REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000103
ASUNTO : LP01-P-2005-000103
Visto escrito presentado por la defensa del acusado, abg. Oscar Marino Ardila, donde manifiesta que este tribunal está violando el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haberse pronunciado en relación a las solicitudes de nulidades absolutas, presentadas en escrito recibido en fecha 30-01-06, al respecto se observa que el retardo es solo de dos (02) días, por cuanto del día 30-01-06 al día 08-01-06, fecha en que presenta escrito manifestando la violación solo han transcurrido cinco (05) días de audiencia en este tribunal, ( días 01, 02, 06, 07 y 08 de enero de 2006).
Ahora bien la defensa solicita que el tribunal emita un pronunciamiento, previo a la audiencia preliminar, sobre las nulidades absolutas que él, observa, en el presente procedimiento, quien aquí suscribe considera que siendo deber de los jueces respetar y hacer respetar el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, y existiendo en la presente causa formal acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, lo procedente y ajustado a derecho dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 327 y 330 del COPP., es celebrar la audiencia preliminar, garantizando el derecho a la defensa y la igualdad de las partes y tutela judicial efectiva en el proceso, consagrados en los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 12 , 104 Y 282 del COPP, en armonía con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica y el ordinal 1° del artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
En consecuencia, a los fines de que las partes puedan presentar sus alegatos, respetando el derecho a ser oídas, una vez celebrada la audiencia preliminar y en presencia de las partes, el tribunal hará los pronunciamientos a que haya lugar. Por las razones expuestas este tribunal en funciones de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa de emitir pronunciamiento previo a la audiencia preliminar. Se ordena a la secretaria fijar nuevamente la audiencia preliminar en la presente causa. Cúmplase. Notifíquese la presente decisión
LA JUEZA DE CONTROL N° 5,
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA Secretaria,
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