REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010790
ASUNTO : LP01-P-2005-010790


Por cuanto en fecha siete de febrero de dos mil seis (07/02/2006), se recibió escrito presentado por el abogado Oscar Marino Ardila, mediante el cual explana los motivos por los cuales de forma expresa desiste de la querella instada en contra de los acusados Jesús Elías Mendoza Oropeza y María de los Ángeles Mejías de Giménez, por la presunta comisión del delito de Difamación Agravada, por lo cual corresponde a la representante de este Despacho efectuar el siguiente pronunciamiento:
1) Que el abogado Oscar Marino Ardila, en fecha quince de diciembre de dos mil cinco (15/12/2005), en representación de los ciudadanos Maria Carolina Gonzalo Herrera de Uzcátegui, Alonso Alcalá Gonzalo Rodríguez, Evelis Alexandra del Valle Sanabria López de Spinetti, Francisco Javier Molina Ramírez, Baldomero Rodríguez Espinoza y Julio Cesar Vetancourth Román, presentó escrito acusatorio en contra de los ciudadanos acusados Jesús Elías Mendoza Oropeza y María de los Ángeles Mejías de Giménez, por la presunta comisión del delito de Difamación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, el cual fue recibido en este Despacho en esa misma fecha (15.12.2005).
2) Que en fecha nueve de enero de dos mil seis (09.01.2006), se admitió la querella y se procedió a efectuar las diligencias señaladas en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Que hasta la presente fecha los ciudadanos Jesús Elías Mendoza Oropeza y María de los Ángeles Mejías de Giménez, no se presentaron ante el Tribunal, a los fines de designar abogados que los representaran en la causa.
4) Que el apoderado de los querellantes, en fecha siete de febrero de dos mil seis (07.02.2006), desistió de continuar con este procedimiento.

En relación a las normas que regulan el procedimiento especial correspondiente a los delitos de acción dependiente de instancia de parte, vale destacar lo señalado en el primer aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal –que regula en su totalidad el desistimiento (y abandono) de la acusación privada, el cual establece:
“El acusador privado que desista o abandone el proceso pagará las costas que haya ocasionado. El desistimiento expreso podrá ser realizado por el acusador privado o por su apoderado con poder expreso para ello, en cualquier estado y grado del proceso”. (Subrayado del Tribunal).

El desistimiento de la acusación privada, como su nombre lo indica conlleva a que el querellante se aparte del proceso que había comenzado a ejecutar, porque en definitiva ha perdido el interés en concluir la solución jurídica que pretendía en su acusación, de allí a que el legislador estableciera las causales de desistimiento, referidas no solo a aquellos casos, en que la intervención del acusador privado es fundamental, sino también cuando de manera voluntaria, se expresa que por medio del desistimiento, se desea poner fin al proceso.
En el presente caso se configuró el supuesto de hecho establecido en el artículo antes referido, ya que el querellante en nombre de sus representados y con poder expreso para tales fines, directamente desistió de la acusación privada y del procedimiento, siendo oportuno este momento, ya que el legislador señaló que el desistimiento expreso del proceso puede efectuarse en cualquier estado y grado del mismo.
Este Tribunal al analizar las circunstancias narradas anteriormente, determinó que se produjo por parte del querellante el desistimiento expreso de la querella, como en efecto lo declaró en el escrito presentado en fecha siete de febrero de dos mil seis (07/02/2006).

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1) DECLARA EL DESISTIMIENTO DE LA ACUSACIÓN PRIVADA, presentada por el abogado Oscar Marino Ardila, en representación de los ciudadanos Maria Carolina Gonzalo Herrera de Uzcátegui, Alonso Alcalá Gonzalo Rodríguez, Evelis Alexandra del Valle Sanabria López de Spinetti, Francisco Javier Molina Ramírez, Baldomero Rodríguez Espinoza y Julio Cesar Vetancourth en contra de Jesús Elías Mendoza Oropeza y María de los Ángeles Mejías de Giménez, por la presunta comisión del delito de Difamación Agravada, de conformidad con el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Acuerda la remisión de las actuaciones al archivo judicial una vez quede firme la presente decisión.
3) Se acuerda las copias certificadas solicitadas por el abogado Oscar Ardila.
4) No se condena en costas a ninguna de las partes, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese al acusador privado, a los ciudadanos Jesús Elías Mendoza Oropeza y María de los Ángeles Mejías de Giménez, que en la presente fecha se publicó la presente resolución y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Yanira Lobo Guillén


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de notificación Nros____________________________________________________________________________________________________________________________________

Sria