REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009347
ASUNTO : LP01-P-2005-009347
De la Identificación:
El presente juicio fue conocido por el Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual figuraron como acusados Jacinta del Carmen Carrero Meza, venezolana, de cuarenta (40) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.043.345, soltera, de oficios del hogar, nacida el veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro (23.12.1964), domiciliada en el barrio Campo de Oro, final calle 1, N° 6-10, Mérida estado Mérida, hija de Pedro María Carrero y Aurelia de Carrero, y Miguel Antonio Rivas Paredes, venezolano, de veintisiete (27) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.967.269, nacido el catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho (14.04.1978), domiciliado en el barrio Campo de Oro, calle 2, casa 1-90, Mérida estado Mérida, hijo de Miguel Antonio Gavidia y Maria Magdalena Paredes. Actuó como acusadora la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida abogada Sonia Zerpa Bonillo y como Defensoras Privadas de la acusada Jacinta del Carmen Carrero Meza, las abogadas Zulma Carrero y Maria Gabriela García Rivas, y como defensora pública del acusado Miguel Antonio Rivas Paredes, la abogada Belkis Alvarado de Burguera.
Enunciación de los hechos que hayan sido objeto del Juicio:
El juicio se inició en fecha treinta y uno de enero de dos mil seis (31.01.2006), oportunidad en la cual la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, explanó la acusación en contra de Jacinta del Carmen Carrero Meza y Miguel Antonio Rivas Paredes, y señaló que en fecha seis de septiembre de dos mil cinco (06.09.2005), aproximadamente a las 9:35 de la noche, funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Mérida, se encontraban en labores de patrullaje por la avenida 16 de Septiembre de esta ciudad de Mérida, cuando recibieron una llamada de la central, mediante la cual les indicaron que en la entrada del barrio Campo de Oro habían robado a un busetero y a sus pasajeros, por lo cual se trasladaron hacia ese sector y se entrevistaron con los ciudadanos José Antonio Rendón y Manuel Alejandro Ramírez Matheus, quienes informaron que una pareja que se montó en la avenida 16 de Septiembre, una vez que se inició la marcha, el ciudadano sacó un arma blanca tipo cuchillo y la colocó en el cuello del conductor, de igual manera amenazó a los pasajeros para que les entregaran lo que portaban.
Indicó la Fiscal que a ese sujeto lo acompañaba una mujer que se encargó de sustraer del tablero de la buseta la cantidad de veinte mil bolívares en efectivo, así como también varios tickets y un reloj, mientras el sujeto sustraía el reproductor del vehículo, que la mujer entregó el dinero y los objetos a su compañero y éste se lanzó de la buseta en marcha. De igual manera señaló la Fiscal que el conductor y el testigo lograron detener a la mujer de nombre Jacinta del Carmen Carrero Meza, y la entregaron a los funcionarios actuantes. Dichos funcionarios en compañía del agraviado hicieron un recorrido por el lugar, observando en la calle 2 del barrio Campo de Oro, a un ciudadano con las mismas características referidas por la víctima, quien fue interceptado por la avenida Humberto Tejera, y una vez que le hicieron la inspección personal, le hallaron un arma blanca tipo cuchillo y la cantidad de 20 mil bolívares, siendo el mismo identificado como Miguel Antonio Rivas Paredes.
Por este hecho la Fiscalía acusó formalmente a Miguel Antonio Rivas Paredes, por la comisión del delito de Asalto a Transporte Colectivo, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal reformado, y a Jacinta del Carmen Carrero Meza como coautora del mismo delito, de conformidad con el artículo 83 ejusdem. Asimismo, la representación Fiscal promovió las pruebas correspondientes, indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas y solicitó la condena de los acusados.
Por su parte las defensoras privadas como pública, rechazaron la acusación presentada por la Fiscalía, invocando que no había elementos incriminatorios suficientes que permitieran determinar la responsabilidad penal de los acusados. En tal sentido las defensoras manifestaron que de los elementos de convicción presentados por la Fiscalía no se desprendía la responsabilidad penal y la autoría de los acusados en el delito objeto del juicio.
La acusación fue admitida totalmente y de igual manera se aceptaron las pruebas promovidas por la Fiscalía. Los acusados durante el desarrollo del debate declararon sobre los hechos debatidos en el juicio, una vez que fueron debidamente impuestos del precepto constitucional.
