REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000287
ASUNTO : LP01-P-2006-000287
Oídas las partes, en el desarrollo de la Audiencia de Calificación de Flagrancia y para dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) se dicta el presente auto, en los términos que de seguidas se expresan: Este TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO:
EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA..
Del Acta Policial levantada con lugar de la aprehensión del investigado, cursante a al folio 02 y vto., de las actuaciones Del Auto de Apertura de la Investigación.. Experticia Botánica y de la Experticia Toxicológica in vivo, Acta donde se leen los derechos al imputado, se desprende que: el ciudadano EFRAIN EMIR CORREA SÁNCHEZ, quién es venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.672.650, domiciliado en Glorias Patrias, Av. 2, calle 35, casa N° 35-35, Mérida, Estado Mérida, fue aprehendido, al momento de haberle incautado en el bolsillo derecho del pantalón que vestía dos envoltorios contentivos de restos vegetales presunta droga, al momento de realizarle inspección personal, por funcionarios de la Comisaría Policial N° 1, Estado Mérida. La sustancia incautada resultó ser Marihuana, según experticia Botánica que riela al folio 10 de las presentes actuaciones, en una cantidad de 21 gramos con 500 miligramos.
Ahora bien, de todo lo antes dicho surge para la juzgadora la convicción que la APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA del ciudadano cumple con los extremos exigidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTÁNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y habiendo sido impuesto de sus derechos de acuerdo al articulo 125 de COPP. Compartiendo este Tribunal la calificación jurídica dada por la Fiscalía. Por estar llenos los extremos legales del Artículo 248 del COPP , ser un delito de acción público, no prescrito y sancionado con pena privativa de libertad SE DECLARA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO:
DEL PROCEDIMIENTO APICABLE:
SE ORDENA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 372.1 y 373 del copp.
TERCERO:
DE LA MEDIDA CAUTELAR:
En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad, solicitada en esta Audiencia, por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal la acuerda, considerando que estamos en presencia de un caso juris tantun de consumo por los resultados de la Experticia Toxicológica en Vivo cursante al folio 11 de las actuaciones la cual arrojó positivo en orina y raspado de dedos para Marihuana, es por lo que se considera procedente ordenar la practica de un Examen Medico Psiquiátrico Forense al imputado, de conformidad con el artículo 105 de la novísima ley de drogas, para que sea realizado el día de miércoles 15-02-2006 a las 8:00 de la mañana, para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio a la Medicatura Forense del Estado Mérida, y reafirmando los principios de Presunción de Inocencia y de del estado de libertad consagrados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 8 , 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, toda persona a quién se le imputa participación en hecho punible tiene derecho a que se le considere inocente hasta que se compruebe lo contrario y será juzgada en régimen de libertad durante el proceso, en el presente caso se hace factible y procedente imponer medidas cautelares sustitutivas que aseguren la consecución de los fines del proceso. De otra parte, no están suficientemente acreditados los supuestos de peligro de fuga o de obstaculización por parte del imputado de autos. Por tanto resulta proporcional, necesario y congruente con los fines del proceso imponer, al imputado de autos la medida cautelar siguiente: de conformidad con el articulo 256 del COPP ordinal 3° , consistente en presentación cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal. Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26,44, 49 y 257 Constitucional, Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 13, 248, 256 ordinal 3°, y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. . La presente decisión fue debidamente comunicada a las partes en la respectiva audiencia quedando debidamente notificadas. Cúmplase.
CUARTO:
DECISIÓN:
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara con lugar la aprehensión flagrante del ciudadano EFRAIN EMIR CORREA SÁNCHEZ, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas );Se ordena la practica de Examen Psiquiátrico al imputado . Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento Abreviado, en la presente causa, a tenor de lo previsto en los artículos 372.1 y 373 COPP; Tercero: Se impone al aprehendido, la medida cautelar sustitutiva: 1)Presentación cada TREINTA (30) días por ante este Circuito Judicial Penal. Cuarto: . La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia de calificación de flagrancia. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 44, 49 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256, 372 y 373 COPP; y 34 y 105 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . Así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 05,
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA:
ABG.
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