REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000019
ASUNTO : LP01-P-2006-000019


Visto escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, Abg. Maria Carolina Colombi, en el cual ejerce recurso de revocación, de conformidad con el artículo 444 del COPP, en relación a Mandato de Conducción, acordado por este Tribunal en fecha 17 de enero de 2006, en recurso lo ejerce en relación a dos puntos específicos.

Primero: En cuanto a los funcionarios que han de ejecutar tal mandato, y
Segundo: En cuanto a que uno de los ciudadanos a conducir, es testigo y no imputada, por lo que no es necesario que esté asistida de abogado de su confianza, para resolver el tribunal observa:

Después de haber revisado las actuaciones que conforman la presente solicitud, se observa que ciertamente asiste la razón a la representante de la fiscalía, es por lo que se declara con lugar el recurso de revocación, invocado y se procede a dictar la decisión, reformando el auto dictado en fecha 17 de enero de 2006, por medio del presente auto , el cual formara parte de la decisión de fecha 17-01-2006, de conformidad con el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia este Tribunal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley autoriza a funcionarios destacados en la Unidad de Apoyo del Niño Niña y del Adolescente de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, a los fines de que a través del uso racional de la fuerza pública, cumplan con el presente mandato de conducción, tendiente a hacer comparecer a la sede de la Fiscalía Décima del Estado Mérida, en horario comprendido entre las 8:00 a.m. a 4:00 a.m. de lunes a viernes, a fin de realizar diligencias de investigación, en relación a los mismos, a los ciudadanos DULCELINA VILORIA, en calidad de testigo, y en compañía de su abogado de confianza al ciudadano: CARRERO MOLINA IVAN ALEXIS, portador de la cédula de identidad n° 10.105.937, en calidad de imputado, ambos domiciliados en Barrio Simón Bolívar parte alta casa n° 3-58, Estado Mérida.
En el ejercicio de este mandato de conducción, el órgano facultado para ello, deberá brindar ineludiblemente respeto a los derechos constitucionales y legales de los referidos ciudadanos y dar estricto cumplimiento a los lapsos establecidos en el citado artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Décima del Ministerio Público y a la Unidad de Apoyo del Niño Niña y del Adolescente de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, al cual se le adjuntará copia del presente mandato . Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL N° 5,


ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.

LA SECRETARIA

ABG. .