Se suspendió el juicio, se fijó la continuación del mismo para el día siete de febrero de dos mil seis (07.02.2006), y al finalizar la recepción de las pruebas, se dio inicio a la fase de conclusiones, haciendo uso cada una de las partes de esa oportunidad para manifestar ante el Tribunal los resultados del debate, ratificando la Fiscalía la calificación jurídica del delito y la culpabilidad del acusado Miguel Antonio Rivas Paredes y la absolución de la acusada Jacinta del Carmen Carrero Meza, y la Defensa Pública por su parte pidió la absolución de su representado invocando el principio procesal “In dubio pro reo”. Ambas partes hicieron uso del derecho a réplica y contraréplica, finalizando el juicio en la fecha referida.
La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados
Este Tribunal estima acreditado que efectivamente en fecha seis de septiembre de dos mil cinco (06.09.2005), aproximadamente a las 9:35 de la noche, dentro de una buseta de la línea Chorros de Milla, que se desplazaba por la avenida 16 de Septiembre de Mérida, el conductor de dicha unidad fue despojado de un reproductor, de unos tickets y la cantidad de veinte mil bolívares, por el ciudadano Miguel Antonio Rivas Paredes, quien portaba un arma blanca tipo cuchillo, por lo cual fue detenido por dos funcionarios policiales. Sin embargo, no se determinó en el juicio que la acusada Jacinta del Carmen Carrero Meza, en esa misma oportunidad despojara de algún objeto al conductor de la unidad de transporte público, es decir, que no se obtuvo la convicción inequívoca, que la acusada fuera coautora el delito de asalto a transporte colectivo.
La conclusión anterior se deriva de las pruebas que más adelante se señalan y se procede a delimitar los hechos que fueron efectivamente probados, y a valorar las pruebas de acuerdo a los principios señalados en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
<< Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia>>.
La potestad que otorga el mencionado artículo al Juez de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este Tribunal utiliza al momento de estudiar y analizar todas ellas, y se hace mención a las mismas objetivamente según el orden de recepción en el juicio, para proceder posteriormente a concatenarlas y analizarlas, comenzando de la siguiente manera:
1) Declaración de la acusada Jacinta del Carmen Carrero Meza: depuso que el día 06.09.2005, a las 9:30 de la noche se dirigía a Santa Elena a casa de una amiga, en una buseta vía Los Chorros, que se montó en la parte de atrás, que en ese momento aconteció el asalto, que llevaba unas cervezas en la cabeza, que la buseta no circulaba, que la buseta estaba parada y se bajó, que estaba en un centro de comunicaciones, que le abrieron la cabina, que era el chofer de la buseta, que la llevó al módulo, que ella no se ocupaba de eso, que era la primera vez que estoy en un problema similar, que no tenía necesidad de robar busetas, que tomó la buseta en la entrada de Campo de Oro, que vive al final del barrio Campo de Oro, que no recordaba el nombre de la amiga, que iba sola, que no conocía a Miguel Rivas, que en la parada estaba una parejita, que en la buseta habían varias personas, que la buseta no circuló, que no vio como sucedieron los hechos, que no sabía nada, que había un centro de comunicaciones más arriba de la bomba de la avenida 16 de Septiembre, que el chofer dijo que él había participado, que no salió corriendo. Indicó que se metió en el centro de comunicaciones porque sucedió el robo, que estaba hablando por teléfono, que nadie ayudó al conductor, que iba a viajar, que su mamá tenía los pasajes, que no se acercó a la parte delantera de la buseta, que primero se bajó una señora, que no tomó nada de la buseta.
2) Declaración de la experta Soleyma Guerrero Saavedra promovida por la Fiscalía: quien ratificó el contenido y firma del folio 22 de las actuaciones, y señaló que hizo una experticia grafotécnica, de autenticidad y falsedad a siete segmentos de papel con apariencia de los expedidos por el Banco Central de Venezuela, que era un billete de diez mil, uno de cinco mil y cinco de mil bolívares, que los billetes tenían sus respectivos seriales, que cumplían con los dispositivo de seguridad del Banco Central de Venezuela, que eran billetes auténticos y de curso legal en el país, que en total sumaban la cantidad de veinte mil bolívares.
