REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010710
ASUNTO : LP01-P-2005-010710
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO PEÑA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° v- 9.067.606, asistido por la abogado, Maria Ylba Vergara Paredes, titular de la cédula de Identidad N° 10.107.382, (No consta original de Poder, ni en la presente solicitud, ni en las actuaciones fiscales), en la cual pide que el Tribunal entregue un vehículo de su propiedad, de las siguientes características: PLACAS: 98A-NAE, SERIAL CARROCERIA: FJ45949660, SERIAL DE MOTOR: 2F879010, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, AÑO 1986, COLOR: AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO: ESTACA, USO: CARGA; este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LA SOLICITUD
Básicamente esta circunscrita a que el referido vehículo se encuentra retenido a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público motivado a que en revisión efectuada por funcionarios de la Guardia Nacional, en el Destacamento 16, presentó alteración en serial de carrocería.
EL TRIBUNAL
Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.
En el presente caso la fiscalía investiga la procedencia del automotor descrito por uno de los delitos tipificado en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Tal delito se refiere a la Alteración de Seriales.
Como se nota de los recaudos que conforman el expediente, se encuentra Un (1) instrumento, que permite a la fiscalía continuar con las investigaciones: la experticia de Seriales, practicado al vehículo. De este instrumento se colige que el cuerpo del delito está demostrado, mas no así su autoría, la cual es objeto ahora de investigación.
Para así obsequiar a la justicia y hacer cesar la lesión económica que sufre el propietario, el cual ha demostrado ante este Tribunal ser comprador de buena fe, al notar como dicho bien se deteriora en un estacionamiento; mientras se dilucida la situación en torno al referido vehículo
Con vista a lo anterior, debe considerarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, y al desprenderse de las presentes actuaciones que no se encuentre solicitado por algún organismo de seguridad, y por el hecho de que el solicitante ha presentado la documentación original que lo acredita como propietario del referido vehículo, y no habiendo sido solicitado por ninguna otra persona, lo procedente y ajustado a derecho es entregar el vehículo a su propietario. Dando cumplimiento a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Antonio J. García García de fecha 13 de agosto de 2001., la cual es vinculante, de la que se lee textualmente:
" Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehiculos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por algún medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente"
DECISION.
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Hace entrega, al ciudadano ALEJANDRO PEÑA titular de la cédula de Identidad N° V- 9.067.606, del vehículo de las siguientes características: PLACAS: 98A-NAE, SERIAL CARROCERIA: FJ45949660, SERIAL DE MOTOR: 2F879010, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, AÑO 1986, COLOR: AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO: ESTACA, USO: CARGA.
SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos Originales, previa certificación en autos, para la entrega al mencionado ciudadano.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al estacionamiento de DÍAZ UZCATEGUI, para la entrega del mismo
LA JUEZ DE CONTROL N° 5,
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán..
LA SECRETARIA,
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