REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000112
ASUNTO : LP01-P-2004-000112
Visto el Certificado de Defunción remitido a este Despacho, por el Juzgado de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, a nombre del ciudadano (occ) YOEL ARMANDO PEÑA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.321.732, el despacho judicial, estima la in conducencia de la prosecución del proceso penal, en virtud de lo inoficioso de ello, toda vez y tal como consta, que el hoy occiso fallece a consecuencia de Schock Hipovolémico, hemorragia interna, producto de herida con arma de fuego, sin especificar las circunstancias en que ocurre el hecho.
Por tal motivo, considera, la instancia judicial, que, debe procederse a ponerle fin al proceso penal seguido al ciudadano Yoel Armando Peña Suárez, por extinción de la acción penal a consecuencia de la muerte del imputado, tal como lo establece el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia jurídica el sobreseimiento de la Causa, tal como lo contiene el articulo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal ..
En consecuencia, este Tribunal de Control No 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, el Sobreseimiento de la Investigación Penal seguido en la presente causa, al ciudadano YOEL ARMANDO PEÑA SUAREZ, (antes identificado), por cuanto se considera a través del Certificado de Defunción respectivo lo inoficioso de la continuación de la persecución penal, y en tal sentido, se ORDENA el cese de ésta, para lo cual y una vez notifica las partes se proceda al archivo de la causa y la terminación de ésta por el sistema informático iuris, no habiendo más diligencias pendiente por realizar. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 5,
ABOG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA,
Abg. Yeni Villamizar.
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