3) Declaración del funcionario Boris Abelardo Pérez promovido por la Fiscalía: declaró que el día 06.09.2005, a las 9:30 de la noche, cuando patrullaban la unidad 212, junto con el agente Elías Cortes, por el sector Santa Elena, recibieron una llamada vía radio del jefe de servicios Jorge Morales, que les informó que una unidad de transporte había sido robada, que el ciudadano José Rendón tenía detenida a una ciudadana de nombre Jacinta, que se montaron en una unidad y se trasladaron al pasaje Rómulo Gallegos, que la víctima les señaló que el sujeto le puso un cuchillo en el cuello, que Jacinta sacó del monedero la cantidad de veinte mil bolívares, unos tickets y un reloj de pulsera, que el ciudadano se bajó de la unidad, que ellos detuvieron a Jacinta, que se hizo un patrullaje por Campo de Oro, que en la calle 2 se encontraba un sujeto que vestía un sweater verde y un pantalón azul, que el mismo se dio a la fuga, que su compañero lo capturó, que tenía una herida, que se le halló un arma blanca tipo cuchillo, un billete de diez mil bolívares, uno de cinco mil y cinco de mil bolívares, que no se le incautó nada más. Indicó que en la comisaría de Campo de Oro se hizo la revisión de Jacinta, que la aprehendió la víctima, que a la misma no se le halló nada y fue puesta a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que Jacinta sacó el dinero, un reloj y tickets, que el recorrido se hizo con la víctima, que al sujeto se interceptó en la avenida Humberto Tejera, que lo aprehendió Elías Cortes, que el cuchillo lo llevaba en la pretina del lado derecho del pantalón, que cuando lo detuvieron el sujeto tenía una lesión en el lado derecho de la frente, que a la acusada no se le halló nada, que el arma se encontró a Miguel Antonio Rivas Paredes y que el detenido no les manifestó nada.
4) Declaración del funcionario Elías Daniel Cortés Carrero promovido por la Fiscalía: declaró que el día 06.09.2005, a las 9:30 de la noche, se encontraba con Boris Pérez en labores de patrullaje, que pasaron por la avenida 16 de Septiembre, que Jorge Morales informó que habían robado una buseta, que Jacinta Carrero fue detenida dentro de la unidad, que despojaron al conductor un reloj, tickets y 20 mil bolívares en efectivo, que hicieron un recorrido con el agraviado, que visualizaron a un sujeto que vestía un sweater verde y un pantalón azul en la calle dos de Campo de Oro, que se dio a la fuga, que lo detuvo en la calle principal por el canal de subida, que portaba un arma blanca de 29 a 30 centímetros de largo con cacha de madera de color marrón, que tenía un billete de diez mil, uno de cinco mil y cinco de mil bolívares, que el sujeto tenía una cortada en la frente, que lo llevaron al hospital para que lo atendieran. Depuso que en la comisaría se encontraba José Rendón, un adolescente y Jacinta Carrero se encontraban en la comisaría, que Jacinta Carrero fue señalada por la víctima como una de las personas que estaba robando, que la víctima les informó que le habían puesto un cuchillo en el cuello, que Jacinta quitó el dinero y los tickest, que robaron un reloj y un reproductor de la unidad, que salieron con la víctima a buscar al imputado, que él lo aprehendió en la avenida Humberto Tejera, que Boris Pérez le hizo la inspección personal, que el arma la tenía en la pretina del lado derecho del pantalón. Indicó que Jacinta Carrero estaba a bordo de la unidad cuando fue el robo, que la acusada fue detenida dentro de la unidad, que la información la obtuvieron por medio del inspector Jorge Morales, que pasaron por la Comisaría 1, que el inspector lo llamó y lo informó sobre los hechos, que había poca luz, que no sabía si el acusado tenía bigotes, que estaban presentes Boris, el agraviado y su persona y que una vez que detuvieron al sujeto lo llevaron al hospital porque tenía una cortada.
5) Declaración del testigo (víctima) José Antonio Rendón Sulbarán promovido por la Fiscalía: declaró que los hechos ocurrieron el 06.09.2005, a las 9:45 de la noche, que se encontraban en una buseta marca Dogge, de color blanco con franjas rojas, de Los Chorros por la avenida 16 de Septiembre, que subía con 4 pasajeros, que se estacionó y se montaron 4 personas, un señor con una señora con un niño y una pareja, que en el trayecto se levantó una persona que estaba atrás, que sacó un cuchillo y dijo que era un atraco, que amenazó a todo el mundo, que se detuvo por el centro de comunicaciones y se fue tras de él, que la muchacha que estaba con él se fue hacia el centro de comunicaciones, que ella dijo que no andaba con él, que parecían que se conocieran, que ninguna persona quería ser testigo, que estaba un menor de edad, que dieron la vuelta y vieron a un sujeto con las mismas características del que lo había robado. Indicó que una pareja se montó en la entrada de la estación de servicios, que el sujeto que lo amenazó fue el mismo que lo despojó de sus pertenencias, que le sustrajo un reproductor, tickets, que eran billetes de diferentes denominaciones, que esa persona se lanzó de la unidad, que aprehendió a una ciudadana en el centro de comunicaciones, que la mujer salió corriendo, que todos esperaron dentro de la unidad, que el sujeto se fue hacia un callejón, que aprehendió a una ciudadana, la montó dentro de la unidad y la llevó a la comisaría, que esa persona se montó con el acusado, que ella tenía que esperar en ese lugar, que esa persona le refirió “si quiere lo llevo donde él vive, pero me suelta”, que lo acompañaron dos funcionarios policiales, indicó que la persona a la que se refería era la acusada pero que ello no lo despojó de nada. Depuso que cuando los acusados se montaron estaban hablando, que parecía que se conocían, que la mujer salió corriendo, que ella no agarró nada, que fue el señor, que la sacó del centro de comunicaciones, que la detuvo por sospechosa, que el sujeto era moreno, pequeño, de pelo corto, que lo vio y cuando llegó estaba aprehendido, que no vio cuando lo requisaron, que lo asaltó con el cuchillo, que percibió aliento etílico en la acusada, que ella no sustrajo nada de la unidad.
