REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000360
ASUNTO : LP01-P-2006-000360


MEDIDA DE PROTECCIÓN PERSONAL A LA VICTIMA.

Visto el escrito que riela al folio 01 de las presentes actuaciones, mediante el cual el ciudadano DR. JESÚS ARNALDO GALUCCI REQUENA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de Mérida, solicita: con carácter urgente, se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física del ciudadano JUNIOR EMIRO ARELLANO PARADA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.208.164, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en Avenida 4 entre calles 34 y 35, edificio Rocar apt. N° 9, sector Glorias Patrias Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de víctima, en la Investigación N° 14F210306, por la presunta comisión del delito de Secuestro, la solicitud la hace a requerimiento de la ciudadana Nanci Andara Ramírez, supervisora de la unidad de atención a la victima adscrita a la Fiscalía Superior.

Fundamenta su petición en el artículo 285 de la Constitución, artículos 108, 540.2 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal, a los fines de resolver sobre la petición, observa:

PRIMERO: Cursa al folio dos (02) de las presentes actuaciones, un oficio suscrito por la Abg. NANCI ANDARA RAMÍREZ, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en el cual solicita al Fiscal Superior el trámite de la Medida de protección para el ciudadano JUNIOR EMIRO ARELLANO PARADA, quien presentó escrito, solicitando protección, el cual anexa, y corre en las presentes actuaciones.

SEGUNDO: El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, señala: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.” Por su parte el artículo 334 de este mismo texto constitucional, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.”

TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras, la Fiscalía del Ministerio Público, tiene como atribuciones, requerir al Tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal que resulten pertinentes. Velar por los intereses de la victima en el proceso.

En el presente caso el ciudadano, JUNIOR EMIRO ARELLANO PARADA, en su condición de victima en la investigación N° 14F210306, llevada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de Secuestro, requiere de protección, en virtud de que ha recibido graves presiones y amenazas por parte de personas desconocidas.

Por las razones antes citadas, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguardar la integridad física del ciudadano JUNIOR EMIRO AELLANO PARADA, es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y así se decide. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en tal sentido acuerda:

CUARTO: MEDIDA DE PROTECCIÓN DE CUSTODIA PERSONAL Y APOSTAMIENTO POLICIAL, al ciudadano JUNIOR EMIRO AELLANO PARADA,, por intermedio de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, la cual deberá designar un (01) funcionario que cumpla dichas funciones, destinado a la custodia del mencionado ciudadano, en el lugar de su residencia ubicada en la dirección indicada en el presente auto, quien realizará apostamiento en el mencionado inmueble, por el lapso de treinta (30) días continuos. Y así se decide. Cúmplase.

En consecuencia, se acuerda librar oficio a la citada Dirección a los fines antes señalados, anexando la presente decisión.

Se acuerda librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Superior y al ciudadano JUNIOR EMIRO AELLANO PARADA,.




JUEZ DE CONTROL N° 05



ABOG. Alida Morella Torcatti Berroterán.

SECRETARIA


ABG.