda de conformidad con el artículo 318.3 ejusdem.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 03 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda Homologar el presente acuerdo reparatorio de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, realizado por LUCAS GIL, venezolano, nacido en Mérida el 21-03-68, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.477.443, domiciliado en: Avenida Las Americas, planta baja, edificio Don José, representante de la empresa Metro Tours y MODESTO MACIAS PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº E 99.005, extranjero, nacido en fecha 07-07-43, por el presunto delito de APROPIACIÓN INDEBIDA .
SEGUNDO: Se acuerda la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado LUCAS GIL, venezolano, nacido en Mérida el 21-03-68, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.477.443, domiciliado en: Avenida Las Americas, planta baja, edificio Don José, representante de la empresa Metro Tours.
TERCERO: Se acuerda el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda remitir la causa al archivo judicial una vez firme la misma.
CUARTO: Se deja expresa constancia que este Tribunal en la audiencia respeto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por la República con otras Naciones en materia de los derechos fundamentales y otros a favor del imputado y la víctima.-
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03,
ABOG. CARLOS LUÍS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABOG. WENDY DUGARTE