6) Declaración del testigo Manuel Alejandro Ramírez Matheus promovido por la Fiscalía: declaró que esa noche iba al centro, que un poco más debajo de la bomba de gasolina en la parada por la entrada de Campo de Oro se montaron pasajeros, que dos pasajeros se iban a bajar, que uno sacó un tremendo cuchillo, que tenía al sujeto amenazado sin moverse, que dijo que sacara el dinero, que le quitó un reloj a un pasajero, que vio el reproductor de música y lo agarró, que agarró dinero, se bajó común y corriente, que intentaron perseguirlo. Indicó que no recordaba la fecha, que fue un martes o un jueves de septiembre de dos mil cinco, que estaba en una unidad de la línea Chorros de Milla, que no recordaba cuántas personas iban en el transporte público, que se montaron un hombre y una mujer y comentaban algo, que se sentaron en la parte de atrás, que una sola persona participó en el asalto y era de sexo masculino, que se montaron cuatro personas, que el señor como que estaba con la joven, que ella no participó en el atraco, que al chofer lo despojaron de un reproductor de música, dinero y tickets con un arma blanca grande, que recordaba el arma como más grande pero era esa, que la acusada iba en la buseta, que estaba nervioso. Indicó que la acusada se montó en el transporte en el mismo momento pero ella no tomó nada, que la señora permaneció en todo momento atrás, que ella no participó, que la acusada no hizo nada y estuvo como cualquier otro pasajero, que a ella la aprehendió el busetero porque pensaba que estaba con el sujeto que lo robó, que a ella la aprehendieron frente al centro de comunicaciones, que el sujeto le puso el arma como por el pecho al chofer, que el pasajero no se opuso y le entregó el reloj, que ese sujeto era moreno, de cabello corto, con vello facial y bigotes, que era un hombre adulto y que realizó todo solo.
7) Declaración del experto Carlos Andrés Pérez Barrera por la fiscalía: quien ratificó el contenido y firma de los folios 17,18,19 y 23 de las actuaciones y expuso que realizó una inspección ocular a una camioneta de transporte público, marca Dogge, de color rojo, que valoró la parte interna y externa del vehículo, que no halló evidencias criminalísticas. Además refirió que realizó una experticia ocular en una vía pública, en la avenida Humberto Tejera, cerca de las residencias masculinas, en la entrada al sector Campo de Oro, que era un lugar abierto, expuesto al público en el cual transitan peatones y vehículos. Asimismo, refirió que hizo un reconocimiento legal a un cuchillo, con hoja metálica de corte amolado a ex profeso, que era de punta aguda, mango de madera con dos tapas de madera, que utilizado atípicamente puede ocasionar la muerte.
8) Declaración del experto José Escalante promovido por la Fiscalía: quien ratificó el contenido y firma de los folios 18, 19 y 20 de las actuaciones, depuso que se trasladaron al estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Mérida, y al sitio de los hechos en la avenida Humberto Tejera y que se trataba de un sitio abierto.
9) Declaración del acusado Miguel Antonio Rivas Paredes: declaró que no lo agarraron en la avenida Humberto Tejera, que estaba en su casa viendo televisión, que había tenido problemas e inconvenientes con esos funcionarios, que hubo lesiones, que había tenido rencillas con ellos, que aceptaba que no era un santo, que había querido cambiar, que no tenía apoyo de nadie, que había tenido inconvenientes, que se agarró a golpes con ellos, que lo llevaron al hospital y que tomó conciencia del caso.
