REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000356
ASUNTO : LP01-P-2006-000356


Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos Artículo 173, 246 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), pasa a motivar las resoluciones dictadas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, para lo cual hace las siguientes consideraciones:


PUNTO PREVIO: En relación a la nulidad absoluta de las actuaciones solicitada por la defensora publica del imputado, por haberse violado los lapsos de presentación del investigado por parte de la fiscalía, este tribunal observa que en el presente procedimiento no existe tal violación por cuanto el imputado fue aprehendido en día 13 de febrero de 2006, a las 10:30 de la noche, y puesto a la orden de este despacho el día 14 de febrero a las 7:40 de la noche, dentro de las 48 horas que están previstas en los artículos 44 de nuestra Cata Magna, y 373 del COPP, de igual manera este juzgado fijó audiencia para oírlo y decidir dentro del lapso de las 48 horas contadas a partir del momento que recibe las actuaciones fiscales, para el día 16 de febrero a las 9:00 a.m. es por lo que SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES, por cuanto en el presente caso se cumplió a cabalidad con los lapsos legales establecido, Y así se declara.
Primero
En cuanto a la Calificación de Flagrancia

El imputado de autos fue aprehendido en fecha 13-02-06, aproximadamente a las 10:30 p.m. en la calle Sucre frente a la plaza Bolívar de Mesa Bolívar, Estado Mérida, se subsisto una discusión entre dos ciudadanos, del hecho fue informado la policía, al trasladarse una comisión policial al sitio, uno de los ciudadanos se tornó sumamente agresivo abalanzándose a uno de los funcionarios dándole un fuerte golpe por el pecho, al tratar los funcionarios policiales de controlarlo se mostró agresivo y opuso resistencia física en contra de los funcionarios policiales, asumiendo una actitud violenta en contra de los funcionarios, a tal punto que se vieron obligados a lanzar tiros al aire para tratar de controlarlo, resultando dos funcionarios y el ciudadano lesionados, quedando identificado como FREDDY ANTONIO ALVAREZ DUARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° 18.209.258, residenciado en San José sector Mesa Bolívar, del Estado Mérida, y procedieron a la aprehensión del imputado de autos.


Tales circunstancias permiten inferir la aprehensión del imputado de autos, el día de los hechos, donde opuso resistencia a la comisión policial actuante, después de haber lesionado a dos ciudadanos funcionarios policiales, Así resulta evidente que la detención del imputado se produjo en forma flagrante a la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en el Artículo 218 del Código Penal. El Tribunal ha constatado que en el caso examinado, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el Artículo 248 COPP, esto es, la actualidad del hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

Conforme a lo anterior en el presente caso se da la actualidad del hecho al ser visto por parte de los testigos y funcionarios captores, y la individualización del aprehendido o sospechoso se halla determinada por la observación de los funcionarios encargados de la detención. Tales afirmaciones conducen a concluir en la identidad del sujeto aprehendido en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en la conducta desplegada por el agente en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en el Artículo 218 del Código Penal . En consecuencia y de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la aprehensión flagrante del ciudadano FREDDY ANTONIO ALVAREZ DUARTE,. (identificado en autos), solo por el delito de Resistencia a la Autoridad, en relación al delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, imputado por la fiscalía al investigado de autos, se observa que las lesiones sufridas por éste, a consecuencia de dispara por arma de fuego, son de mayor gravedad de las sufridas por los funcionarios policiales, es por lo que se declara SIN LUGAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE, por la comisión de éste delito, por cuanto las lesiones fueron reciprocas, arrojando el examen medico forense resultados de mayor gravedad en la persona del ciudadano y sí se declara.

Segundo
De la Medida Cautelar Sustitutiva

Si bien, el delito de Resistencia a la Autoridad está sancionado con pena privativa de libertad, es de poca gravedad y por tanto, de conformidad con lo indicado en los artículos 9, 243 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, ello hace procedente el juzgamiento de tal delito en régimen de libertad para el imputado; siendo procedente imponer medidas cautelares sustitutivas que aseguren la consecución de los fines del proceso. De otra parte, no están suficientemente acreditados los o alguno de los supuestos de peligro de fuga o de obstaculización por parte del imputado de autos. Por tanto resulta proporcional ,y necesario con los fines del proceso imponer al imputado de autos la medida cautelar siguiente: 1..- Presentación cada veinte (20) días por ante este Circuito Judicial Penal. . .Medida que se impone con arreglo al artículo 256 ordinal 3°, , del Código antes citado.. Así se decide.



Tercero
Del Procedimiento aplicable

En el caso de autos, resulta procedente la aplicación del procedimiento Ordinario para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Habida cuenta que la Fiscalía lo solicita por que faltan diligencias que practicar. Así se declara.

Cuarto
Decisión

En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PUNTO PREVIO: En relación a la nulidad absoluta de las actuaciones solicitada por la defensora publica del imputado, por haberse violado los lapsos de presentación del investigado por parte de la fiscalía, SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES, por cuanto en el presente caso se cumplió a cabalidad con los lapsos legales establecido, Y así se declara. Primero: Declara la aprehensión flagrante del ciudadano FREDDY ANTONIO ALVAREZ DUARTE. (antes identificado ) en relación al delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previstos en el Artículo218 del Código Penal ; Segundo: Ordena la aplicación del procedimiento Ordinario en la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 373 COPP. Tercero: Se le imponen la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad previstas en el artículo 256. 3 Consistente en 1-Presentación cada 20 días por ante este Circuito Judicial Penal. Cuarto: . El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26,44 y 257 Constitucional de la Republica de Venezuela,1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 243, 248, 256, y 373 COPP; 218 Código Penal . Y así se decide. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL N° 05


ABG Alida Morella Torcatti Berroterán.


LA SECRETARIA




ABG. Yeni Villamizar.