REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2006-000006
ASUNTO : LP01-O-2006-000006


Por cuanto en fecha trece de febrero del año en curso (13.02.2006), se recibió las actuaciones signadas con el número LP01-O-2006-000006, contentivas de la acción de amparo constitucional presentada por los abogados Ciro Peña y Numan Eduardo Ávila Dávila, en representación de las ciudadanas Mariela Mendoza, Ynoi Lisett Osorio Mendoza y Olga Méndez de Dávila, en la cual señalan como agraviante a la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida abogada Miriam Briceño Ángel, motivo por el cual este Tribunal dado el carácter expedito que posee el procedimiento en mención y en virtud del principio de sumariedad y brevedad que definen al mismo, el Tribunal realizó la revisión exhaustiva de las actuaciones y en consecuencia establece:

ÚNICO:
Los accionantes abogados Ciro Peña y Numan Eduardo Ávila Dávila, concluyeron en el escrito por medio del cual presentaron la acción de amparo, específicamente en el segundo párrafo del folio 7, lo siguiente:
“Solicitamos restablecer la situación jurídica infringida la cual no es otra que la entregas (sic) Material (sic) de los vehículos retenidos (sic) de inmediato a los fines de no agravar la situación con el tiempo transcurrido”…

Según se desprende del contenido del párrafo trascrito, los accionantes buscan restablecer por medio de la acción de amparo, que se ordene la entrega inmediata de diferentes vehículos automotores a sus representadas, y argumentan que tal situación ya se ha planteado no solo ante la Fiscal Quinta del Ministerio Público -a quien señalan como agraviante- sino también, ante el Tribunal de Control 03 de este Circuito Judicial Penal, ilustrando tales peticiones con las copias simples de dichas solicitudes, con lo cual entiende este Tribunal que ya se ha recurrido a otras vías para que se entreguen los vehículos en cuestión.
En tal sentido, es deber del Tribunal una vez que analiza el escrito contentivo de la acción de amparo, para verificar si reúne los requisitos exigidos por la ley, de igual manera le corresponde proceder a examinar los requisitos de admisibilidad, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo cual fue realizado por esta juzgadora, quien observó lo establecido en el numeral 5 del artículo antes referido, y ello se circunscribe a lo siguiente:
“…Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes…” (Subrayado del Tribunal)

En consecuencia, dada la información aportada por los accionantes en relación a las solicitudes de entrega de los vehículos, hechas tanto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, así como también al Tribunal de Control 03 de este Circuito Judicial Penal, por medio de las actuaciones signadas con el número LP01-P-2006-000166, se evidencia que los agraviados recurrieron a las vías judiciales ordinarias para reclamar su pretensión, lo cual genera incompatibilidad con la acción de amparo constitucional por su carácter extraordinario y especial, siendo tal circunstancia una causal expresa para no admitir la acción de amparo constitucional.
Por las razones antes expresadas, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la acción de amparo constitucional, presentada por los accionantes Ciro Peña y Numan Eduardo Ávila Dávila, de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Se ordena librar boletas de notificación a los abogados Ciro Peña y Numan Eduardo Ávila Dávila y a la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida abogada Miriam Briceño Ángel, para informarles sobre el contenido de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.



La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa



La Secretaria

Abog. Yanira Lobo Guillén


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se envió oficio N° y boleta de notificación N °___________________________________________
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Sria