REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000111
ASUNTO : LP01-P-2003-000111


Por cuanto en fecha dieciséis de febrero de dos mil seis (16.02.2006), estaba pautada la realización de la audiencia oral y pública de depuración de escabinos, para la constitución del tribunal mixto, que debía conocer del juicio seguido al acusado Javier Alexis Escalante Puentes, la cual no se llevó a cabo debido a la incomparecencia de los candidatos llamados como escabinos, motivo por el cual se realizó una revisión exhaustiva de la causa, por lo cual se establece:
Este despacho desde la entrada al mismo de las actuaciones seguidas al acusado Javier Alexis Escalante Puentes, la cual se llevó a cabo en fecha veintiocho de noviembre de dos mil cinco (28.11.2005), comenzó a realizar las diligencias pertinentes a la convocatoria de los escabinos y subsiguiente constitución del tribunal mixto, que en definitiva realizaría la audiencia oral y pública del acusado en mención, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a la constitución del tribunal mixto que efectuaría el juicio oral y público en el presente proceso, se observa que el mismo no se ha logrado constituir, pese a las diferentes convocatorias que ha realizado este tribunal para tales efectos. Es necesario destacar las fechas en que este despacho ha fijado en diferentes oportunidades, la audiencia para la constitución del tribunal mixto, siendo las siguientes:
1) Sorteo de Escabinos realizado el primero de diciembre de dos mil cinco (01.04.2005).
2) Depuración de Escabinos el trece de diciembre de dos mil cinco (13.12.2005), se difirió la audiencia debido a que solo concurrió al acto un solo candidato a escabino.
3) El diecinueve de enero de dos mil seis (19.01.2006), no se realizó la audiencia de depuración de escabinos, por cuanto concurrió un solo candidato a escabino.
4) El veintitrés de enero de dos mil seis (23.01.2006), se fijó sorteo extraordinario de escabinos.
5) El treinta y uno de enero de dos mil seis (31.01.2006), se realizó sorteo extraordinario de escabinos.
6) El dieciséis de enero de dos mil seis (16.01.2006), no se realizó la depuración de escabinos, por cuanto solo compareció una candidata a escabino.

Lo anteriormente señalado indica que pese a los diferentes intentos realizados para constituir el tribunal mixto en el presente proceso, no se ha logrado hacerlo, por los diferentes motivos que han quedado plasmados en este auto. Considera la que aquí decide, que en este caso debe aplicarse ineludiblemente lo señalado en la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintidós de diciembre de dos mil tres (22.12.2003), la cual señala:
”…Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos”.

Es evidente que al no lograrse constituir el tribunal mixto se ha retrasado la realización del juicio oral y público, y toda vez que nuestro máximo Tribunal señaló la directriz antes mencionada a los jueces de juicio en caso de dos convocatorias y no lograrse la correspondiente constitución del tribunal mixto, se debe prescindir de los escabinos y asumir totalmente de forma unipersonal el poder jurisdiccional.
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la presente causa y llevar adelante el juicio oral y público prescindiendo de los escabinos, en el proceso seguido al acusado Javier Alexis Escalante Puentes, de conformidad con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintidós de diciembre de dos mil tres (22.12.2003) y ratificada mediante decisión de fecha dieciséis de noviembre de dos mil cuatro (16.11.2004). Asimismo, se ordena fijar el juicio oral y público por auto separado y dejar si efecto el auto de fecha diecisiete de febrero de dos mil seis y todas las boletas de notificación y citación ordenadas en el mismo.
Notifíquese a las partes, al acusado y a la víctima sobre el contenido de la presente decisión, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Yanira Lobo Guillén

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros____________________________________________________
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Sria