REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010615
ASUNTO : LP01-P-2005-010615
Vista las solicitudes interpuestas por los ciudadanos MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS Y CARLOS ASDRÚBAL MORA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V- 11.951.367 y 9.334.384, respectivamente, en el cual piden que el Tribunal les entregue el vehículo, de las siguientes características: PLACAS: 42C-0AA, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTRF08L0Y8A20263, SERIAL DE MOTOR: Y A20263, MARCA : FORD, MODELO: F-150 XLT, AÑO: 2000, COLOR: AMARILLO, CLASE : CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA.
Después de haber celebrado la audiencia de conformidad con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, este tribunal de Control 5, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LAS SOLICITUDES.
Básicamente están circunscritas a que el referido vehículo está detenido a la orden de la Fiscalía Segunda. En virtud, de que este vehículo fue robado y recuperado, quedando el vehículo retenido a la orden de la Fiscalía Segunda de esta circunscripción Judicial.
Ambos solicitantes manifiestan que los vehículos les pertenecen, la primera al banco Sofitasa del cual es apoderada y el segundo a su persona por compra que de él hizo en Seboruco Estado Táchira. Ahora bien al observar este tribunal, que existen dos solicitantes del vehículo, en un mismo numero de investigación fiscal, acuerda fijar una Audiencia Especial para, oír a ambos solicitantes, y así tener un criterio claro de lo sucedido en relación a la solicitud.
EL TRIBUNAL
Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de que el Juez de Control, devuelva los objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.
Después de celebrar la Audiencia Especial en presencia del Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, que lleva la presente investigación Abg. Manuel Castillo, y de ambos solicitantes este Tribunal observa que de la intervención de las partes y de las actuaciones donde consta la experticia de seriales practicada al vehículo en el cual se pudo verificar el serial de planta, se evidencia que el mismo fue objeto de alteración de seriales y los seriales ocultos se corresponden con los del título de propiedad del SEGURO SOFITASA, motivo por el cual se acuerda la entrega del mismo a la apoderada de la empresa por haberse comprobado que le corresponde la propiedad del vehículo., y habiendo la fiscalía solicitado el sobreseimiento de la presente causa, lo procedente es entregar el vehículo a su propietario, y por cuanto asiste la razón al representante de la fiscalía, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinales 1° y 4° del COPP.
Ahora bien, y al no desprenderse de las presentes actuaciones que el vehículo se encuentre solicitado por algún organismo de seguridad, o incurso en otro hecho delictivo., y por el hecho de que la apoderada del banco Sofitasa, ha presentado la documentación original que acredita, al Banco como propietario del referido vehículo, lo procedente y ajustado a derecho es entregarle el vehículo. Dando cumplimiento a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Antonio J. García García de fecha 13 de agosto de 2001., la cual es vinculante, de la que se lee textualmente:
" Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehiculos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por algún medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente"
DISPOSITIVA
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Funciones de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Hace entrega al banco Sofitasa, en la persona de sus apoderados ciudadanos, MARIA GABRIELA SANDIA Ó CRISTHIAN MAURICIO GÓMEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V- 11.951.367 y 13.311.355 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, del vehículo: PLACAS: 42C-0AA, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTRF08L0Y8A20263, SERIAL DE MOTOR: Y A20263, MARCA : FORD, MODELO: F-150 XLT, AÑO: 2000, COLOR: AMARILLO, CLASE : CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA. Se deja expresa constancia que estos son los seriales y placa originales del vehículo, que constan en el título de propiedad original del mismo, los cuales le fueron alterados cuando fue robado en el año 2002.
SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos Originales, previa certificación en autos, para la entrega a los mencionados ciudadanos. De igual forma se acuerdan las copias certificadas, solicitadas por el apoderado del ciudadano, Carlos Asdrúbal Mora.
TERCERO: Se decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al Estacionamiento La Grita, La Grita, Estado Táchira, a los fines de la entrega del vehículo.
LA JUEZ DE CONTROL N° 5,
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERAN.
LA SECRETARIA,
ABG. YENY VILLAMIZAR.
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