REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003828
ASUNTO : LP01-P-2005-003828
Visto oficio N° F5-2884-05, suscrito, por el Fiscal Quinto del ministerio público, del Estado Carabobo, Jaime Alexander Martínez Lugo, por medio del cual da contestación a oficio N° LJ010F02005004872, de fecha 03 de octubre del 2005, donde este tribunal le solicita informe a la brevedad posible sobre la entrega de un vehículo moto, el cual es solicitado por el ciudadano, Juan Reinaldo Guillen Villamil, titular de la cédula de identidad N° 15.620.324, de las siguientes características: MARCA: YAMAHA, MODELO: VIRAGO, AÑO: 2000, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, SERIAL DE CARROCERIA: 2NT060327, SERIAL DEL MOTOR: 26N400, COLOR: VINO TINTO Y PLATA, USO: PARTICULAR, PLACA: AAS-588.
El ciudadano Fiscal Quinto del Estado Carabobo informa a este tribunal que el vehículo antes descrito no guarda relación ni corresponde con la averiguación penal que se lleva por ante su despacho, siendo la moto que cursa en averiguación penal en su despacho de las siguientes características: MARCA: YAMAHA, MODELO: VIRAGO, AÑO: 1999, COLOR : VINO TINTO, TIPO: PASEO, SERIAL DE MOTOR: 26M, SERIAL DE CARROCERIA: 2NT-060584, el cual guarda relación con el expediente G-774.458, el cual es llevado conjuntamente con la Sub- Delegación de Las Acacias, en fecha 24 de febrero de 2004.
Ahora bien, este Juzgado de Control por auto de fecha 17 de mayo del 2005, acordó la entrega en depósito en la modalidad de guarda y custodia, al prenombrado ciudadano Juan Reinaldo Guillen Villasmil, por considerar, al igual que lo manifiesta el ciudadano Fiscal Quinto del Estado Carabobo, que el vehículo incurso en la presente causa no guarda ninguna relación con el vehículo que se encontraba solicitado en el expediente N° G-774.458, por la Delegación de Las Acacias de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en esa oportunidad, al presentarse el prenombrado ciudadano a retirar la moto en el estacionamiento Grúas Satélite de esta ciudad de Mérida, el encargado del estacionamiento se niega a entregársela manifestando que ese mismo vehículo, se encontraba a la orden de la Fiscalía Quinta del Estado Carabobo, y que el mismo se encuentra solicitado por la Delegación de Las Acacias, y presenta escrito ante este tribunal, (el gerente del estacionamiento Grúas Satélite), cursante al folios 28 y 29 de las actuaciones, informando la situación que se estaba presentando, en virtud de tal situación este Despacho, dicta auto de fecha 26 de mayo de 2005, suspendiendo la entrega del referido vehículo y solicita información a la Fiscalia Quinta del Estado Carabobo.
Así las cosas, y una vez que se recibe la información requerida de la Fiscalía Quinta del Estado Carabobo, se comparan las características del vehículo que cursa en causa penal por ante ese despacho, por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, el cual es propiedad de DEFENSA CIVIL CARABOBO, con las características que constan el la Experticia de Autenticidad o Falsedad de Seriales, cursante al folio 13 de las actuaciones fiscales, la cual fue practicada al vehículo incurso en la presente causa, suscrita por los expertos TSU José Luis Carrero Carrero y TSU. Gérson Rubén Escalante, adcritos al CICPC Delegación Mérida, en la que se logro obtener la numeración original de planta del serial de carrocería, dígitos 2NT 060584, resultando ser este el mismo serial original de planta del vehículo clase: motocicleta, marca: Yamaha, modelo Virago 400, año 1999,color: vino tinto, tipo: paseo, serial del motor: 26M, serial de carrocería, 2NT-060584, el cual guarda relación con el expediente G-774.458, llevado por la Fiscalía Quinta de Carabobo, conjuntamente con la Delegación de Las Acacias, del cual fue ordenada su entrega al ciudadano, RICHARD SALVADOR HERNÁNDEZ LANZ, APODERADO de Defensa Civil Carabobo, por la misma Fiscalía, y según información suministrada por el ciudadano Gerente del Estacionamiento Grúas Satélite, fue entregado en fecha 22 de diciembre de 2005.
Así las cosas, resultando ser el vehículo solicitado por el ciudadano Juan Reinaldo Guillen Villasmil, el mismo que se encontraba solicitado por la Delegación de Las Acacias del Estado Carabobo, por ser propiedad de Defensa Civil de esa Ciudad, lo procedente y ajustado a derecho es DEJAR SIN EFECTO EL AUTO, de fecha 17 de mayo de 2005, dictado por este tribunal, en el que se acordó la entrega de la Motocicleta en cuestión al ciudadano Juan Reinaldo Guillén Villasmil, por cuanto este vehículo se encontraba solicitada por el Estado Carabobo. Y así se declara. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL N° 5,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg.
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