REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000302
ASUNTO : LP01-P-2006-000302


Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia Especial solicitada por la Fiscalía Primera para solicitar imposición de Medidas Cautelares, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), pasa a motivar las resoluciones dictadas en la Audiencia, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO:


DE LA MEDIDA CAUTELAR:


La Fiscalía Primera del Ministerio Público, solicita a este juzgado de Control, la celebración de una audiencia para la imposición de Medidas Cautelares, al ciudadano, JOSÉ GREGORIO ALARCON, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.107.190, residenciado en esta ciudad de Mérida, quien se encuentra incurso en investigación penal por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de su esposa ciudadana, Guadalupe González de Alarcón. Y solicita se impongan las Medidas contenidas en el artículo 39 ordinales 1° y 5°, de la ley especial y la contenida ene. Artículo 256 ordinal 3°. Del copp.
En la audiencia retira la contenida en el ordinal 1° del artículo 39, por cuanto la victima manifiesta que se mudó del hogar común y no desea regresar.

Por tanto resulta proporcional, necesario y congruente con los fines del proceso imponer al imputado de autos la medida cautelar siguiente: 1.- Prohibición de acercarse a la victima o a su lugar de trabajo con arreglo al artículo 39 ordinal 5° de Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, la medida contenida en el artículo 256 del Copp, en su ordinal 3° de presentación por ante el Circuito Judicial Penal, no se acuerda por cuanto se considera improcedente en esta etapa de la investigación.. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera para que continúe con la investigación y la presentación del acto conclusivo a que haya lugar. Así se decide.




SEGUNDO:

DECISIÓN:


En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide Primero: Impone al ciudadano JOSE GREGORIO ALARCON, la Medida Cautelar consistente en Prohibición de acercarse a la victima o a su lugar de trabajo con arreglo al artículo 39 ordinal 5° de Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, Se ordena remitir la causa a la Fiscalía Primera para la presentación del acto conclusivo que tenga lugar. Cúmplase. La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en el Artículo 39.5 . de Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia . Así se decide.



EL JUEZ DE CONTROL N° 05


ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.


La Secretaria,,


ABG.