Las pruebas antes señaladas y presentadas en el juicio, permiten establecer que en la noche del día seis de septiembre de dos mil cinco (06.09.2005), el acusado Miguel Antonio Rivas Paredes, fue detenido por funcionarios policiales en las adyacencias de la avenida Humberto Tejera, luego de despojar con un arma blanca, tipo cuchillo, al ciudadano José Rendón de un reproductor, veinte mil bolívares y tickets, y a un pasajero que no se identificó en el juicio de un reloj, más no se pudo atribuir a Jacinta del Carmen Carrero Meza la responsabilidad penal por ese mismo delito, determinación ésta cuya motivación se expone en el siguiente punto.
Exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho
Una vez analizadas las pruebas presentadas en el juicio oral y público seguido a Miguel Antonio Rivas Paredes y Jacinta del Carmen Carrero Meza, según los criterios de la sana crítica y la subsiguiente concatenación de todas y cada una de ellas, se establece que en fecha seis de septiembre de dos mil cinco (06.09.2005), aproximadamente a las 9:35 de la noche, dentro de una buseta de la línea Chorros de Milla, que se desplazaba por la avenida 16 de Septiembre de esta ciudad de Mérida, el conductor José Rendón fue despojado de un reproductor, de unos tickets y la cantidad de veinte mil bolívares, por el ciudadano Miguel Antonio Rivas Paredes, quien portaba un arma blanca tipo cuchillo, por lo cual fue detenido por dos funcionarios policiales. Sin embargo, no se determinó en el juicio que la acusada Jacinta del Carmen Carrero Meza, en esa misma oportunidad despojara de objeto alguno al conductor de la unidad de transporte público, es decir, que la misma fuera coautora el delito de asalto a medio de transporte colectivo.
La convicción anterior se obtuvo de todas las pruebas recibidas en el juicio y en primer lugar debe destacarse la declaración de la experta Soleyma Guerrero, quien declaró que realizó una experticia de autenticidad y falsedad a veinte mil bolívares, a billetes de diferentes denominaciones; y concluyó que los mismos eran auténticos y de curso legal en el país. Con esta declaración se conoció en el juicio que la cantidad de dinero que fue incautada en este procedimiento, efectivamente existe, que es auténtica y legal y así quedó determinado en el debate oral y público.
Por su parte el funcionario Boris Pérez depuso que el día 06.09.2005, recibió información sobre un robo producido en una buseta en la avenida 16 de Septiembre de esta ciudad de Mérida, que en ese lugar el ciudadano José Rendón tenía detenida a Jacinta Carrero porque le había sustraído veinte mil bolívares y que le informó que otro sujeto con un cuchillo lo despojó de un reproductor, sujeto éste a quien detuvo en la avenida Humberto Tejera y quien tenía consigo un arma blanca y la cantidad de veinte mil bolívares.
Por medio de esta declaración se conoció en el juicio que los acusados Miguel Antonio Rivas Paredes y Jacinta del Carmen Carrero Meza, fueron detenidos aproximadamente a las 9:45 de la noche, en las inmediaciones de la avenida 16 de Septiembre de esta ciudad de Mérida y entiende el Tribunal que este funcionario como parte de la comisión policial, cumplió con labores inherentes a su cargo, toda vez que tuvo conocimiento de que una persona fue despojada de sus pertenencias dentro de la buseta que conducía. Aunado a lo anterior, este funcionario junto con su compañero, decidió aprehender al acusado Miguel Antonio Rivas Paredes y formalmente a Jacinta del Carmen Carrero Meza (quien había sido previamente detenida por la víctima), por cuanto el conductor de la unidad José Rendón, los señaló como las personas que lo despojaron de un reproductor y la cantidad de veinte mil bolívares.
De igual manera refirió el funcionario Boris Pérez que al acusado Miguel Antonio Rivas Paredes, se le incautó un arma blanca tipo cuchillo y la cantidad de veinte mil bolívares cuando fue inspeccionado, objetos estos que lo vincularon de forma directa con el delito de asalto. Sin embargo a la acusada Jacinta del Carmen Carrero Meza, no se le encontró objeto alguno que la relacionara con ese hecho, y ello sembró la duda en el Tribunal, en relación a la autoría de la acusada en el referido delito contra la propiedad.
Asimismo, se escuchó en el juicio la declaración del funcionario Elías Daniel Cortez Carrero, quien expuso que el día 06.09.2005, formó parte de una comisión policial que se encontraba en labores de patrullaje en la avenida 16 de Septiembre y tuvo conocimiento sobre un asalto ocurrido en un transporte público, que un sujeto con un arma blanca amenazó al chofer de la unidad y le sustrajo un reproductor y un reloj, mientras que paralelamente una ciudadana de nombre Jacinta del Carmen Carrero Meza se apoderaba de la cantidad de veinte mil bolívares y de unos tickets.
