REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009235
ASUNTO : LP01-P-2005-009235

Visto el escrito presentado al tribunal en fecha 26 de enero de 2006 por el abogado Armando De La Rotta, obrando en su carácter de defensor del imputado PEÑALOZA ROJAS YORSI ALEXANDER, mediante el cual, solicitó la devolución de objeto ocupado en la presente causa; este tribunal para resolver observa lo que a continuación se expone:

Primero
De la solicitud

Pidió el solicitante:

“… la entrega del Teléfono Celular Moto C215, el cual es de la propiedad de mi representado según consta en factura No. 9462 de fecha Seis de Agosto de Dos Mil Cinco emitida por AUDIO SONIDO DISCOIN C.A., la cual anexo en original y solicito sea acordado el desglose y entrega de las mismas una ves [rectius: vez] que el honorable Tribunal haya verificado la propiedad del prenombrado teléfono” . (Destacado del Tribunal).

Segundo
Antecedentes

Con motivo de la detención en situación de flagrancia del ciudadano YORSI ALEXANDER PEÑALOZA ROJAS, realizada en fecha 13 de agosto de 2005, le fue incautado un “teléfono celular marca Motorota, color gris y negro, modelo 215, serial No. SJWF0233CEW11155A50” (vto. f. 2), evidencia que actualmente se encuentra en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Mérida de acuerdo a planilla de cadena de custodia que corre al folio 6 de la causa.

En la audiencia de presentación del detenido, realizada el día 16 de agosto de 2005, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordenó la aplicación del procedimiento abreviado (f. 34/37).

Tercero
Motivación para decidir

La presente causa versa sobre la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE DELITO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en la misma fue incautado aparte del vehículo objeto material del referido delito, el teléfono antes descrito, objeto éste último cuya devolución pidió el defensor en nombre del imputado.

Ahora bien, el objeto en mención es susceptible de su ofrecimiento como prueba material en juicio, tal como lo permite el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; ofrecimiento que en el presente caso tendría lugar eventualmente, en la audiencia de juicio (artículo 373 del Código ya citado), prevista para el día 16/02/2002 (f. 81), cuando el Fiscal del Ministerio Público interponga el acto conclusivo que considere pertinente.

Mientras tanto, el Tribunal estima necesario -para evitar frustrar la eventual actividad probatoria de las partes-, que el objeto material incautado continúe ocupado. En consecuencia lo procedente es negar la devolución del referido teléfono celular, hasta tanto se agote la posibilidad y/o oportunidad de su oferta como prueba material: exhibición. Lo anterior no impide que verificado lo anterior, la parte interesada ó el tribunal de oficio, ordene su devolución en la definitiva, a quien estime corresponda.

Cuarto
Decisión

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide Único: Niega la devolución del objeto: teléfono celular solicitado por la defensa, sin perjuicio de su nueva solicitud en juicio, por parte del interesado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


EL JUEZ DE JUICIO No. 2

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:

ABG. MARÍA MILAGROS LEÓN MUJICA



En fecha______________se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos:_____________________________________________________________________________________________, conste. Sria.- :