REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000427
ASUNTO : LP01-P-2006-000427





Visto escrito y demás recaudos presentado por el ciudadano Fiscal de Transición del Estado Mérida, Abg. Gersón Rolando Díaz Acosta, donde solicita la libertad del ciudadano JAIRO ISIDRO GARCÍA RAMÍREZ, de nacionalidad colombiana de 48 años de edad, portador de la cédula de identidad N° E- 81.418.124, sin residencia fija, el cual se encuentra detenido a la orden de esa fiscalía desde el día 20-02-06, por haber sido aprehendido por funcionarios de la policía del Estado Mérida, por cuanto se encuentra solicitado en el sistema SIIPOL, por el Juzgado Primero de Transición del Estado Mérida por el delito de HURTO CALIFICADO, según oficio N° 917 de fecha 01-07-98, y otra solicitud por el delito de HURTO AGRAVADO, por el juzgado de Primera instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, pero que al revisar el estatus de las causas se verificó, que en ambas la Fiscalia solicitó como acto conclusivo el Sobreseimiento de la causa, y de cuyas solicitudes están conociendo los tribunales de Control 3 y 4 de este Circuito Judicial Penal, no existiendo ninguna otra solicitud en su contra.

Así las cosas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano, JAIRO ISIDRO GARCÍA RAMÍREZ, antes identificado, y ordena oficiar a los organismos competentes a los fines de dejar sin efecto las ordenes de captura con relación a estas causas que aparecen especificadas al folio 04 de las presentes actuaciones, a los fines de que sea desincorporado del sistema computarizado SIIPOL, por existir Sobreseimiento, a su favor.

Notifíquese al Fiscal de la presente decisión y Ofíciese a los Organismos competentes dejando sin efecto las Ordenes de Captura, en relación a las causas especificadas al folio 04 de las presentes actuaciones, dejando a salvo cualquier otra solicitud que pudiera existir por cualquier otro tribunal de la República. Líbrese la boleta de Libertad. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL N° 5,




ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.








ABG.