La declaración rendida por el funcionario Elías Daniel Cortez Carrero, reiteró lo expuesto por su compañero Boris Pérez, y permitió determinar en el juicio el día, lugar y hora en que se suscitaron los hechos, es decir, el día 06.09.2005, aproximadamente a las 9:35 de la noche, en las adyacencias de la entrada del barrio Campo de Oro de esta ciudad de Mérida.
Este funcionario procedió a detener a ambos acusados por cuanto contó con el apoyo del conductor de la unidad José Rendón, quien les señaló que tanto el acusado Miguel Antonio Rivas Paredes como Jacinta del Carmen Carrero Meza, fueron las personas que juntas abordaron la unidad y lo despojaron de sus bienes. El tribunal haciendo uso de la lógica, considera que ante tal afirmación de la víctima, el funcionario policial actuó de forma diligente y responsable y a ello se suma que el acusado tenía en su poder un arma al momento de su revisión personal, por tanto la consecuencia inmediata era la detención del mismo.
De igual manera el funcionario Elías Daniel Cortez Carrero, depuso que a la acusada Jacinta del Carmen Carrero Meza la había detenido previamente el conductor de la unidad, y fue requisada en la comisaría, pero que no se le halló ningún objeto que la vinculara con el delito. Esta situación generó dudas en la juzgadora en cuanto a la coautoría o no de la acusada Jacinta del Carmen Carrero Meza, en el hecho debatido en el juicio, ya que los funcionarios policiales Boris Pérez y Elías Daniel Cortez Carrero fueron contestes en sus declaraciones al afirmar que detuvieron a la acusada porque el conductor de la unidad les refirió que la misma lo había despojado de la cantidad de veinte mil bolívares y unos tickets y esa cantidad de dinero se halló en poder de Miguel Antonio Rivas Paredes.
El testigo José Antonio Rendón Sulbarán expuso en el juicio que fue víctima de un asalto perpetrado por un pasajero que se desplazaba en su buseta, en horas de la noche, el día 06.09.2005, que dicho sujeto estaba armado con un cuchillo y que la mujer con quien él creía que estaba el acusado, se dirigió hacia un centro de comunicaciones, pero que la misma no lo despojó de nada en absoluto. Esta declaración fue de vital importancia en el juicio porque la misma provino de la persona que fue la víctima del hecho punible, con lo cual se determinó en el juicio que Miguel Antonio Rivas Paredes, fue el sujeto que con un arma blanca, tipo cuchillo despojó al prenombrado ciudadano de un reproductor en la noche del día 06.09.2005 y de veinte mil bolívares, tal y como lo refirió sin menor duda en la audiencia.
Sin embargo, la víctima José Rendón de manera contundente informó en el juicio que la acusada Jacinta del Carmen Carrero Meza, no ejecutó ninguna acción dirigida a sustraerle alguna de sus pertenencias, y que solamente la detuvo porque se encontraba con el acusado. Esta situación no se corresponde a lo expuesto por los funcionarios policiales Boris Pérez y Elías Daniel Cortez Carrero, quienes manifestaron que la víctima en esa oportunidad les informó que la acusada había tomado la cantidad de veinte mil bolívares y unos tickets, y como es lógico esta circunstancia trajo consigo nuevas dudas en el juicio, ya que son dos versiones contrapuestas, ya que el motivo por el cual los funcionarios policiales detuvieron a Jacinta del Carmen Carrero Meza, fue el señalamiento que hizo la víctima de la misma el día 06.09.2006, como coautora del delito.
Las máximas de experiencia nos enseñan que por el simple hecho de que una persona se encuentre con otra, no significa que ejecutan acciones conjuntas, menos aún un hecho delictivo, y para tenerse al menos la sospecha que una persona ha tenido participación en un delito, es porque la misma ha exteriorizado un acto que conlleve a esa determinación, razón por la cual no quedó claro para el Tribunal, la razón por la cual la víctima en fecha 06.09.2005, aprehendió a la acusada, si ésta no participó en el asalto suscitado en la unidad de transporte.
De igual manera rindió declaración en el juicio oral y público el adolescente Manuel Alejandro Ramírez, quien depuso que se encontraba en calidad de pasajero en la unidad de transporte que conducía Jesús Rendón, y observó cuando un sujeto con un arma blanca amenazó al chofer de la unidad y le se apoderó de un reproductor, de veinte mil bolívares y unos tickets, así como también de un reloj de un pasajero. Además informó que la mujer que acompañaba al sujeto armado no participó en el hecho, ya que la misma no tomó ningún objeto en la unidad de transporte público.
