REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010398
ASUNTO : LP01-P-2005-010398
SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL
JUEZ UNIPERSONAL: Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. Manuel Fernando Pérez
ACUSADO: Jhonson Rojas Osorio
DEFENSOR: Abog. Armando De la Rotta
Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en la presente fecha (20.02.2006), en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado Jhonson Rojas Osorio, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.025.401, soltero, de veinticuatro (24) años de edad, nacido el veinte de julio de mil novecientos ochenta y uno (20.07.1981), domiciliado en el sector Los Curos, parte alta, casa s/n, frente a un liceo, de ladrillos (propiedad de la señora Doris Rojas), hijo de Magaly Osorio Saavedra.
En el transcurso del juicio oral y público, el acusado Jhonson Rojas Osorio, manifestó la voluntad de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y sus calificaciones jurídicas, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente a los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosa proveniente de delito, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal.
En este orden de ideas, el Tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.
Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por el acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose los mismos a que el día veintidós de octubre de dos mil cinco (22.10.2005), aproximadamente a las tres de la madrugada, una comisión policial que se encontraba en labores de patrullaje en la entrada del hospital, visualizaron a un ciudadano en la entrada del barrio San José Obrero, quien al observar la presencia policial asumió una actitud nerviosa, motivo por el cual fue interceptado y al hacérsele la correspondiente inspección personal, le hallaron en su poder un arma de fuego, de color plateado, calibre 380, marca LORCIN MIRA LOMA C.A. U.S.A, de la cual no portaba su respectivo porte y se corroboró que la misma estaba solicitada en el estado Barinas por el delito de hurto, motivo por el cual dicho sujeto fue detenido y puesto a la orden de la Fiscalía, quien quedó identificado como Jhonson Rojas Osorio.
Considera este Tribunal que los hechos antes descritos encuadran en los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosa proveniente de delito, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal.
En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este Tribunal imponer la pena al acusado conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, conforme al artículo 37 ejusdem, es de cuatro (4) años de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (3 años), con el término máximo (5 años), dividido entre dos.
En relación al delito de Aprovechamiento de Cosa Proveniente de Delito, se verificó que el término medio de la pena a aplicar, es igualmente cuatro (4) años, y de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, cuando varios delitos ameriten pena de prisión, solo se aplicará una de ellas, pero con aumento de la mitad de la otra pena, por lo cual se obtuvo un total de seis (6) años.
Ahora bien, la posible pena a aplicar, se le redujo el lapso de seis meses (de conformidad con el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal), debido a que Jhonson Rojas Osorio no presenta antecedentes penales. En consecuencia el Tribunal acordó rebajarle la mitad de la pena, tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente caso no entra dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado, lo que significa que la pena que deberá cumplir Jhonson Rojas Osorio, es de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer.
Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena al ciudadano Jhonson Rojas Osorio, anteriormente identificado, a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosa Proveniente de Delito, previstos y sancionados en el artículo 277 y 470 del Código Penal.
2) Impone a Jhonson Rojas Osorio, las penas accesorias correspondientes a la pena de prisión, señaladas en el artículo 16 del Código Penal.
3) No condena a Jhonson Rojas Osorio al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) Se ordena la remisión del arma de fuego incautada al Parque Nacional de Armas, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Armas y Explosivos.
5) Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
6) Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas a Jhonson Rojas Osorio, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.
La Juez (T) de Juicio N° 01
Abog. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Yanira Lobo Guillén
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto íntegro de la misma.
Sria
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