REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008481
ASUNTO : LP01-P-2005-008481

Visto el escrito presentado por los abogados Edward Contreras e Imer Ramírez, en su carácter de defensores privados del acusado Néstor Alí Rojas Salazar, mediante el cual solicitan se declare la nulidad absoluta de la experticia N° 9700-087-LAB-454, de fecha treinta de mayo de dos mil cinco (30.05.2005), y en consecuencia se revoque la medida judicial de privación de libertad que recae sobre el acusado y se conceda al mismo la libertad inmediata.
Considera la que aquí decide que es pertinente transcribir el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en relación a las experticias química y botánica, como prueba anticipada:
“…b) De las experticias química, botánica y toxicológica como prueba anticipada.
Según lo señalado por el ciudadano Fiscal General de la República, se han presentado una serie de inconvenientes en la práctica de la prueba anticipada, dado que resulta imposible, además de riesgoso, realizar esas experticias en presencia de todas las partes, en virtud de que los procedimientos analíticos a ser utilizados en la misma, son de una larga duración –entre 4 y 24 horas- lo que dificulta a que las partes y el Juez esperen hasta la conclusión definitiva del examen. Señaló asimismo, que la División de Toxicología Forense de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas, cuenta con dos expertos que reciben un promedio mensual de cuatrocientas (400) a quinientas (500) solicitudes de experticias, y que todos los Circuitos Judiciales Penales del país, no cuentan con laboratorios que procesen esas solicitudes.
En esos términos, esta Sala advierte que ante esa problemática, en donde se encuentra involucrado el orden público constitucional, y en beneficio de que realmente pueda hacerse efectiva la destrucción de la “droga”, antes que culmine el proceso penal, se plantea la siguiente solución:
Una vez que son incautadas las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, las cuales quedan bajo custodia del Ministerio Público, en virtud de que es su deber asegurar tanto los objetos activos o pasivos relacionados con la perpetración de un hecho punible, el Fiscal encargado de la investigación deberá acudir al Juez de Control para que éste ordene la citación de las partes y acudan al lugar, día y hora fijados, a los fines de que se elabore un acta en la que deje constancia de la cantidad, peso, tipo de envoltura, y cualquier otra circunstancia que se considere pertinente, de las sustancias incautadas. En esta oportunidad, a los efectos del control de ese medio de prueba que persigue conseguir que se deje constancia únicamente qué fue lo que se incautó, lo que no significa la práctica de una experticia, las partes podrán hacer objeciones que consideren concernientes, las cuales serán decididas inmediatamente por el Juez.
Una vez finalizado dicho acto, el Ministerio Público solicitará una copia del acta levantada y a los fines de que pueda practicarse las experticias correspondientes, pedirá que le sea entregada, ya sea a su persona o a la policía judicial, una cantidad idónea que permita los análisis periciales, y el Juez de Control ordenará la destrucción de la cantidad restante. Una vez que se ordene la destrucción, el Ministerio Público deberá, en un lapso que no exceda de treinta días continuos a dicha orden, remitir el acta al Juez de Ejecución para que se haga efectiva dicha orden.
Las experticias químicas, botánicas y toxicológicas, podrán ser practicadas posteriormente, y ofrecidas como medio de prueba por el Ministerio Público o por cualquiera de las partes, de acuerdo con lo señalado en Código Orgánico Procesal Penal…
d) De la incineración en el procedimiento especial de flagrancia.
En virtud de que en la presente decisión, se señala que las partes en el proceso penal deberán ser citadas, a los fines de que presencien la elaboración del acta mediante la cual se dejará constancia de las sustancias incautadas, se colige que una vez que el Juez de Control estime que el imputado cometió un delito flagrante y sea remitida la causa penal al Tribunal de Juicio correspondiente, el Ministerio Público deberá solicitar al Juez de Juicio que cite a las partes a los fines de que se elabore la mencionada acta, en los términos expuestos en el presente fallo…” (Subrayado y resaltado del Tribunal).

En relación a la solicitud de nulidad antes referida, observa el Tribunal que en fecha treinta de mayo de dos mil cinco (30.05.2005), la Farmacéutica Mabelys Contreras y el T.S.U. Orlando Dugarte, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Mérida, realizaron experticia química botánica para determinar no solo el tipo de sustancia que le fue suministrada sino para efectuar un estudios profundo de las mismas, bajo los parámetros legales que rigen para efectuar una experticia de esa índole.
Como su nombre lo señala, los expertos se limitaron a realizar una operación que le es encargada por medio de instrucciones preestablecidas, y en ningún momento se llevó a cabo un acto que requería la presencia del Tribunal y de las partes, tal y como lo señala la decisión indicada, que se refiere a la realización de un acto con el Tribunal constituido y las partes (Fiscal y Defensa), para dejar constancia de la sustancia que le fue suministrada a los expertos, proveniente de un procedimiento de droga.
Considera el Tribunal que por el hecho de que el Ministerio Público no realizó la debida petición al juez de control competente, para que en presencia de las partes se verificara la sustancia incautada en el procedimiento, siendo este un acto diferente a la experticia como tal, así como lo señala expresamente la jurisprudencia referida, mal podría declararse nula una experticia química botánica, cuando dicho examen u operación no configura alguna situación que cause indefensión al acusado. Diferente sería el caso de que se hubiese llevado a cabo el acto para levantar el acta de verificación de las sustancias, sin presencia del acusado o su defensor o se hubiera llevado a cabo una prueba anticipada sin la concurrencia de todas las partes.
Por todo lo antes señalado, se debe dejar constancia expresa que en el presente procedimiento no se ha configurado nulidad absoluta alguna, tal como lo alegan los defensores del acusado Néstor Alí Rojas Salazar, motivo por el cual este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la experticia química botánica, inserta al folio 22 de las actuaciones, de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se mantiene la privación judicial preventiva de libertad del acusado que nos ocupa.
Notifíquese a las partes y al acusado del contenido de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Yanira Lobo Guillén


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros____________________________________________________
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Sria