La declaración del testigo Manuel Alejandro Ramírez describió al Tribunal la forma como sucedieron los hechos, ya que el mismo se encontraba dentro de la unidad de transporte público, en horas de la noche del día 06.09.2005, y observó todo lo acontecido. Además de forma directa señaló como autor del hecho al acusado Miguel Antonio Rivas Paredes, lo cual se adecua a lo expuesto por la víctima Jesús Rendón y los funcionarios policiales, quedando de esta manera establecido en el juicio que el acusado fue la persona que mediante amenazas a la vida y valiéndose de un arma blanca, despojó al conductor de un reproductor, de la cantidad de veinte mil bolívares y unos tickets. Asimismo, pese a que no se identificó en el juicio a la persona a quien el acusado le sustrajo un reloj, tal situación quedó demostrada con la declaración del prenombrado adolescente.
Las máximas de experiencia y la lógica nos conducen a establecer que si a pocos minutos de perpetrarse un hecho punible, se encuentra a un individuo con un arma y con uno de los objetos sustraídos, aunado al señalamiento del agraviado, es esa la persona que cometió el delito. En el caso de marras, los funcionarios actuantes en el procedimiento aseveraron de manera conteste que Miguel Antonio Rivas Paredes, al momento de su detención, portaba un arma blanca tipo cuchillo y la cantidad de veinte mil bolívares, y de manera directa fue reconocido tanto por la víctima como por el testigo presencial, situación que ambos afirmaron en el juicio oral y público.
Asimismo el adolescente Manuel Alejandro Ramírez, manifestó que la acusada no participó en el hecho, es decir, que Jacinta del Carmen Carrero Meza no sustrajo absolutamente nada de la unidad de transporte, y como se señaló anteriormente, eso no fue lo referido por los funcionarios actuantes en sus declaraciones, y ello acrecentó las dudas en el ánimo de la juzgadora en cuanto a la coautoría de la acusada en el hecho debatido en el juicio.
El experto Carlos Andrés Pérez Barrera depuso que realizó una inspección ocular en el vehículo marca Dogge, color blanco con rojo y otra inspección ocular en las avenidas 16 de Septiembre y Humberto Tejera de esta ciudad de Mérida, y que además efectuó un reconocimiento legal a un arma blanca tipo cuchillo. Del contenido de esta declaración se estableció en el juicio que en efecto el vehículo marca Dogge, de color blanco con rojo existe y está destinado al transporte de particulares, al igual que se determinó en el juicio que las avenidas 16 de Septiembre y Humberto Tejera existen y están ubicadas en un sector de esta ciudad de Mérida.
En relación al arma blanca, también se corroboró en el juicio la existencia de la misma, y que es un cuchillo de 17, 2 centímetros de longitud, que si es utilizado de manera inadecuada puede causar la muerte. Esta prueba permitió establecer en el juicio que el objeto que portaba el acusado, el día de su aprehensión en la pretina derecha del pantalón que vestía, era un arma blanca tipo cuchillo, que lógicamente puede usarse para amenazar a una persona y causar en esta el efecto deseado por el agresor.
Por su parte el experto José Escalante expuso que efectuó una inspección al vehículo automotor marca Dogge de color blanco con rojo, y una inspección ocular en el sitio de los hechos, es decir, en las avenidas 16 de Septiembre y Humberto Tejera, ambas avenidas ubicadas en la ciudad de Mérida, y este experto fue conteste con Carlos Andrés Pérez Barrera y en consecuencia reiteró tanto la existencia del vehículo automotor donde se produjo el asalto, así como también la existencia de las avenidas en mención.
Los acusados Miguel Antonio Rivas Paredes y Jacinta del Carmen Carrero Meza, declararon y manifestaron que eran inocentes, situación ésta que en relación al acusado quedó plenamente desvirtuada en el juicio oral y público, tal y como se ha establecido anteriormente.
Este Tribunal analizó el cúmulo de pruebas presentadas en el juicio, y llegó a la conclusión que no se comprobó en la audiencia la culpabilidad o la inocencia de la acusada Jacinta del Carmen Carrero Meza, en el delito de Asalto a Transporte Colectivo, atribuido a la misma por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. En relación al acusado Miguel Antonio Rivas Paredes, se comprobó en el curso del debate la autoría del mismo en el delito de Asalto a Transporte Colectivo en perjuicio del ciudadano José Rendón y de un pasajero no identificado.
