REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000042
ASUNTO : LP01-P-2006-000042

Corresponde fundamentar la decisión dictada en la presente fecha (17.02.2006), relacionada a la suspensión condicional del proceso acordada a favor del acusado José Alfredo López Rojas, venezolano, de veintiún (21) años de edad, nacido el cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y cinco (04.05.1985), concubino, obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.238.048, domiciliado en el sector El Entable, calle principal, casa N° 52, Los Curos, Mérida estado Mérida, hijo de José López y Virginia Rojas.

Descripción del hecho objeto de la investigación: en fecha 08.01.2006, en horas de la mañana, el ciudadano José Alfredo López Rojas, en su lugar de residencia comenzó a discutir e intentó golpear a uno de sus hijos y al evitar su concubina tal acción, la agredió físicamente, le apretó el cuello y la golpeó enérgicamente en el rostro. En horas de la noche el prenombrado ciudadano emprendió la discusión, solicitó a su pareja la separación, la lazó a la cama, la golpeó y le haló el cabello, profiriéndole amenazas, tomando una botella de vino con la que la golpeó en la cabeza. Luego prendió fuego en una franela y encendió la bombona de gas. La víctima frustró la intención de su pareja y se dirigió a denunciar los hechos, y fue interceptada por su vecina quien le brindó la ayuda necesaria. Posteriormente la ciudadana Milagros Roa se entrevistó con funcionarios policiales, quienes verificaron lo acontecido y aprehendieron a José Alfredo López Rojas y lo pusieron a la orden de la autoridad competente.
Por el hecho antes descrito la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, comenzó a realizar las correspondientes averiguaciones y en la oportunidad legal correspondiente imputó al ciudadano José Alfredo López Rojas, el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Milagros Roa.

Correspondió conocer del proceso en esta fase al Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, motivo por el cual este despacho realizó las diligencias pertinentes para llevar a cabo el juicio oral y público del acusado en cuestión.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión: el juicio oral y público seguido al acusado José Alfredo López Rojas se llevó a cabo el día diecisiete de febrero de dos mil seis (17.02.2006), fecha en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, acusó al prenombrado ciudadano por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Milagros Roa, acusación ésta que fue admitida en su totalidad por el Tribunal, la calificación jurídica, así como también los medios de prueba.
En esa fecha no se aperturó el debate, en virtud de que la defensa del acusado propuso que se acordase la suspensión condicional del proceso a favor de su defendido, por cuanto el delito atribuido por la Fiscalía era leve y la pena a imponer no excedía de tres años, afirmando que las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, estaban dadas en el presente caso.
El acusado admitió los hechos por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
En esa oportunidad la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y la víctima expresaron estar de acuerdo con la medida alternativa a la prosecución del proceso planteada por la defensa.
El Tribunal acordó la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, previa admisión de los hechos por parte de José Alfredo López Rojas, en virtud de que efectivamente el caso reúne los requisitos señalados en el artículo 42 en concordancia con el 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y se estableció que dicha suspensión se hacía por el lapso de un (1) año, contados a partir de la presente fecha, lo que significa que se suspendió condicionalmente el proceso hasta el diecisiete de febrero de dos mil siete (17.02.2007), y en consecuencia se le impuso al acusado las siguientes condiciones:
1) Residir en un lugar determinado, es decir, en el sector El Entable, calle principal, casa N° 52, Los Curos, Mérida estado Mérida, y en caso de cambiar de domicilio deberá informar inmediatamente al Tribunal.
2) Abstenerse de consumir y poseer cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como bebidas alcohólicas.
3) Cumplir con el régimen de prueba ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de este Estado Mérida, lugar en el cual le será designado un delegado de prueba, quien de manera regular informará al Tribunal del cumplimiento de las obligaciones impuestas.
4) No agredir ni física ni mentalmente a la víctima Milagros Roa.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de José Alfredo López Rojas, por el lapso de un (1) año.
Envíese copias certificadas junto con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo N° 01 de esta ciudad de Mérida, tanto del acta como de esta decisión.
Se omite librar las correspondientes boletas de notificación por cuanto las partes fueron informadas en la presente fecha sobre el contenido de esta resolución.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Yanira Lobo Guillén

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se envió oficio N° a la Unidad Técnica de Apoyo N° 01, junto con copias certificadas del acta y de esta decisión.
Sria