REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001072
ASUNTO : LP01-P-2005-001072

Vista la solicitud de sustitución de la medida de privación preventiva de libertad por una medida cautelar presentada por el Defensor Público N° 09 abogado Carlos Sgambatti, en representación del imputado Jesús Armando Rodríguez Zerpa, a quien se sigue un procedimiento por ante este Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Simple y Falsa Atestación ante Funcionario Público, alegando la defensa que el imputado ya superó el tiempo máximo de privación preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a lo anteriormente señalado se observa:
1) Que en fecha diecinueve de febrero de dos mil cinco (19.02.2005), en la audiencia en la cual se decretó la aprehensión en flagrancia del imputado Jesús Armando Rodríguez Zerpa, el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, acordó la sustitución de la privación judicial privativa de libertad por la medida cautelar relacionada con la caución personal, regulada en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, exigiendo que los fiadores a presentar tuviesen solvencia económica y reuniesen los requisitos señalados en ese artículo.
2) Que en fecha once de marzo de dos mil cinco (11.03.2005), el Tribunal sustituyó la caución personal por una caución juratoria al imputado Jesús Armando Rodríguez Zerpa.
3) Que en fecha veinticuatro de agosto de dos mil cinco (24.08.2005), el Tribunal revocó la caución juratoria que gozaba el imputado Jesús Armando Rodríguez Zerpa, por cuanto el mismo incumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal.


Ahora bien, en relación a la petición del defensor público del imputado Jesús Armando Rodríguez Zerpa, de sustitución de la medida de privación preventiva de libertad por una menos gravosa, se observa que por tratarse de un procedimiento abreviado, los actos de investigación ya se han realizado, por lo cual no debe existir un acto concreto de dicha investigación que pueda ser obstaculizado por el imputado.
Debe destacarse que en oportunidades anteriores este Tribunal negó la sustitución de la privación judicial de privación de libertad por una medida cautelar menos gravosa al imputado Jesús Armando Rodríguez Zerpa, por las razones que en esas decisiones se explanaron. Sin embargo, el artículo 264 de nuestra ley penal adjetiva otorga la potestad al imputado (acusado), de solicitar la revocatoria o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente. En el presente caso, se considera prudente la sustitución de la privación de libertad, ya que al hacerse una revisión exhaustiva de la causa, se determinó que el imputado puede continuar el proceso bajo la modalidad de una libertad restringida menos gravosa, aunado a que se ha verificado que en efecto el imputado ha agotado el tiempo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la sustitución de la medida de privación de libertad por una medida cautelar, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado Jesús Armando Rodríguez Zerpa, y en consecuencia le impone:
a. Presentarse cada ocho (8) días ante la sede del Tribunal.
b. No ausentarse sin autorización del Tribunal del Estado Mérida.
c. Aportar su dirección exacta al momento de suscribir el acta de compromiso.

Trasládese al imputado Jesús Armando Rodríguez Zerpa, a la sede de este Tribunal, el día miércoles veintidós de febrero de dos mil seis (22.02.2006), en horas de la mañana, para imponerlo del contenido de esta decisión, y para tales efectos líbrese boleta de traslado a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, para que haga efectivo el traslado ordenado.
Notifíquese a las partes sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.


La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Yanira Lobo Guillén


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación________________________________________________________ ____________________________ y de traslado Nro _________________________

Sria