REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N ° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002375
ASUNTO : LP01-P-2005-002375

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto el oficio N° 40, recibido en fecha 6 de Febrero del año 2006, de la Directora del Centro Penitenciario de la región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, en el cual informa que el interno JOSE DEL ROSARIO VERGARA, fue trasladado al Hospital Universitario de Los Andes en fecha 2 de Febrero de 2006, a la emergencia del mismo para su reclusión y él procesado VERGARA HERNANDEZ se negó rotundamente a quedar recluido en dicho centro hospitalario y solicitó a la comisión ser trasladado nuevamente hasta el centro Penitenciario Región Andina,.De igual forma manifiesta que el área de emergencia del Hospital Universitario de Los Andes se encuentra hay hacinamiento, Colapsada y expresa que se encuentra recluido por razones que desconoce esa Dirección. En otro orden de ideas, manifiesta que esa Dirección en fiel cumplimiento de las Garantías de los Derechos Humanos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 19,21,26,4649,51,257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 42 y 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solicita a este Despacho se estudie la posibilidad de AUTORIZAR el traslado del interno en mención, hasta el Hospital San Juan de Dios, ubicado en el sector Campo Claro, urbanización Los Curos, para que cumpla su tratamiento médico indicado.

EL TRIBUNAL

Por lo expresado en la comunicación recibida por la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, Abog. LICETH A. BLANCO AGAMEZ, de la conducta negativa del interno de ser hospitalizado en el área de emergencia del Hospital Universitario de Los Andes, debiendo cumplirse con lo acordado por este tribunal en fecha 31 de enero del año 2006, donde se decreto la incapacidad temporal del imputado JOSE DEL ROSARIO VERGARA HERNANDEZ, quien es procesado por el delito de Homicidio Intencional en perjuicio del occiso PEPE MOLINA GARCIA, en base a los informes médicos y la declaración de la experto médico psiquiatra Vítalia Rincón, adscrita a la médicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, a los fines de que reciba tratamiento médico para su recuperación y se le realicen los exámenes recomendados por dicha funcionaria, por el termino de tres (3) meses, de conformidad con el artículos 2, 3, 21, 23, 49, 154, 43, 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 1,5,7,12 , 19 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se acordó la suspensión del proceso, por el lapso antes expresado.
En lo concerniente, al traslado del procesado JOSE DEL ROSARIO VERGARA HERNANDEZ, Hospital San Juan de Dios, ubicado en el sector Campo Claro, urbanización Los Curos, para que cumpla su tratamiento médico indicado, acuerda autorizar el traslado tomando las precauciones referidas a la seguridad y custodia del mismo,por cuanto el estado Venezolano es responsable por la vida de las personas detenidas o encarceladas, y que se encuentre sometida a su autoridad y por ende no debe ser privado de sus derechos humanos como lo es la salud, debiendo recibir un trato que respete su dignidad y demás derechos humanos, como lo a cumplido cabalmente siempre quien suscribe por cuanto vivimos en un estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y la preeminencia de los derechos humanos.
Finalmente, es importante reseñar que en fecha 14 de marzo del 2005, este tribunal de Control N° 03, privo de libertad al imputado JOSE DEL ROSARIO VERGARA HERNANDEZ, y ordeno su reclusión en el Centro Penitenciario Región Andina ubicado en San Juan de Lagunillas, ordenando librar la respectiva boleta de encarcelación donde se expresaba a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, que recibiera en calidad de detenido al imputado JOSE DEL ROSARIO VERGARA HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.592.106, a quién este Tribunal de Control N° 03 en la audiencia para oir declaración celebrada en esta misma fecha, le decretó la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de PEPE MOLINA GARCIA, por lo que difiere a este Tribunal que la Directora del Centro Penitenciario no sabe la razón por la cual esta privado de libertad dicho imputado JOSE DEL ROSARIO VERGARA HERNANDEZ, por lo que acuerda remitir mediante oficio copia debidamente certificada de la boleta de encarcelación N° C3-80136-05, de fecha 14 de marzo del año 2005. Cúmplase.
DISPOSITIVA

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Autorizar el traslado del imputado JOSE DEL ROSARIO VERGARA HERNANDEZ, el día 8 de febrero del año 2006, con la seguridades del caso, de conformidad con el artículos 2, 3, 21, 23, 49, 154, 43, 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 1,5,7,12 , 19 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, al HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, ubicado en el sector Campo Claro, urbanización Los Curos, Estado Mérida, para que cumpla su tratamiento médico indicado, acordando oficiar al Director de dicho Centro Hospitalario a los fines legales consiguientes, así como a la Directora del Centro Penitenciario Región Los Andes, informando lo acordado y señalando el motivo por el cual se encuentra Privado de Libertad el imputado JOSE DEL ROSARIO VERGARA HERNANDEZ, con copia debidamente certificada de la boleta de encarcelación N° C3-80136-05, remitida en fecha 14 de marzo del año 2005
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Comandancia de Policía del Estado Mérida, a los fines de que preste su colaboración en el sentido de apostar un funcionario policial para reforzar la custodia y seguridad del imputado JOSE DEL ROSARIO VERGARA HERNANDEZ, en el HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, ubicado en el sector Campo Claro, urbanización Los Curos, Estado Mérida, por el lapso de tres (3) meses que va a permanecer recluido en la misma a partir del día 8 de febrero del año 2006.
TERCERO: Se acuerda notificar a todas las partes de la presente decisión.

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABOG. WENDY DUGARTE