En lo que corresponde a la acusada Jacinta del Carmen Carrero Meza, el Tribunal, apreciada todas las circunstancias, absolvió a la acusada por aplicación del principio procesal “In dubio pro reo”, consecuencia de las dudas razonables que lo invadieron en el desarrollo del juicio y una vez concluido el mismo.
Es criterio de este Tribunal, que la no aplicación del principio procesal “In dubio pro reo”, cuando existen dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, lesiona el debido proceso, ya que en un juicio se debe demostrar la responsabilidad, la autoría o culpabilidad del individuo acusado para dictar una sentencia condenatoria, la cual debe contener una relación de hechos probados. Se necesita la certeza de culpabilidad ya que la simple probabilidad da lugar a una sentencia absolutoria.
En el presente caso se llevó a cabo la correspondiente actividad probatoria, pero las pruebas dejaron dudas en el ánimo de la juzgadora sobre la existencia de la culpabilidad o no culpabilidad de la acusada en el delito de Asalto a Transporte Colectivo, por tal motivo se absolvió a Jacinta del Carmen Carrero Meza.
Nuestra ley penal adjetiva no regula directamente el principio “In dubio pro reo”, sin embargo por interpretación doctrinaria, el mismo se deriva del principio de “presunción de inocencia”, el cual si está consagrado no solo en nuestra ley penal adjetiva, sino también en la Constitución Nacional, vale decir, en los artículos 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De lo anteriormente expuesto y valoradas como fueron las pruebas por la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, este Tribunal de Juicio absolvió a Jacinta del Carmen Carrero Meza, por aplicación del principio “In dubio pro reo”, el cual nos señala que en caso de dudas razonables se favorecerá al imputado o acusado, según sea el caso.
Ahora bien, en lo que respecta al acusado Miguel Antonio Rivas Paredes, el Tribunal valoró todas y cada una de las pruebas utilizando la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, por lo cual se obtuvo la convicción inequívoca que el prenombrado acusado, es el autor del delito de Asalto a Transporte Colectivo, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal reformado, del cual resultó víctima el ciudadano José Rendón y un pasajero.
El tercer aparte del artículo 357 del Código Penal, señala el supuesto de hecho que debe configurarse para establecer que se está en presencia del delito de Asalto a Transporte Colectivo, y se observa que la pena que acarrea este tipo de delito es elevada, por la magnitud del daño ocasionado, ya que debe mediar violencia para despojar a los tripulantes del medio de transporte de sus pertenencias, aunado a que es un delito pluriofensivo
En relación a la culpabilidad de Miguel Antonio Rivas Paredes, se establece que actuó con dolo directo, porque de los resultados se desprende que hubo la intención de cometer el hecho, ya que en la acción perpetrada se reflejan los dos elementos requeridos para determinar este tipo de dolo, como son el “saber y el querer”, es decir, saber lo que se hace y el querer realizar la acción, ya que el mismo con un arma blanca despojó al chofer y a un tripulante de la unidad, de parte de sus bienes.
En cuanto a la sanción, este delito conduce a la aplicación de una pena privativa de libertad, según lo establecido en el artículo 357 del Código Penal; es decir, amerita una pena de 10 a 16 años de prisión, cuyo término medio es 13 años. No obstante, el Tribunal no rebajó la pena del término medio, en virtud de lo establecido en el artículo 100 del Código Penal, por cuanto el acusado incurrió en reincidencia genérica, motivo por el cual la pena definitiva a imponer al acusado Miguel Antonio Rivas Paredes, es de trece (13) años de prisión.
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1) Condena a Miguel Antonio Rivas Paredes, anteriormente identificado, a cumplir la pena de trece (13) años de prisión, por la comisión del delito de Asalto a Transporte Colectivo, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 457 del Código Penal reformado.
2) Se le impone a Miguel Antonio Rivas Paredes, las penas accesorias correspondientes a la pena de prisión, señaladas en el artículo 16 del Código Penal.
3) No se condena a Miguel Antonio Rivas Paredes al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) Absuelve a Jacinta del Carmen Carrero Meza, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la aplicación del principio procesal “In dubio pro reo”, que señala que en caso de duda se favorecerá el reo, por contrario imperio del artículo 13 ejusdem y el artículo 24 de la Constitución Nacional, por el delito de Asalto a Medio de Transporte Público, previsto y sancionado en el cuarto aparte del artículo 457 del Código Penal reformado.
5) Se acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
6) Se ordena la destrucción del arma blanca y la entrega del dinero recuperado a la víctima de este caso, una vez quede firme esta decisión.
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.
La Juez (T) de Juicio N° 01
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Yanira Lobo Guillén
En la presente fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó el texto íntegro de la presente sentencia.
Sria
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